Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000464

ASUNTO : EP01-P-2004-000464

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Dra. J.L.R.

FISCAL : Abog. N.I.

SECRETARIA: Abog. N.R.

ACUSADO (S): J.M.M.

DEFENSOR: Abog. J.L.A.

En el día de hoy, 21 de marzo del año Dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana, convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Oral incoada por la Fiscal Del Ministerio Público Abog. N.I. en contra del ciudadano J.M.M., por la comisión de los delitos de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Degradación de Suelos Topografía y Paisaje y Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 321 y 472 del Código Penal y 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Presidente Abg. J.L.R., la secretaria Abg. N.R., como alguacil M.I.. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia de la representación Fiscal el Abog. N.I., por la Defensa Privada Abg. J.L.A., el acusado J.M.M.. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio tanto el acusado como el público presente. Seguidamente hizo un breve resumen de lo acontecido en fecha 15-03-04. Seguidamente, fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, es llamado al estrado el funcionario de la carga fiscal ciudadano J.G.M.H., quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.387.818, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, y se le recibió su declaración sobre la experticia de vehículo. Luego fue incorporado y se le leyó el documento que cursa al folio 58, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y le fue exhibido reconociendo su contenido y firma. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal, se deja constancia que la Defensa y el Tribunal no preguntó. Acto seguido, se ordenó su retiro. Acto seguido, es llamado al estrado el funcionario de la carga fiscal ciudadano Rivas R.J.A., quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.199.484 quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, y se le recibió su declaración sobre la experticia realizada. Luego fue incorporado y se le leyó el documento que cursa al folio 58, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y le fue exhibido reconociendo su contenido y firma. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal, se deja constancia que la Defensa y el Tribunal no preguntó. Acto seguido, se ordenó su retiro. Acto seguido, es llamado al estrado el funcionario de la Compañia del Destacamento 14 de la Guardia Nacional, de la carga fiscal ciudadano Molina Molina A.C., quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.019.885, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, y se le recibió su declaración sobre la experticia realizada. Luego fue incorporado y se le leyó el documento que cursa al folio 11 y 12 de la presente causa, y le fue exhibido reconociendo su contenido y firma. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal, por la Defensa y solicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que hay un error de tipeo en el informe en cuanto a la redacción ya que se lee tanto unidades y rolas y que a él le consta que ese producto era incautada de la reserva de Ticoporo, seguidamente el Tribunal pregunto. Acto seguido, se ordenó su retiro. Seguido el fiscal solicita de conformidad con el art 332 ord 2 del COPP, sean conducidos los funcionarios restantes a la mayor brevedad que el Tribunal fije para la continuación del juicio. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa y manifiesta que es la tercera vez que faltan a este Tribunal los funcionarios y no han acudido al llamado por este tribunal. Acto seguido el Tribunal de confomidad con el art 357 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda sin lugar el pedimento del fiscal del ministerio público ya que no se puede suspender el juicio por tercera vez, por cuanto en las actas consta la suspensión en dos oportunidades. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado J.M.M., a quien la juez lo impone del precepto constitucional establecido en el art 49 ord 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y libre de apremio y sin coacción manifesto querer declarar y expuso: Ese 24 de junio nos encontrabamos ya terminando de descargar el camión, como a las cinco de la tarde llegan los funcionarios y nos exigen la guia y la teníamos en el camión y a ellos le dan la información que hay unos contrabandistas de madera, me detienen y ellos no quisieron aceptar el permiso, me dijeron que me habían hechado un muerto encima, solo trabajo como chofer de la finca la Esperanza y mi trabajo era reunir la madera y lo venía haciendo hace como un mes. Seguidamente es interrogado por el ministerio público, por la defensa y por el Tribunal. Acto seguido se procedio a dar lectura a la Guia de Movilización de Productos Forestales de fecha 24-05-04, inserta en el folio 17. Terminadas las pruebas evacuadas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expuso cada uno de ellos sus conclusiones. Acto seguido el fiscal manifesto: Ciudadana juez quedó individualizado la existencia de un producto forestal de procedencia ilícita, ya que el funcionario experto ha señalado que esa madera proviene del área forestal de Ticoporo, en ningún momento el Estado ha señalado que el señor J.M. taló los árboles ya que al trasnportar el objeto se esta aprovechando de esa madera. Acto seguido la defensa privada expuso: En el caso que nos ocupa fuera de la concepción romántica como es el ambiente mi defendido manifesto que fueron cuatros los que lo aprehendieron y en las actas aparecen dos más lo que constituyen dudas en este proceso y bajo esta premisa ya que quedan dudas por el Estado Venezolano como ente rector, no existen en la causa ninguna experticia en cuanto al delito para ver si en verdad hay tal degración, es por ello que solicito a favor de mi defendido se acuerde un sobreseimiento de la causa ya que no resviste carácter penal en el Código Penal y en la Ley del Ambiente; y sea entregado el vehículo retenido, es todo. Acto seguido se le concede el derecho a replica al fiscal del ministerio público y lo ejercio. Acto seguido la defensa hizo uso del derecho de replica. Se le concede el derecho de palabra al acusado, quien señaló: “ No deseo agregar mas nada. Seguidamente, se declara cerrado el debate, siendo la 5:00 de la tarde y se aplaza el juicio oral y público por el transcurso de 1 horas a fin de dictar sentencia en su parte dispositiva. Siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó el tribunal, se verificó la presencia de las partes y la Juez Presidente pronuncia su sentencia en su parte dispositiva, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Unipersonal 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decide: PRIMERO: ABSUELVE al acusado J.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.189.929, de 35 años de edad, natural de Socopo Barinas, nacido en fecha 07/06/69, Socopó Estado Barinas, chofer, hijo de O.M. (V) y A.M. (V), residenciado en Carrera 7, entre calle 8 y 9, casa N° 08-134, Socopó, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Degradación de Suelos Topografía y Paisaje y Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 321 y 472 del Código Penal y 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: De conformidad con el art 366 del COPP, cesa toda medida de coersión personal en contra del acusado. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el art 5 de la Ley Penal del Ambiente en virtud de la procedencia ilícita de la madera incautada, se acuerda el decomiso de los productos forestales pertenecientes a cincuenta (50) unidadades o piezas de madera en rola de la especie Tectona Grandis de la Familia (VERBENACEAE), cuyo nombre común es Teca, lo cual se acuerda su remisión a la dirección del Minsiterio del Ambiente. CUARTO: Se acuerda la entrega del vehículo marca: Ford, año: 1987, color: Marrón Oscuro, Clase: Camión, placa: 577-SAP, a los ciudadanos C.L.G.U. y P.M.G.U. en virtud de haberse verificado su condición de propietarios del vehículo en cuestión. QUINTO: Se acuerda oficiar a la oficina del alguacilazgo de este Circuito judicial Penal a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones del ciudadano J.M.M.. SEXTO: Se acuerda oficiar a la sede de la Segunda Compañia del Destacamento 15 de la Guardia Nacional a los fines de informarle sobre la entrega del vehículo a nteriormente identificado a los ciudadanos C.L.G.U. y P.M.G.. SEPTIMO : Se acuerda oficiar a la sede de la Segunda Compañia del Destacamento 15 de la Guardia Nacional, a los fines de informarle sobre el decomiso de la madera incautada la cual deberá ser remitida a la Dirección del Ministerio del Ambiente. OCTAVO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Lectura Integra y Publicación de la presente decisión será el Décimo día hábil siguiente de audiencia a la presente fecha a las 11:00 am. Quedan los presentes notificados. Siendo las 6:00 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.

La Juez de Juicio N°2

Abg. J.l.R..

El Fiscal

Abg. N.I.

La Defensa

Abg. J.L.A.

El Acusado

J.M.M.

La Secretaria

Abg. N.R.

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