Decisión nº KP02-F-2004-000736 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000736

El ciudadano J.L.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.959.222 y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge L.M.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.433.952 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 27/08/2.004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 04/11/2.004, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos J.L.R. y L.M.S.G., ya identificados, por ante el P.d.M.P., Parroquia Cabudare del Estado Lara, en fecha 20 de Abril de 1.995. Ofíciese a la P.d.M.P. y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 26 días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°

La Juez, La Secretaria ACC,

Abog. P.C.M.A.. M.M.M..

Publicada en su fecha a las 11:34 a.m.

PCM/MMM/jysp.

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