Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 24 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000328

ASUNTO : RP01-P-2008-000328

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISIÓN DE HECHOS

Celebrada como ha sido la audiencia el día, Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:30 AM, se constituyó en el despacho el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez ABG. MILAGROS DELVALLE R.M., quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria ABG. GILDRIS ROJAS y el Alguacil D.C., a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa N° : RP01-P-2008-000328, seguida contra el ciudadano J.L.L., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.446.954, fecha de nacimiento 30-03-1983, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Montañita sector Piedra azul casa S/n, cerca de la Bodega “Lili”, Cumaná estado sucre; por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana EGLEE J.S.J., y YOLETZI DEL C.S.,. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público Abg. Mallagnyts Briceño, la Abg. O.G. en sustitución de la Abg. S.B., Defensora Pública 3º; las víctimas EGLEE J.S.J., y YOLETZI DEL C.S. y el imputado de autos. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

EXPOSICIÓN FISCAL

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano J.L.L., por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de las ciudadanas: EGLEE J.S.J., y YOLETZI DEL C.S.., Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano J.L.L., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta;

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como J.L.L., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.446.954, fecha de nacimiento 30-03-1983, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Montañita sector Piedra azul casa S/n, cerca de la Bodega “Lili”, Cumaná estado sucre; y expone:” Me acojo al precepto constitucional.” Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública 4ª, Abg. O.G. , quien expone: “no me opongo a que sea admitida la acusación fiscal, por considerar que están llenos todos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y si la juez observare alguna causal que pueda acarrear alguna nulidad de la misma que lo haga de oficio“.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano J.L.L., por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de las ciudadanas: EGLEE J.S.J., y YOLETZI DEL C.S..; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las victimas EGLEE J.S.J., y YOLETZI DEL C.S., quienes manifestaron cada una por separado: “no deseo declarar“. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; Es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública 4ª, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse J.L.L.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano J.L.L., por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de las ciudadanas: EGLEE J.S.J., y YOLETZI DEL C.S.; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima que dieron origen a la apertura de la presente causa; y SEGUNDO: Presentarse por ante la Unida Técnica de Supervisión y Orientación a lo fines de la designación de un delgado de prueba que vele por el cumplimiento se las condiciones impuesta y remita periódicamente informe evolutivo del imputado; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano J.L.L., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.446.954, fecha de nacimiento 30-03-1983, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Montañita sector Piedra azul casa S/n, cerca de la Bodega “Lili”, Cumaná estado sucre; por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de las ciudadanas: EGLEE J.S.J., y YOLETZI DEL C.S.; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Presentarse por ante la Unida Técnica de Supervisión y Orientación a lo fines de la designación de un delgado de prueba que vele por el cumplimiento de las condiciones impuesta y remita periódicamente informe evolutivo del imputado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad técnica de Supervisión y Orientación. Asi se declara.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MILAGROS DELVALLE R.M.

LA SECRETARIA

ABG. GILDRIS ROJAS LEON.-

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