Decisión nº 3E1511 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 12 de Marzo de 2004

Revisadas las presentes actuaciones contentivas de la causa N° 3E-1511, seguida en contra del penado J.M.P., observa este Juzgador lo siguiente:

En fecha 1 de Octubre de 2003, este Tribunal decretó la L.P. del penado en referencia, y decidió en cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez terminada esta, por lo que se le impuso presentarse cada quince días por ante la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, al igual que una vez al mes ante la Secretaria de este Tribunal, lapso que venció en fecha 06 de Enero de 2004.

En cuanto al pago de las costas procésales decretada por el Tribunal Unipersonal de Control, es menester el pronunciamiento del Tribunal, y al respecto, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: “…El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios…”. Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en fecha 29-02-00, dictó un ACUERDO donde se ordenaba a todos los Tribunales del País, abstenerse de cobrar cualquier tipo de aranceles, tasas o pago alguno por los servicios prestados en los mismos, razón por la cual, se deja sin efecto la obligación del pago de las Costas Procésales impuesta al penado. Y ASI SE DECLARA.

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Por otra parte, no se evidencia en autos que el penado haya incumplido con las presentaciones impuestas por ante el Circuito Judicial y por ante la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, en consecuencia, al haberse extinguido la pena principal y accesorias de ley en la presente causa; no resta otro mecanismo procesal para este Juzgador que DECRETAR como en efecto se hace, la culminación total de esta causa conforme a los artículos 22, 34 y 105, todos del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.

Remítase el original de esta causa contentiva de las actuaciones N° 3E 1511 seguida al penado J.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.132.617, en su oportunidad legal, a la Oficina de Archivos Judiciales ubicada en Guatire, Estado Miranda, para su guarda y cuido, dejando constancia que al folio 73 falta firma de la Dra. M.H.C., siendo imposible de recabar por cuanto la misma ya no labora en este Circuito Judicial Penal. CUMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

Dr. V.J.G.C.

EL SECRETARIO,

Abg. J.Z.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

Abg...J.Z.

ACT: 3E 1511

VJG/vjg.-

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