Decisión nº 236-2006 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, uno de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000162

ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000162

PARTE ACTORA: F.J.M.P.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.E.L.M. , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida,

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAMARGO y DISTRIBUIDORA MARGARET

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

En el día hábil de hoy 01 de Agosto de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada M.E.L.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles sin anexos, se ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso. 15de junio de 2004 Cargo: Chichero. Ultimo salario devengado: Bs. ,86.620,00 semanales. Horario de Trabajo: de Lunes a Sábado en distintos turnos como se expresan en el libelo de demanda. Causa de la Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación de Trabajo: 01 año, 03 meses y 20 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano F.J.M.P. contra LAS FIRMAS PERSONALES INVERSIONES CAMARGO VIELMA Y DISTRIBUDORA M.D.B.V. UZCATEGUI Y B.V.G. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

A.- De conformidad con lo establecido en el articulo 108 en concordancia con el articulo 146 de la ley Organica del Trabajo, por concepto de Prestación de Antigüedad, al 30-04-2005 igual 35 días de antigüedad que calculados a razón de Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.9.815,52) cada uno, sub-totalizan la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.343.543,20).

B.- Prestación de Antigüedad, al 15-10-2005 igual 25 días de antigüedad que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) cada uno, sub-totalizan la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.309.360,00).

C- Intereses sobre Prestación de Antigüedad Articulo 108 Literal C de la Ley Orgánica del trabajo, calculados sobre la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.652.903,20), calculados al 15.85% igual CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.103.485,15).

D- De conformidad con las previsiones del articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de Vacaciones Cumplidas igual 15 días a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) cada uno subtotalizan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.185.616,00).

E- De conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación Especial, igual 07 días que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) subtotalizan la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.86.620,80).

F- De conformidad con las previsiones del artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo y demando por concepto de Días de Descanso dentro del periodo Vacacional (03 Días por Año), igual 03 días que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) cada uno, subtotalizan la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS(Bs.37.123,20).

G- De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Fraccionadas igual 3.99 días a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) cada uno subtotalizan la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.49.373,85).

H.-De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de Bonificación Especial Fraccionada igual 1.98 días que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) cada uno subtotalizan la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.24.501,31)

  1. De conformidad con las previsiones del articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades (15 días por año y fracción de 03 meses) Por 01 año igual 15 días y la fracción de de 03 meses igual 3.75 días, total días 18.75, que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) cada uno sub totalizan la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTE BOLIVARES (Bs.232.020,00).

J.- De conformidad con las previsiones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización de Antigüedad igual 30 días que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) cada uno sub totalizan la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA DOS BOLIVARES (Bs.371.232,00).

K.- De conformidad con las previsiones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso igual 45 días que calculados a razón de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.12.374,40) cada uno sub totalizan la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.556.848,00).

Todos los conceptos aquí mencionados, hacen la sumatoria total de la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.299722,71),.

Se condena a la parte demandada a pagar los INTERESES DE MORA y la CORRECCION MONETARIAM, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante una experticia complementaria la cual será realizada una solo experto designado por el Tribunal

Se condena en costas a la parte perdidosa.

COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION AÑOS: 196º DE LA Independencia y 147º de la Federación

LA JUEZA,

M.J.A.Q.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,

M.E.L.M.

LA SECRETARIA,

Y.J.G.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para su archivo.

SRIA,

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