Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000061.

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, presentado por el ciudadano P.J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.423.321, domiciliado en: Urbanización Guaraguao, calle 13, casa 40-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.L.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.048, en contra de la ciudadana JUSLEDYS YSBELIA R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.902.803, domiciliada en: Urbanización Boyacá V, Sector 06, vereda 20, casa 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2012-000564; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la misma será compartida por ambos padre y la C.d.n. antes mencionado, será ejercida por la madre; la P.P., conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos P.J.D.M. y JUSLEDYS

YSBELIA R.H., plenamente identificados en autos; en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional en el cual el padre gozara de un Régimen de Convivencia alterno donde el padre podrá pernoctar con su hijo el niño arriba mencionado desde los días sábados desde las nueve de la mañana (09:00 a.m), hasta el domingo que regrese al niño al hogar materno a las cinco de la tarde (05:00p.m), el dìa de la Madre el niño lo pasara con la Madre, el día del Padre el niño lo pasara con su padre; en carnaval, semana santa y cumpleaños del niño, y los días 24 y 31 de Diciembre, serán de manera alterna iniciándose con el padre, las vacaciones escolares serna compartidas por mitad por cada uno de los padres. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN este Tribunal acuerda Fijar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1200, oo), MENSUALES, ratificándose en todas y cada una de sus partes el convenio suscrito entre las partes por ante la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal según expediente BP02-J-2012-000962, en fecha 12/04/2012. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/ZG

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