Decisión nº pj00920150000188 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diez de junio del año dos mil quince

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000319

PARTE ACTORA: J.M. y J.A.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Junio del año 2015, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: su apoderado judicial RENIS CASTILLO SECO, IPSA Nº 152.426 y por la parte demandada: VIGILANTES GUACARA, C.A.; representado por su apoderada judicial GIOCONDA BURGOS, IPSA Nº 49.883. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta, la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:

PRIMERO

LOS DEMANDANTES, manifiestan que iniciaron la relación laboral 29/05/2013, manifiesta que renunciaron el 05/12/2014, que su último salario mensual para cada uno fue de Bs. 6.686,84 que la demanda es por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

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SEGUNDO

LA DEMANDADA alega que no se le adeuda lo establecido en el libelo de demanda..

TERCERO

OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por LOS DEMANDANTES; LA DEMANDADA ofrece como transacción la cantidad definitiva para cada trabajador de Bs. 31.000,00 para ser pagado en cheque de gerencia a nombre de cada actor entiéndase: J.M. y J.A. en fecha 15/07/2015 hora 10:00 a.m. por ante este despacho debiendo consignar copias de los instrumentos cambiarios a los fines de que sean agregados a los autos.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, artículo 142 y 143 referente a la garantía de prestaciones sociales e intereses (fideicomiso); artículos 190, 192, 195, 196 correspondientes a vacaciones, bono vacacional, fraccionadas; artículos 131 y 132 referentes a beneficios anuales o utilidades fraccionadas, bonificación de fin de año. LOS DEMANDANTES, con el pago que se realizará, convienen y aceptan que LA DEMANDADA nada queda a deberle por estos conceptos demandados en la presente causa. Por todo lo cual extiende a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordene el cierre del expediente. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren el proceso, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez hace entrega a cada parte tanto de las pruebas promovidas en la audiencia primigenia así como un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiéndolos ambas partes a su entera y cabal satisfacción. Es todo conformes firman

LA JUEZ,

ROSIRIS C.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. Y.M.

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