Decisión nº pj00920150000208 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 20 de julio del año dos mil quince

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001125

PARTE ACTORA: J.M. y J.A.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Julio del año 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma Por la parte demandada: Y.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.639.445, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 40.562, de este domicilio, con Despacho Profesional en el Edif. “Torre Empresarial”, piso 2, oficina 2-D, Avda., Cedeño c/c Montes de Oca, de esta ciudad de Valencia, estado Carabobo, domicilio este que pido sea tomado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio, de este domicilio, TRANSPORTE CDI, C.A., originariamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial, del estado Carabobo, en fecha treinta (30) de diciembre del 2.005, bajo el No. 35, Tomo 107-A; representación la mía que consta según Instrumento Poder que me fuera concedido por la mencionada Compañía, ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha veintiséis (26) de mayo del 2.010, quedando anotado bajo el No. 12, Tomo 222, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, carácter acreditado a los autos. Por la parte actora el ciudadano N.D.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.809.605, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, ciudadanos YELYTZA M. PARADA A. y RHAYWAL PARRA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.673.858 y 18.253.029, respectivamente, debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 86.423 y 133.757 respectivamente de este domicilio, en lo adelante denominado EL TRABAJADOR; celebramos la siguiente transacción, de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, con la finalidad de poner fin. a la presente demanda por Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales, intentada por el ciudadano N.D.H.P., ya identificado, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE CDI, C.A., ya identificada, se ha acordado -con la finalidad de terminar el litigio pendiente o precaver uno eventual- de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, establecer la siguiente transacción, bajo los siguiente parámetros:

PRIMERA

LA EMPRESA, reconoce que EL TRABAJADOR, laboró en la misma, desde el día, veintiséis (26) de agosto del año 2.013, en el cargo de conductor, hasta el día, doce (12) de marzo del 2015, fecha ésta en la cual EL TRABAJADOR; renunciara a LA EMPRESA, con un sueldo mensual, total, al final de la relación laboral de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.576,80). En consecuencia, LA EMPRESA, ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, la totalidad de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales que le correspondan y se le adeuden de conformidad con la ley, pasivos y deudas, estas que suman la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 85.296,55. SEGUNDA: Por su parte, el ciudadano N.D.H.P., manifiesta estar de acuerdo a poner fin a la relación individual de trabajo, que tiene con LA EMPRESA, en vista que éste renunció, tal y como lo manifiesta en su escrito libelar y manifestando su disposición, de aceptar la proposición de LA EMPRESA; reconociendo que laboró en la misma desde el día, veintiséis (26) de agosto del año 2.013, en el cargo de conductor, hasta el día, doce (12) de marzo del 2015, con un sueldo mensual total, al final de la relación laboral de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.576,80). En consecuencia LA EMPRESA, acepta y conviene en pagarle al ciudadano N.D.H.P., la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 85.296,55), que comprende la totalidad de prestaciones sociales y demás pasivos laborales, generados durante la relación laboral, que se encuentran solicitados y establecidos en la demanda, objeto del presente procedimiento. En consecuencia, LA EMPRESA, acepta, conviene y ofrece pagar los montos demandados, en los términos siguientes: 1.) Por concepto de Antigüedad, pagar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 56.728,94). 2.) Por concepto de Indemnización por despido, las partes acuerdan que este concepto no puede pagarse, en vista que hubo renuncia al trabajo, por parte de EL TRABAJADOR. 3.) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, pagar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.409,20. 4.) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.727,36). 5.) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, pagar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.506,05). 6.) Por concepto de Cesta Ticket, pagar la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 5.925,00). 7.) Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, pagar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000). 8.) Por concepto de Días adicionales por compensación de descanso por domingos trabajados, las partes acuerdan que, este concepto no puede pagarse, en vista que este concepto no fue laborado, por parte de EL TRABAJADOR, dado que durante la relación laboral, EL TRABAJADOR, no trabaja, ni trabajó los domingos. TERCERA: El ciudadano N.D.H.P., formalmente declara que acepta y conviene en la proposición de pago, efectuada por LA EMPRESA, y así mismo declara que, durante la relación laboral que sostuviera con TRANSPORTE CDI, C.A., no se generaron otros conceptos distintos a los demandados, tales como, horas extras, bono nocturno, sobre-tiempo, trabajos fines de semana, días compensatorios, días adicionales de descanso por domingo; dado que los únicos conceptos debidos por LA EMPRESA, y que fueran realizados por EL TRABAJADOR, son los conceptos que fueron demandados y aquí pagados. Así mismo, el ciudadano N.D.H.P., manifiesta que recibe en este mismo acto, a su entera y cabal satisfacción, la precitada cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 85.296,55), mediante tres (03) cheques de Gerencia, 1.- signado con los Nos. 00004926, cuenta corriente No. 010400153412153004926, del Banco Venezolano de Crédito, cantidad Bs. 9.578,50. 2.- signado con los Nos. 00034046, cuenta corriente No. 01040055462550039696, del Banco Venezolano de Crédito, cantidad Bs. 1.043,43. 3.- signado con los Nos. 55765056 cuenta corriente No. 01040055420550039109, del Banco Venezolano de Crédito, cantidad Bs. 74.674,62, todos los instrumentos cambiarios antes descritos han sido emitidos todos a favor del precitado ciudadano N.D.H.P., asimismo, el prenombrado ciudadano N.D.H.P., declara expresamente que dicha transacción comprende la totalidad del pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo legal y convencional con motivo de la terminación de la relación laboral, que lo unía a LA EMPRESA.

CUARTA

El ciudadano N.D.H.P., declara que: LA EMPRESA, nada queda a deberle por los conceptos aquí transados y señalados en el libelo de demanda derivado de la relación laboral entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, los cuales comprenden la totalidad del pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, el pago de la cantidad aquí cancelada de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 85.296,55), comprende -entre otros- vacaciones; bonos vacacionales; vacaciones fraccionadas; utilidades; utilidades fraccionadas; antigüedad, intereses sobre antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; preaviso; inamovilidad; bono de alimentación.

QUINTA

EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, declaran expresamente que, en la presente transacción, tienen voluntad de transar, y por lo tanto, transparencia en el querer, es decir, conocen lo que les conviene; en consecuencia, su voluntad de transar se encuentra libre de violencia y de apremio, sin vicios en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. La ciudadana Juez le pregunta al ciudadano: N.D.H.P., si esta de acuerdo con lo señalado en el siguiente arreglo transaccional con respecto tanto a los montos como a los conceptos y si existe alguna duda preguntar a la Juez, en este momento. A lo que respondió estoy de acuerdo y no tengo ninguna duda.

SEXTA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí, por los conceptos derivados de las prestaciones sociales, o cualquier otro pasivo laboral de EL TRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como ningún otro concepto; en tal sentido puesto que en esta Transacción, se encuentra la totalidad de los pasivos laborales que corresponden. Solicitan a la ciudadana Juez que Homologue la presente transacción.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordene el cierre del expediente. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren el proceso, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez hace entrega a cada parte tanto de las pruebas promovidas en la audiencia primigenia así como un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiéndolos ambas partes a su entera y cabal satisfacción. Una vez transcurrido 5 días hábiles se procederá al cierre del expediente, entendiéndose con esto que la parte actora satisfactoriamente hizo efectivo los instrumentos cambiarios. Es todo conformes firman

LA JUEZ,

ROSIRIS C.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. Y.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR