Decisión nº PJ0322006000191 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 10 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLedis Beatriz Pacheco de Perez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

ASUNTO : UP01-P-2006-003548

Celebrada como ha sido audiencia el día D.D. (10) de Diciembre de Dos mil Seis (2006), a las 9.30 a.m. en la sala de audiencias Nro. 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde se constituyó el Tribunal de Control Nro. 05 integrado por la Jueza de Control Nro. 05, Abg. L.B.P.d.P., la secretaria de sala, Abg. Diosa Rivas, y el Alguacil D.G., a fin de realizar Audiencia de Presentación de Imputado en el asunto UP01-P-2006-003498, en causa seguida al imputado F.J.M.G., venezolano, mayor de edad, de 25 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: indocumentado, que reside en Sector San Jacinto. Vereda 01 Calle 02, Casa N° 3-21, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, PREVISTO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según acción interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria por solicitud de la Jueza, deja constancia de la presencia en la Sala, DEL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.J.P. DÍAZ. EL IMPUTADO: F.J.M.G. Y LA DEFENSA PRIVADA ABG. CECICLIO MENDEZ, designado por el imputado. Oída La designación de Defensa Privada manifestada por el imputado, la jueza procedió a tomar el juramento con las formalidades y exigencia de ley. A quien se identifico como C.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° ……. Con INPREABOGADO N° 68.724..y Domicilio Procesal: Calle 13, entre 4 y 5 Avenida, Centro Profesional Capri, 4ta Piso 2, Oficina 219, San F.E.Y. quien manifestó“ACEPTO LA DESIGNACION Y JURO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO PARA EL CUAL HE SIDO DESIGNADO”. Cumplidas las formalidades de ley, esta Juzgadora impone a las partes el motivo de la audiencia, le impone al imputado de los hechos que le imputa el Ministerio Publico, así como los Derechos Legales y Constitucionales, que le asisten, entre los cuales se encuentran el derecho que tiene de declarar en cualquier estado del proceso o bien de guardar silencio, acogiéndose al precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio en su contra, igualmente se le indicó el derecho que tiene de comunicarse con su defensa y de ser asistido por un Abogado de su confianza o que el Estado le designe un defensor público. Seguido al anterior señalamiento, la Jueza procedió a dejar en uso de la palabra a la Representación Fiscal quien Ratificó el escrito introducido en la mesa del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, en fecha 09/12/06, mediante el cual solicita para el imputado la Calificación de la Detención en Flagrancia, conforme a lo establecido en el Articulo 248 COPP, la aplicación del Procedimiento Ordinario de acuerdo al articulo 373 del COPP e imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251, y 256, ordinal 3ero del COPP y Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, para el imputado, a quien identificó completamente en este acto, por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en virtud de lo cual, realizó una exposición acerca de los hechos ocurridos el día 08/12/06, aproximadamente a las 10:30 a.m. cuando efectivos adscritos al IAPEY Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, AGENTE LEOMAR CUEVAS Y AGTE. A.R., quienes encontrándose de recorrido a pie, por el Sector San Jacinto, Cocorote, desplazándose por la Calle 2, Vereda 1, observan un ciudadano a bordo de una moto, le dan voz de alto, le hacen verificación de persona, informando este, que no portaba cedula de identidad, se le hace la inspección del vehículo, del cual mostró un documento tipo copia, todo deteriorado, de color azul y blanco, se le leyo sus derechos y se traslada hasta la Comisaría de Patrulleros de Cocorote, donde se procede a hacer una llamada a C.I.P.C.C. para verificación del vehículo, atendiendo el Funcionario Agte. J.B., quien al darle las características del vehículo moto, este informa que este se encontraba solicitada por el Delito de Hurto. El exponente enunció los elementos de convicción reflejados en las actuaciones que acompañan su solicitud, en las cuales se reflejan igualmente, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se perpetró el hecho tenido como punible, por parte del imputado. En este estado, la Jueza impuso al imputado del precepto establecido en el Ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, aún cuando en la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas, y este se identificó como F.J.M.G., venezolano, mayor de edad, de 25 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: indocumentado, que reside en Sector San Jacinto. Vereda 01 Calle 02, Casa N° 3-21, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y manifestó no desear declarar, ACOGIÉNDOSE DE ESTA FORMA AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Posteriormente se dejó en uso de la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: Oída la Representación del Ministerio Publico, de la exposición y presentación del imputado, así como la imputación hecha en contra de su persona, la defensa considera, que mi representado conducía la moto con la cual se desempeña como moto taxista, en verdad la moto es de otro persona, desconocía la procedencia de la moto y esa persona que compro ese vehículo, la misma se encuentra en este Circuito Penal, posteriormente le solicitare al fiscal que lo llame a declarar, por lo que solicito la aplicación del procedimiento ordinario, de acuerdo con el articulo 8 del C.O.P.P. y me adhiero a la solicitud de la medida cautelar de conformidad al 256 del C.O.P.P. y solicito que la presentación sea cada 15 dias, ya que mi representado comienza a trabajar ahorita, garantizando el proceso. Con base y oidas como han sido las exposiciones de las partes y una vez hechas y expuestas las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nro. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Calificó la detención en flagrancia al ciudadano F.J.M.G., venezolano, mayor de edad, de 25 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: indocumentado, que reside en Sector San Jacinto. Vereda 01 Calle 02, Casa N° 3-21, Cocorote, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo, PREVISTO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por encontrarse llenos los extremos del Articulo 248 COPP, tal como se evidencia del acta policial de fecha 08/12/06, y acta de inspección técnica N° 35667, de fecha 08-12-2006, de las cuales se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, por la comisión policial, señalándolo como la persona presuntamente autora de la comisión del delito señalado. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el Articulo 373 COPP, EN VIRTUD DE LA SOLICIUD TANTO DE LA FISCALIA PUBLICA COMO DE LA DEFENSA, SE ACUERDA CONTINUAR POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que el Ministerio Publico, pueda realizar las actuaciones pendientes por la investigación del presente caso, y la Defensa pueda tener acceso a los medios probatorios respectivos. TERCERO: SE IMPONE AL IMPUTADO F.J.M.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del C.O.P.P. con presentación periódica, cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto de las exposiciones de las partes y revisión del Dossier, se evidencia la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta prescrita, igualmente, asimismo, hay suficientes elementos de convicción tal como se evidencia del acta policial de fecha 08/12/06, y acta de inspección técnica N° 35667, de fecha 08-12-2006, de las cuales se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, por la comisión policial, para estimar la participación del imputado en la comisión del hecho punible, hay un peligro de fuga por la pena que se puede llegara imponer y la magnitud del daño causado, y conducta predilectual según se evidencia del Memorando N° 9700-123-626, de fecha 08-12-2006, consignada a los autos, todo esto lo cual merece pena privativa de libertad, pero también puede cumplirse con una medida menos gravosa como la solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, de una cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. con presentación cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide. En consecuencia y en visto lo planteado en la audiencia, se le IMPONE AL CIUDADANO F.J.M.G., MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA OCHO (08) DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO ADSCRITA A ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se oficio lo conducente al IAPEY y a la Unidad de Alguacilazgo. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

La Juez de Control Nro. 05 La Secretaria

Abg; L.B.P.d.P. Abg; Diosa Rivas

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