Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-001014

ASUNTO: BH11-X-2011-000021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

DEMANDANTE: J.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.680.780, IPSA 111.744.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: A.B.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.175.518.

ABOGADA ASISITENTE: YADELSY HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790.

En fecha veinticinco de abril del dos mil once, el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, admite la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusiera el abogado J.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.680.780, IPSA 111.744, contra el ciudadano A.B.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.175.518, reclamando la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 184.000,oo).

En fecha dos de mayo de dos mil once la Alguacil Accidental del mencionado Juzgado consigna el recibo de citación debidamente firmado por el demandado, ciudadano A.B.A.R..

Mediante escrito de fecha seis de mayo de dos mil seis, la parte demandada da contestación a la demanda interpuesta en su contra.

En fecha once de mayo de dos mil once, el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui dicta sentencia interlocutoria, acordando remitir las actuaciones a este Juzgado a los fines de su prosecución, en virtud de que la causa que origina el presente reclamo de cobro de honorarios profesionales, todavía no ha sido concluido por sentencia definitivamente firme.

Por auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil once se le da entrada al presente expediente, ordenándose su prosecución.

Por auto de fecha trece de junio de dos mil once se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.

En fecha veinte de junio de dos mil once la parte intimante presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha dieciocho de julio de dos mil once, se ordena notificar a las partes del auto dictado por este Juzgado en fecha trece de junio de dos mil once, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a las partes.

Por auto de fecha veintiocho de julio de dos mil once, la parte demandada, ciudadano A.B.A.R., debidamente asistido por la abogada YADELSY HERNÁNDEZ se da por notificado del anterior auto.

En fecha veintisiete de julio de dos mil once, el abogado J.M. se da expresamente por notificado del auto de fecha dieciocho de julio de dos mil once.

En fecha nueve de agosto de dos mil once, el intimado de autos debidamente asistido de abogados presenta escrito de contestación a la demanda.

Ahora bien estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:

I

Alega la intimante en su escrito de Intimación de Honorarios que: “En fecha lunes 18 de enero del año 2010, se entrevisto personalmente con el ciudadano A.B.A.R., el cual le solicita los servicios profesionales a los fines de que lo represente judicialmente por ante un juicio incoado contra su persona por RESOLUCIÓN DE CONTRATO OPCIÓN DE COMPRA VENTA, cuyo monto en cuantía es de 250.000 Bs., según se evidencia en copias certificadas del expediente el cual consigna Nº BP12-V-2009-0001014, llevado por ante el tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre; que el mencionado ciudadano le confiere poder apud acta, a los fines de que ejerciera su representación judicial ante este juicio como en efecto lo realizó. Que le manifiesta que esta totalmente corto de dinero y que lo ayudara en el asunto judicial, que él iba a comenzar a ahorrar dinero de lo que devengaba por concepto de salario y demás beneficios contractuales como las utilidades, bonos extras, bono vacacional y prestaciones sociales que le otorga la empresa donde labora empresa EDELCA, para así honrar sus honorarios profesionales, cosa que nunca hizo.

Que debe señalar que procede judicialmente a estimar e intimar sus honorarios profesionales de abogado en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias con el demandado ciudadano A.B.A.R., a los fines de que procediera a cumplir con el pago de sus honorarios devengados, el cual se le negó rotundamente a reconocer y a cancelarle manifestándole vía telefónica cito… “Que si no es por él, que la mueve y va a hablar con la juez de la causa el hubiese quedado pegado”…y que gracias a él todo se resolvió para a la final manifestarle de una forma déspota que lo demandara si le daba la gana porque éste no me va a pagar, porque no había hecho nada en el expediente ya mencionado y se sentía inconforme totalmente que tal….” y el mismo corto la comunicación que sostenían vía telefónica.

Que el demandado luego que ve el expediente esta casi terminado en cada una de sus fases judicial (sic) y con una apelación ganada a su favor el cual acompaño en copias certificadas, y en vías a una sentencia definitiva revoco de manera inconsulta el poder apud acta según se evidencia al folio 205 del expediente BP12-V-2009-001014 que le fue otorgado como dicen en el argot popular a los fines de ¿tirársela de vivo? ¿Qué tal? Y no querer honrar sus honorarios profesionales; para así de esta manera evadir tal situación como en efecto ha sucedido.

Fundamenta la presente en razón a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil.

Que en el presente caso no puede existir duda alguna que el ciudadano A.B.A.R., sea deudor de su persona abogado J.M., en relación con sus honorarios profesionales que le corresponden por sus servicios judiciales prestados en el expediente Nº BP12-V-2009-001014, causa que cursa actualmente en fase de sentencia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexando fotocopia certificada del expediente.

Que así mismo todo abogado para la determinación del monto de sus honorarios profesionales y por consiguiente ESTIMACIÓN primeramente debe considerarse lo establecido en el artículo 40 del código de ética profesional del abogado venezolano, en concordancia con el artículo 3 del reglamento interno nacional de honorarios mínimos vigente, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela , debiendo basarse en las circunstancias allí establecidas para el establecimiento del monto de sus honorarios, tales como la importancia del caso, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, su especialidad, la experiencia y reputación profesional, la situación económica del patrocinado, la posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes, la responsabilidad que se deriva del abogado en relación con el asunto, el tiempo requerido en el patrocinio, el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo en el asunto, si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado y por último el lugar de la presentación (sic) de los servicios, es decir si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado, y el índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

Que para la determinación y estimación del monto de los honorarios profesionales en el expediente Nº BP12-V-2009-001014, se basa en las disposiciones contenidas en la Ley de Abogados y su Reglamento, en el Código de Procedimiento Civil, en el Reglamento Interno de honorarios mínimos y en el Código de Ética profesional del Abogado de Venezuela:

  1. - Que se sustenta en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados que establece que todo abogado tiene el derecho de percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realiza, estableciendo el procedimiento a seguir según el cobro de los mismos.

  2. - Que se fundamenta en el reglamento interno de honorarios mínimos, en el parágrafo segundo del artículo 11, que establece que por simple cobro extrajudicial por medio de cartas, notas etc, de una obligación sin necesidad de otra gestión el abogado tiene el derecho de percibir por concepto de honorarios profesionales….omisis….

  3. - Que se fundamenta en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con el artículo 3 del reglamento interno de honorarios mínimos.

  4. - que toma en consideración que por la representación del ciudadano A.B.A.R., le impidió atender otros asuntos relacionados con su profesión, ya que estaba a DEDICACIÓN EXCLUISVA de su mandante.

  5. - Que tomo en consideración la responsabilidad de defender los intereses de los asuntos judiciales del ciudadano A.B.A.R..

  6. - Que tomo en cuenta que su actuación como apoderado judicial del ciudadano A.B.R.A., siempre fue honesta, leal, con probidad, capacidad, diligencia y responsabilidad durante todo este tiempo que estuvo al frente de la presente causa.

Que estima e intima los honorarios profesionales que le corresponden en la cantidad de la siguiente manera:

PRIMERO

Diligencia de fecha 19 de enero del 2010, redacción y asistencia judicial por ante el tribunal de la causa, a los fines de que el demandado se diera por NOTIFICADO (sic) de la presente demanda. LO ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,oo) (39,47 U.T.)

SEGUNDO

Elaboración, redacción y presentación de poder apud acta en fecha 27 de enero del 2010, lo ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) (39,48) U.T.

TERCERO

Análisis, estudio, redacción y presentación del escrito de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA en fecha 12/02/2010, LO ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo) (659.90 U.T.).

CUARTO

Redacción y presentación de escrito de RATICACIÓN DE PRUEBAS consignadas en el escrito de contestación a la demanda, LO ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) (131.58 U.T.)

QUINTO

Redacción y presentación de escrito de OPOSICIÓN a inspección judicial de fecha 19 de marzo del 2010, LO ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) (65.78 U.T.).

SEXTO

Comparecencia e interrogatorio en la audiencia de declaración de testigos fijada por el tribunal conocedor de la causa en fecha 06 de mayo del 2010, LO ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo) (197.37 U.T.).

SÉPTIMO

Redacción y presentación de escrito de INFORME en fecha 15 de junio del 2010 por ante el tribunal conocedor de la causa, LO ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo) (263.16 U.T.).

OCTAVO

Redacción y presentación de escrito, solicitando a la juez de la causa AUTO PARA MEJOR PROVEER en fecha 18 de junio del 2010, LO ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) (65.79 U.T.)

NOVENO

Redacción y presentación de escrito en fecha 30 de junio del 2010, solicitando COPIAS CERTIFICADAS, LO ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) (19.73 U.T.).

DÉCIMO

Redacción y presentación de escrito en fecha 29 de junio del 2010, RATIFICANDO escrito de fecha 18 de junio de 2010 so9licitando a la ciudadana Juez, que se sirva dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, LO ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) (390.48 U.T.).

UNDÉCIMO

Redacción y presentación de escrito solicitando COPIAS CERTIFICADAS en fecha 07 de junio del 2010, LO ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES 8Bs. 1.500,oo) (19.73 U.T.).

DÉCIMOS SEGUNDO: Análisis, estudio, redacción y presentación de escrito por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de APELACIÓN de fecha 09 de julio de 2010 y 14 de octubre del 2010, APELACIÓN QUE FUE DECLARADA CON LUGAR, LO ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (bs. 50.000,oo) (657.90 U.T.).

DÉCIMO TERCERO

Redacción y presentación de escrito de fecha 25 de febrero del 2011, solicitando al tribunal conocedor de la causa el cómputo legal de los días de despacho transcurridos para la reanudación de la causa, visto que ese tribunal estuvo sin despacho dos meses, LO ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) (39.48 U.T.).

DÉCIMO CUARTO

15 CONSULTAS hechas a la demanda a razón de 700 Bolivares fuertes cada una, lo cual da un total de Bs. 10.500 Bolivares Fuertes, efectuadas en el archivo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, LO ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.500,oo) (138.15 U.T.).

DÉCIMO QUINTO

05 CONSULTAS hechas al RECURSO DE APELACIÓN a razón de 7000 Bolivares fuertes cada una, lo cual arroja un total de 3.500 Bolivares fuertes, LO ESTIMA E INTIMA EN LA CANTIDAD DE TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.500,oo) (46.05 U.T.).

Que la suma neta a ESTIMAR E INTIMAR al demandado ciudadano A.B.A.R. totaliza la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 184.000,oo) (2.421 UNIDADES TRIBUTARIAS).

En el escrito de contestación a la demanda la parte demandada rechaza en todas y cada una de sus partes la acción intentada por el abogado J.M. por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Rechaza en forma pormenorizada los planteamientos formulados por la parte intimante, manifestando que para que el abogado J.M. comenzará a analizar y estudiar y contestar la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, que se encuentra ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, signado con el Nº BP12-V-2009-001014, el abogado J.M. le decía que le diera dinero y le entregó dos cheques, uno por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) de fecha 05 de enero de 2010, Cheque Nº 46001552 y otro por DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) de fecha 25 de enero de 2010, Cheque Nº 76001553, ambos cheques del Banco de Venezuela, y cada vez que iba al tribunal a revisar el expediente le pedía SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), QUINIENTOS (Bs. 500,oo) para sacar copias , para echarle gasolina al carro,………….omissis………..que nunca le pidió recibo.

Que le dijo que sus honorarios profesionales era la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,oo) ….omisis…., y ahora pretende con una demanda absurda venir a reclamar la exorbitante suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 184.000,oo) (2421.06 UNIDADES TRIBUTARIAS).

Que rechaza, niega y contradice que la causa que cursa por ante el tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, le impidió al abogado J.M. dejar de atender otros asuntos relacionados con su profesión, y que él estaba a DEDICACIÓN EXCLUSIVA del expediente signado con el Nº BP12-V-2009-001014, porque eso es imposible que un abogado vaya exclusivamente al tribunal a la dedicación exclusiva de un expediente.

Solicita del tribunal se oficie al BANCO DE VENEZUELA para que informe si los mencionados cheques fueron otorgados de su cuenta persona al abogado J.M. y posteriormente cobrados por éste.

Que de conformidad con los artículos 22, 23, 24 25 y siguientes de la Ley de Abogados solicita la RETASA de los honorarios profesionales demandados por ser groseros y exagerados.

El Tribunal para decidir observa:

II

Ahora bien, establece el artículo el artículo 22 de la Ley de Abogados, que: “El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por lo trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

III

Observa esta juzgadora, que el abogado J.M., logra demostrar con las pruebas aportadas como pruebas fundamentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que represento judicialmente al ciudadano A.B.A.R., en el ASUNTO signado con el Nº BP12-V-2009-001014, y por cuanto la parte demandada no logra demostrar durante la etapa probatoria la cancelación de los honorarios profesionales reclamados por el actor, es por lo que debe concluirse en base a ello que el abogado J.M., en el libre ejercicio de su profesión, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales al intimado de autos, y en consecuencia a reclamar la cantidad de dinero que estima en CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 184.000,oo), siendo en consecuencia PROCEDENTE el cobro de los Honorarios Estimados por el mencionado abogado, y así se decide.

Por cuanto la parte intimada ejerció el derecho de RETASA, se declara abierta dicha fase, una vez quede firme la presente decisión, y así se decide.-

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis de septiembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA acc,

Abg. DILENIS CORREA ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las nueve y veintinueve minutos de la mañana (09:29 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-X-2011-000021.- Conste.

LA SECRETARIA acc,

Abg. DILENIS CORREA ROJAS

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