Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-001014

ASUNTO: BH11-X-2011-000021

PONENCIA E INFORME DE RETASA

TRIBUNAL RETASADOR COLEGIADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

JUECES RETASADORES: Dra. L.Z.A., Jueza Presidenta del Tribunal, y Jueces Retasadores: abogados A.R.L.I. y J.A.R.T., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 6.727 y 37.176, titulares de las cédulas de identidad V-1.308.047 y V-8.466.894.-

INTIMANTE: Ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad V-12.680.780, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 111.744, domiciliado en El Tigre, municipio S.R., estado Anzoátegui, avenida F.d.M., Centro Comercial París, local 08, primer piso.-

INTIMADO: A.B.A.R., titular de la cédula de identidad V-11.175.518, domiciliado en El Tigre, municipio S.R., estado Anzoátegui, Séptima carrera Sur, entre calles 23 y 24 Sur.

APODERADO JUDICIAL: Abogada R.E.C.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 33.177, titular de la cédula de identidad V-8.496.980, domiciliada en El Tigre, municipio S.R., estado Anzoátegui.

MOTIVO: Estimación e intimación de honorarios causados en el ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-0001014.

PONENTE: Abogado A.R.L.I..

Vistas y a.l.a. realizadas por el apoderado judicial de la parte demandada A.B.A.R. cursante al ASUNTO PRINCIPAL:

BP12-V-2009-0001014, en ocasión del juicio de Resolución de contrato de opción de compra venta instaurado por el ciudadano J.Y.R., cuyas actuaciones judiciales se estimaron e intimaron en el Asunto: BH11-X-2009-000021 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL (Bs. 184.000,00) BOLÍVARES equivalentes a 2.421,06 unidades tributarias, procediendo con sentido de equidad, buena fe, en el buen juicio, en la ponderación, en la responsabilidad, fundamentalmente con criterio ético y poniendo en práctica las previsiones en materia de retasa, con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 12, 226 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado y en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, considera este ponente que las cantidades estimadas e intimadas, que suman un total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL (Bs. 184.000,00) BOLÍVARES, en relación al precio pactado por los sujetos del documento fundamental de la demanda, de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) BOLÍVARES, deben ser reducidas, por exceder holgadamente del treinta (30%) por ciento del valor de lo litigado, a las cantidades siguientes: 1°) Se aprecia en el libelo de la demanda, que la cantidad estimada de TRES MIL (Bs. 3.000,00) BOLÍVARES, por la asistencia en la notificación (citación) de la demanda por resolución de contrato interpuesta contra su poderdante, en fecha 19 de enero del 2010, cursante al folio 114, es excesivamente alta conforme a la naturaleza del acto, por lo que para subsanar tal exceso y conforme al porcentaje previsto en la norma procesal, se justiprecia en la cantidad de NOVECIENTOS (Bs. 900,00) BOLÍVARES.- 2°) Asimismo, en cuanto a la cantidad estimada por la elaboración, redacción y presentación del poder apud – acta, de fecha 27 de enero del 2010, por la cantidad de TRES MIL (Bs. 3.000,00) BOLÍVARES, cursante al folio 116; por las razones señaladas en el numeral 1°, se reduce a la cantidad de NOVECIENTOS (Bs. 900,00) BOLÍVARES.- 3°) En relación al análisis, estudio y redacción del escrito de contestación de la demanda, de fecha 12 de febrero del 2010, que riela a los folios 118 al 119 y su vuelto, intimado y estimado en la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) BOLÍVARES, tomando en cuenta la importancia de la obligación demandada, así como la desproporción que guarda el monto estimado de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL (Bs. 184.000,00) BOLÍVARES, con el monto del contrato de opción de compra venta, de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) BOLÍVARES, cuya resolución se demandó, y por no ajustarse al porcentaje máximo por ley Adjetiva exigido, se justiprecia en la cantidad de QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) BOLÍVARES.- 4°) Por la redacción y presentación de escrito ratificación de pruebas consignadas con escrito de contestación, de fecha 04 de marzo del 2010, cursante al folio 133, el intimante estimó sus honorarios en la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) BOLÍVARES, la cual suma por irrisoria y por no adecuarse al

porcentaje procesalmente requerido, se justiprecia en la cantidad de TRES MIL (Bs. 3.000,00) BOLÍVARES.- 5°) El intimante por diligencia oponiéndose a la inspección judicial solicitada por la actora, cursante al folio 140 y su vuelto, intimó y estimó sus honorarios en la cantidad de CINCO MIL (Bs. 5.000,00) BOLÍVARES, cantidad ésta que también rebasa los límites porcentuales procesalmente exigidos, por lo que se justiprecian en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) BOLÍVARES.- 6°) Por su comparecencia a la audiencia y examen de los testigos promovidos por la parte actora, conforme actas que rielan a los folios del 151 al 155, ambos inclusive, el demandante estimó sus honorarios en la cantidad de QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) BOLÍVARES, pero dicha cantidad estimada tampoco se ajusta a lo porcentualmente exigido, por lo que se reduce a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 4.500,00) BOLÍVARES.- 7°) Por la redacción y presentación de escrito de informes cursante a los folios 157 al 159 y su vuelto, de fecha 15 de junio del 2010, el intimante estimó sus honorarios en la suma de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) BOLÍVARES; pero por sobrepasar el tope porcentualmente y legalmente exigido, se reduce a la cantidad de SEIS MIL (Bs. 6.000,00) BOLÍVARES.- 8°) Por la diligencia solicitando auto para mejor proveer, de fecha 18 de junio del 2010, cursante al folio 167, estimó sus honorarios en CINCO MIL (Bs. 5.000,00) BOLÍVARES, pero dicho monto por sobrepasar el límite legalmente previsto, se reduce en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) BOLÍVARES.- 9°) Por escrito solicitando copias certificadas, de fecha 30 de junio del 2010, cursante al folio 164 , estimó e intimó los honorarios en UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo), pero por excederse del treinta (30%) por ciento como límite máximo, se reduce a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,00) BOLÍVARES. 10°) La diligencia ratificando auto para mejor proveer, de fecha 29 de junio del 2010, cursante al folio 166, estimó e intimó los honorarios en TRES MIL (Bs. 3.000,00) BOLÍVARES, pero por excederse en el límite procesalmente exigido, se justiprecia en la suma de NOVECIENTOS (Bs. 900,00) BOLÍVARES.- 11°) Por la solicitud de copias certificadas, de fecha 07 de julio del 2010, cursante al folio 169, estimó e intimó sus honorarios en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) BOLÍVARES, pero igualmente, al excederse en el límite porcentual exigido, se reduce a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,00) BOLÍVARES.- 12°) Por el análisis, estudio y presentación de escrito de apelación, de fecha 09 de julio del 2010, estimó sus honorarios en la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) BOLÍVARES, pero en razón de tan desproporcionada cantidad, en relación con el porcentaje legalmente fijado, se reduce a la cantidad de de QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) BOLÍVARES. 13°) Por diligencia de fecha 25 de febrero del 2011, solicitando ante el tribunal superior, cómputo de días de

despacho, cursante al folio 203, estimó sus honorarios en la cantidad de TRES MIL (Bs. 3.000,00) BOLÍVARES, pero por exorbitantes se reducen la suma de NOVECIENTOS (Bs. 900,00) BOLÍVARES. 14°) Por 15 revisiones hechas a la demanda (expediente) en archivo del tribunal primero estimó sus honorarios en DIEZ MIL QUINIENTOS (Bs. 10.500,00) BOLÍVARES, a razón de SETECIENTOS (Bs. 700,00) BOLÍVARES, por cada revisión, suma ésta que por desproporcionada se reduce a la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3500,00) BOLÍVARES. 15°) Por 5 consultas hechas al recurso de apelación en el archivo del tribunal superior, estimó sus honorarios en la suma de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00) BOLÍVARES, a razón de SETECIENTOS (Bs. 700,00) BOLÍVARES, cada una, por excesivas, se reducen a la cantidad total de UN MIL CINCUENTA (Bs. 1.050,00) BOLÍVARES.-

Por lo tanto, es imperativo para este Tribunal Retasador, reducir el monto de todas las actuaciones realizadas por la parte intimante, a la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA (Bs. 55.050,00) BOLÍVARES. Y así se decide.-

Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Retasador Colegiado establece que la cantidad justa que debe pagar el intimado, ciudadano A.B.A.R. al intimante, abogado J.M., ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales, por tales actuaciones, es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA (55.050,00) BOLÍVARES, equivalentes a 724,34 unidades tributarias vigentes a la fecha de la demanda.- Y así se decide.-

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 12, 226 y 286 del Código de Procedimiento Civil, 23 y 24 de la Ley de Abogados y 40 del Código de ética Profesional del Abogado.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores razones este Tribunal Retasador Colegiado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, retasa los honorarios profesionales del abogado intimante J.M., venezolano, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.744, domiciliado en El Tigre, municipio S.R., estado Anzoátegui, avenida F.d.M., Centro Comercial París, local 08, primer piso, en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA (Bs. 55.050,00) BOLÍVARES, los cuales deberán ser cancelados sin plazo alguno, por el intimado, ciudadano A.B.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.175.518, domiciliado en El Tigre, municipio S.R., estado Anzoátegui, Séptima carrera Sur, entre calles 23 y 24 Sur.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Retasador Colegiado, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PRESIDENTA

DEL TRIBUNAL DE RETASA,

Dra. L.Z.A.

EL JUEZ RETASADOR PONENTE

Dr. ALBERTO RAFAEL LEOTAUD

EL JUEZ RETASADOR,

Dr. J.A.R.T.

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

LZA/mqe

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