Sentencia nº 741 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de octubre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 3 de octubre de 2006, presentado por la abogada N.J.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.270, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano J.J.M.L., actuando en nombre propio y asistido por el abogado R.B.P., contra el acto administrativo contenido en el oficio N° MD-DS-CJ-DD-003041, de fecha 7 de julio de 2005, dictado por el ciudadano Ministro de la Defensa, en el cual “…en ocasión al planteamiento presentado en el recurso jerárquico interpuesto contra la Orden Administrativa N° GN-8840 de fecha 29 de junio de 2004, emanada del Componente Guardia Nacional…” decidió “...confirmar el identificado acto administrativo, desestimando el argumento de violación del debido proceso y derecho a la defensa, previstos en artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Distinguido (GN) (en situación de retiro) J.J.M.L., por parte de la Administración Militar…” (folio 17 del presente expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2005-5548/ytdeg

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