Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000111

ASUNTO : SJ11-P-2001-000111

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 09-08-2005 por la abogada F.R.D.A. en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, a favor de J.N.D., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 77.130.399, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108 numeral 7° y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, quien fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional el día 17 de Diciembre de 1.997.

Analizada como ha sido la presente solicitud de sobreseimiento, este Operador de Justicia la encuentra procedente y ajustada a derecho, en virtud de que el hecho ocurrió el día 17-12-1.997, cuyo término de prescripción ordinaria es de tres (3) años según lo dispone el artículo 108 numeral 5° del Código Penal; pero se observa que desde el momento en que se dictó el auto de proceder (17-12-1.997), no se han producido actos procesales capaces de interrumpir la prescripción extraordinaria, habiendo transcurrido hasta la fecha un lapso de tiempo de SIETE (07) AÑOS y NUEVE (09) MESES contados a partir de la fecha del auto de proceder, tiempo que es superior al establecido en el artículo 110 del Código Penal para que proceda la prescripción extraordinaria de la acción penal. Por estas razones, se declara con lugar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.N.D., de conformidad con los artículos 108 numeral 7° y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano J.N.D., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 77.130.399, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; de conformidad con los artículos 108 numeral 7° y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal (Prescripción Extraordinaria). Déjese sin efecto la Orden de Captura dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de agosto de 1.998, ratificada en fecha 21-11-2000 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, así como también la Orden de Detención dictada por este Tribunal en fecha 06-12-2001. Ofíciese lo conducente a las autoridades competentes. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a correr a partir del día 16-09-2005, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

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