Sentencia nº 2483 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 27 de octubre de 2004

194° y 145°

Visto que, el 27 de septiembre de 2004, el abogado H.V.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 13.941, actuando en defensa del ciudadano J.N.Q., Capitán de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad n° 10.155.129 y recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, ejerció ante esta Sala Constitucional, acción de amparo contra la sentencia dictada, el 21 de mayo del mismo año, por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto que el fallo impugnado confirmó la decisión proferida, el 17 de mayo de 2004, por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, que declaró la inadmisibilidad del hábeas corpus solicitado por el hoy accionante, contra el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas.

Visto que, según los alegatos de la parte actora, el referido hábeas corpus fue ejercido ante la Corte Marcial, que declinó la competencia para conocer de la causa al mencionado Juzgado Militar Primero de Primera Instancia, pese a ser el tribunal superior al señalado como presunto agraviante.

Esta Sala considera necesario instar al defensor del ciudadano J.N.Q., abogado H.V.B., de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a consignar la copia certificada de las siguientes actuaciones:

i) Auto emitido por la Corte Marcial, mediante el cual declinó la competencia para conocer del amparo incoado.

ii) Auto librado por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, al aceptar la referida declinatoria de competencia.

iii) Decisión dictada, el 17 de mayo de 2004, por el mencionado Juzgado Militar Primero de Primera Instancia, que fue confirmada por la Corte Marcial, a través de la sentencia hoy impugnada.

Visto que las copias indicadas son necesarias para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la tutela constitucional invocada, esta Sala ordena consignarlas dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación. Ofíciese lo conducente.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

A.J.G. GARCÍA P.R. RONDÓN HAAZ

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

CZdeM/

Exp. n° 04-2656

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