Sentencia nº 1376 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 19 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado O.A. MORA DÍAZ

Visto el procedimiento que por jubilación, sigue el ciudadano F.J.O.A., representado judicialmente por el abogado M.A.R.S., contra la FUNDACIÓN A.B. y la UNIVERSIDAD CATÓLICA A.B., representadas judicialmente por los abogados H.V.P., G.S.T., N. deP.G. y M.M.A.R.; el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 25 de agosto de 2004, mediante la cual declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 16 de junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y 2) parcialmente con lugar la demanda incoada, quedando revocado el fallo apelado.

Contra la decisión de Alzada, en fecha 1° de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 7 de octubre de 2004, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

En fecha 17 de enero del 2005, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados designados para la Sala de Casación Social, por la Asamblea Nacional, según Gaceta Oficial del 14 de diciembre de 2004, doctores L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ y C.E.P.D.R., en virtud de lo cual esta Sala queda conformada por cinco Magistrados a partir de la fecha arriba indicada.

Celebrada la respectiva audiencia oral, pública y contradictoria, en el día y hora señalado y habiendo esta Sala pronunciado su sentencia de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Señala la parte actora recurrente, que la sentencia impugnada, lesiona un derecho adquirido e irrenunciable del trabajador, tal como lo es la jubilación, el cual está consagrado en normas de estricto orden público, violándose a su decir, los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3, 10, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 8 y 21 de su Reglamento.

A tal efecto explica el recurrente, que el Juzgador de Alzada se vale de una particular interpretación de la doctrina de los “grupos económicos”, para considerar que las co-demandadas constituyen “una especie de grupo económico atípico”, y en base a ello señaló que las jubilaciones que adquirió el trabajador accionante frente a la Universidad y frente a la Fundación, de conformidad con los respectivos Planes de Jubilación, son una sola jubilación, desconociéndose con tal proceder, la existencia de un Plan de Jubilación de la Fundación.

Asimismo, aduce el recurrente que el fallo vulnera además lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los jueces se atendrán al propósito e intención que tengan las partes, en la interpretación de los contratos o actos que presenten ambigüedad o deficiencia.

Finalmente, señala que la decisión impugnada le confisca al trabajador un derecho que había ingresado en su patrimonio, aplicándole la norma y el régimen más desfavorable e interpretando normas en perjuicio del débil jurídico.

Para decidir, la Sala observa:

En virtud de lo aducido por la parte impugnante, precisa la Sala que el ámbito de aplicación del recurso de control de la legalidad no solo se reduce a aquellas situaciones cuya violación o amenaza sean de tal gravedad que resquebrajen la legalidad del fallo que ha sido sometido al examen y consideración de esta Sala, sino que además configuren una arbitrariedad judicial que burle de manera flagrante una sana administración de justicia.

Así, al examinar la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, esta Sala de Casación Social estima que no fue constatada violación alguna del orden público laboral, ni de la reiterada y sostenida doctrina jurisprudencial de esta Sala, que impidan a la decisión cumplir con la finalidad última del proceso, la cual es impartir la más recta justicia sin sacrificarlas por la omisión de formalidades no esenciales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y visto que luego de haber escuchado los alegatos de las partes no fue verificado el cumplimiento de los requisitos esenciales para poder justificar la procedencia del recurso de control de la legalidad, contenidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el presente medio excepcional de impugnación interpuesto, y en consecuencia se confirma el fallo recurrido.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 25 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de la Circunscripción Judicial antes identificada, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ C.E.P.D.R.

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2004-001310

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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