Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-003129

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.E.O.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.030.319.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.G., I.R., M.D. PRIETO, P.Z., MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, J.G., J.N. NETO, JAIVIS TORRES Y E.V.A., abogados en ejercicio, inscritos en los Nrºs de IPSA bajo los números 52.600, 36196, 92.909, 51.384,89. 525, 102.750, 104.486, 117.066, 103.643 y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES LUZ, CA., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 35, Tomo 27-A Sgdo, en fecha 17 de julio de 1991.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRENE PORTILLO SOLARTE Y I.G.D., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 68.738 y 57.071 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 11 de julio de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de julio de 2006 el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 14 de julio de 2006, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 16 de octubre de 2006, el Juzgado Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y en fecha 09 de noviembre de 2006 ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 17 de noviembre de 2006 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 24 de noviembre de 2006, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 06 de diciembre de 2006, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en una primera oportunidad en fecha 13 de febrero de 2007, acto al cual se difiere la misma en virtud de que falta en autos la constancia de las resultas del Recurso de Nulidad interpuesto contra P.A. de fecha 09 de junio de 2005, por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de esta Circuncrupcion Judicial, y de esto dependerá la decisión del presente juicio, una vez que consta en autos las resultas de este Recurso de Nulidad procede este Tribunal Séptimo de Juicio a fijar Audiencia para el día 11 de Junio de 2008, a las 9:00 A.M, siendo que este mismo día se dicto el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:

Alega que comenzó a prestar sus servicios personales subordinados e interrumpidos en la empresa demandada, en fecha 07 de enero de 2004, devenga un ultimo salario mensual de Bs. F 400,00, con un salario diario de Bs. F. 13,33, con un salario integral de Bs. F 14.14, según lo establecido en el Articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en esa empresa trabajo hasta el 06 de julio de 2004, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, su labor consistía en ser MENSAJERO MOTORIZADO. En fecha 08 de julio de 2004, el representado motivado al despido injustificado de que fue objeto, acudió a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, para ampararse por encontrarse, según lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 2806, de fecha 13 de enero de 2004, en su Articulo Nº 10 y Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.857. Luego en fecha 23 de septiembre de 2004, se realizo acto de contestación, donde la representación de la empresa no compareció y no alego lo que pareciere conducente. En fecha 28 de septiembre de 2004, se consigna Escrito de Promoción de Pruebas y en fecha 09 de junio de 2005, se dicta P.A. bajo el Nº 512-05, donde se Declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos del actor, ya que la empresa no probo nada que lo favoreciera en el transcurso del procedimiento, tal y como consta en copia certificada del expediente que cursa por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Señala de Fuero Sindical, constante de 45 días folios útiles, la cual consigno en este Acto marcada con la Letra “B”. Que consta del procedimiento de fuero sindical y la solicitud de procedimiento de multa. Ante la falta de pago de los conceptos legales del patrono quedo a deber a raíz de la terminación laboral, el actor ocurrió ante la Procuraduría de Trabajadores de Trabajadores en el Distrito Capital, Organismo ante el cual planteo su reclamación a objeto de demandar el pago de sus Prestaciones Sociales y Salarios Retenidos, ya que la accionada insiste en no reincorporarlo a su lugar de trabajo y en no cancelarle sus salarios retenidos, como se evidencia en el acta de inspección de fecha 27 de septiembre de 2005 que cursa en el folio 30 de copia certificada del expediente, aquí consignada. Es de hacer notar que la demandad al no reincorporar al actor a su lugar habitual de trabajo, incurre en Despido Injustificado. En virtud de todo lo anterior es que el actor se ve en la necesidad de demandar por prestaciones sociales y los salarios retenidos, donde trabajo por espacio de espacio de 5 meses y 29 días, demanda por Incidencias 2004. Bs. F 212,22, Utilidades fraccionadas Articulo 225 de la L.B.. F 83,33. Vacaciones Fraccionadas de Acuerdo en lo contemplado en el articulo 225 de L.B.. F 122,22. Indemnización por Despido Injustificado, según lo establecido en el artículo 125 de LOT. Indemnización de Antigüedad Numeral 1 Bs. F 141,48. Indemnización Sustitutiva de Preaviso Literal “A” Bs. F 212,22

Total Prestaciones Sociales: Bs. F 771,48.

Salarios Caídos Bs. F 9.200,00

29 días Bs. F 386,66. Total Salarios Caídos: Bs. F 9.586,66.

Total Salarios Caídos y Oros Concepto Laborales. Bs. F 10.358,14

Alegatos de la Parte Demandada:

Alega como Punto Previo la Prejudicialidad, en virtud de que el actor basa su demanda en una P.A. Nº 512-05, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador Dtto Capital en la cual se ordena Reenganche y Pago de Salarios Caídos al ciudadano J.O.R., de la cual recurrí e interpuse por ante el Tribunal Superior de lo contencioso Administrativo, Signado Nº 7338 Recurso de Nulidad y Suspensión de los Efectos del acto administrativo recurrido, por ende solicita al ciudadano Juez suspenda el presente juicio hasta tanto se resuelva la Cuestión Prejudicial existente.

Niega, Rechaza y Contradice por ser falso que haya despedido al actor, siendo falso también que se le adeuda por concepto de Salarios Caídos Bs. F 353,70, por concepto del articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, ya que estos montos se basan en lo establecido por la p.a. Nº 512-05, la cual contiene vicios de nulidad y la hacen Nula de Nulidad Absoluta.

Es cierto que el ciudadano demandante, laboro para esta empresa con el cargo de Mensajero Motorizado por espacio de 5 maeses y 29 días lo que otorga un beneficio de antigüedad, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades que suman la cantidad de Bs. F 4717,77, monto por el cual, el cual cancelara una vez el Tribunal Superior en lo contencioso administrativo recurrido.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Documentales: Que rielan de los folios desde el 08 al 47 inclusive, y del folio 66 al 68.

Reproduce los siguientes hechos que el ciudadano demandante, comenzó a prestar servicios personales y subordinados para la empresa desde el día 07 de enero de 2004, desempeño el cargo de Mensajero Motorizado.

El salario devengado por el actor es por la cantidad de Bs. F 400,00 mensual y fue despedido injustificadamente el día 06 de julio 2004.

Promueve la presunción legal de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que señala “Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.395 y 1.397 del Código Civil, según los cuales: “la presunción legal es la que una disposición especial de la ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. Tales son: 1- los actos que la Ley declara nulos sin atender mas que a su cualidad, como hechos en fraude de sus disposiciones, “la presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene a su favor”.

Exhibición de Documentos: Recibos de pagos donde se evidencia la Relación laboral, el salario y la subordinación que existió entre el demandante y la empresa, se deja expresa constancia que esta parte actora consigna copias en autos procesales. Valor Probatorio: Se da valor probatorio a todas y cada una de las pruebas promovidas por la parte demandante en virtud de que la demandada no prueba suficientemente autos lo que pretende desvirtuar con relación al despido y los salarios caídos. Así se Decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

De las Documentales: rielan a los folios 71 al 82 inclusive

Reproduce el merito favorable en autos de la demandada, especialmente en el hecho de no haber despedido a el actor ni justificadamente, ni injustificadamente, simplemente la demandada no ha efectuado despido alguno.

Promueve constante de 12 folios, copias certificadas del Recurso de Nulidad intentado contra la ilegal P.A. Nº 512-05 de fecha 09 de Junio de 2005, presentado en fecha 31 de enero de 2006, posteriormente el 08 de febrero de 2006, el Juzgado Superior 1 en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital admite el Recurso, y se ordena la suspensión de los efectos del Acto Administrativo, por ello alega la Cuestión Prejudicial, para que se demuestre la legalidad de la P.A. sustanciada como pretensión del actor.

Testimoniales: Promueve en calidad de Testigos a los ciudadanos: M.C.C. Y R.H.M.P.C., se deja constancia de la incomparecencia de los mismos a la Audiencia de Juicio.

Valor Probatorio: Esta Juzgadora da valor probatorio a la Cuestión Prejudicial alegada tanto en el escrito de contestación de la demanda como en el presente Escrito de Pruebas, donde la parte demandada solicita a esta Juzgadora esperar las resultas del Recurso de Nulidad intentado por la Demandada de la P.A. Nº 512-05, la cual fue declarada Con Lugar, lo que conllevo a la espera de esta consignación en el presente expediente, siendo que en fecha 11 de abril de 2008 se interpone en Autos tal Recurso, siendo la decisión Consumada la Perención y en consecuencia se declara extinguida la instancia, por ende se da valor probatorio para evidenciarse que efectivamente se adeudan al trabajador Salarios Caídos y se demuestra su Despido Injustificado. Así se Decide.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la empresa demandada, esta Jugadora ha podido llegar a las siguientes conclusiones: Visto que, tal como fue establecido ut supra la representación judicial de la empresa demandada, no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral fijada para el día 26 de mayo de 2008, corresponde a esta Juzgadora en una perfecta aplicación de la norma prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su tercer parte, declarar CONFESO a la empresa demandada IMPORTACIONES LUZ, C.A., con relación a los hechos planteados por la parte actora, teniendo como cierto así, todo lo aducido por el trabajador de autos en su escrito libelar, toda vez que ha sido constatado por esta Juzgadora que la pretensión del actor ciudadano J.E.O. no resulta ser contraria a derecho, por cuanto la misma tiene su fundamento en una relación vinculada dentro de la esfera laboral, y los conceptos y cantidades que se demandan, derivan en efecto de la relación prestacional aducida y admitida por la empresa demandada dada la confesión acaecida en el presente proceso. Así se decide.-

Así las cosas, esta Juzgadora establece, que la relación de trabajo mantenida entre el ciudadano J.E.O. y la empresa IMPORTACIONES LUZ, C.A., se hizo extensiva por el periodo que va desde el 07 de noviembre de 2004 al 06 de julio de 2004 y Así se establece.-

En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral esta Juzgadora de igual forma tiene como cierto lo aducido por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia establece que la causa que motivo el cese de la relación laboral fuera por Despido Injustificado, demostrado así en autos procesales según P.A. bajo el Nº 512-05, el cual Declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, dejando claro que la parte demandada intento Recurso de Nulidad contra esta Providencia, igualmente esta parte demandada, alega en su escrito de contestación de la demanda, la Cuestión Prejudicial, de hecho se suspende en una primera oportunidad la Audiencia de Juicio que se celebro en fecha 13 de febrero de 2007, para esperar las resultas de la sentencia del Recurso de Nulidad ejercido contra esa Providencia, en fecha 11 de Abril de 2008, la parte actora consigna en el presente expediente, la sentencia que proviene del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, la cual emite Pronunciamiento de la siguiente manera: Declara Consumada la Perención y en consecuencia extinguida la instancia contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 512-05, dictada en fecha 9 de junio de 2005, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, por ende quien Aquí Decide, determina que efectivamente se trata de un Despido Injustificado y Así se decide.-

En cuanto al salario devengado por el trabajador accionante corresponde a quien decide establecer, tal como lo adujo la actora en su escrito libelar, que el mismo para la fecha de culminación de la relación de trabajo ascendía a la cantidad de Bs. 400.000,00 (B.F 400,00) mensuales, y Así se establece.-

En cuanto al punto referente a la Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también las diferencias y fracción por concepto de utilidades, Incidencias, diferencias por vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, según lo establecido en el articulo 125 de la LOT ,habida cuenta que de los autos no logra desprenderse hecho liberatorio o extintivo de tal obligación por parte de la empresa accionada, se declaran procedentes dichos conceptos, ordenándose a realizar experticia complementaria a los fines de establecer las cantidades a pagar tomando en cuenta los salarios alegados en el escrito libelar y Así se decide.-

Establecido lo anterior pasa esta Juzgadora de seguida a señalar los conceptos y cantidades que corresponde a pagar a la empresa demandada con ocasión a la confesión incurrida, toda vez que tales conceptos no resultan ser contrarios a derecho y los mismos fueron calculados y estimados conforme a la Ley, siendo los conceptos establecidos en el Renglón anterior, y Así se establece.-

Asimismo se ordena realzar una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, cuyos gastos serán sufragados por la empresa demandada, el cual tendrá la labor de cuantificar los intereses sobre las Prestaciones Sociales desde la fecha en que comenzó a generarse tal concepto en favor del actor, hasta la fecha en que culminó la relación de trabajo, es decir, el 06 de julio de 2004. De igual forma corresponderá determinar los intereses moratorios sobre los montos insolutos desde la terminación de la relación de trabajo, es decir, el 06 de julio de 2004, hasta el efectivo pago de las cantidades determinadas por el experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria o indexación desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta el efectivo pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y por vacaciones judiciales, para lo cual deberá servirse de los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela. Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación, todo ello conforme lo ha establecido reiterada y pacíficamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a lo largo de su evolución jurisprudencial. El Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución al que corresponde la ejecución del presente fallo goza de amplias facultades a los fines de la designación ordenada si las partes no pudieran hacerlo. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios sobre la totalidad del monto insoluto e indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

En conclusión, por haber procedido todos los conceptos libelares, se declara con lugar la presente demanda y así se concluye.

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano J.E.O. contra la empresa IMPORTACIONES LUZ, CA .; TERCERO: Se condena a la empresa demandada a cancelar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos; mas los intereses y la corrección monetaria establecida en el articuelo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO:Se condena en costas a la empresa demanda por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de junio de Dos Mil ocho (2008). Años 198º y 149º.

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS

EL SECRETARIO

HENRRY CASTRO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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