Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConvenimiento

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 05 de Mayo del 2004.

193º y 144º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede proveniente del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil C.C.P.D.E. Barinas, en el cual los ciudadanos: J.A.O.C. y M.E.R.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-11.193.301 y V-11.710.769, en el cual se establecen por concepto de Pensión Alimentaría en beneficio del n.J.M.O.R., de 11 años de edad, lo siguiente: El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.60.000,00 ) mensuales a partir del mes de abril, el obligado participa en la dotación escolar en el mes de Julio, en relación a los gastos médicos y medicinas participa con el cincuenta por ciento (50%), y como Bonificación Especial de fin de año, el padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00), los pagos deberán realizarse los días Últimos de cada mes a través de Cuenta de ahorro casa Propia. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del n.J.M.O.R., de 11 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G. y la Secretaria abg. R.F.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F.. Quien suscribe Abg. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4661-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F.

Exp. Nº S-4661.04

YFGG/Maribel.-

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