Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de octubre de 2016

206° y 157°

EXPEDIENTE Nº : AP21-L-2016-002302

PARTE ACTORA: J.O.D.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.516.784.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.409.

PARTE DEMANDADA: PIZZERIA RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE C.A., inscrita en el Registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 /11/ 1971, bajo el Nº 85, Tomo 94-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.188.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

En fecha 4 de octubre de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano J.O.D.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.516.784, quien se encuentra asistido por M.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.409, y el ciudadano R.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.188, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PIZZERIA RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE C.A., inscrita en el Registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 /11/ 1971, bajo el Nº 85, Tomo 94-A, y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar la operación matemática realizada, y no se señaló los salarios devengados por el mismo mes a mes, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y mas siendo que en el presente caso la demanda se circunscribe a un reenganche con pago de salarios caídos. E igualmente se evidencia unas deducciones de los cuales no consta a los autos dicho anticipo.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (7) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

G.G.G.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

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