Decisión nº 113-2007 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, catorce de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : LP21-L-2006-000424

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000424

PARTE ACTORA: F.J.O.R.

APODERADOS JUDICIALESDE LA PARTE ACTORA: LOBO LEIX T.D.J. y P.W.J.R., inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 10.882 y 32.369 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LAKE PLAZA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4089.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MOTIVACION DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de junio de 2007, siendo la dos de la tarde (2:15p.m.), comparecieron los abogados en ejercicios LEIX T.L., J.P.W. y A.S.B., los dos primero en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y el último en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin al conflicto a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem.

Siendo que la mediación es positiva, se da por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que este tribunal dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, previamente se reducirá en el acta la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción, y los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil. Posteriormente se le otorgará el carácter de Cosa juzgada. La Transacción se ha realizado en los términos siguientes:

Primero

La parte demandada, CONSORCIO LAKE PLAZA C.A.

Admite la relación de trabajo, la fecha de inicio y de terminación del vínculo; igualmente, el cargo, la jornada, el horario, el salario, y, que se encuentra pendiente el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo

La parte demandante, ciudadano, F.J.O.R., a través de sus apoderados judiciales, admite las vistas las circunstancias y la necesidad del trabajo demandó los conceptos peticionados en el libelo de demanda.

Tercero

La Parte patronal propone un único pago de Bolívares Veinticinco Millones (Bs. 25.000.000,0) para ser consignados mediante cheque por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo día viernes 29 del presente mes y año, dentro de las horas de despacho, monto este que cubre todos y cada uno de los conceptos laborales peticionados en el libelo de demanda y los cuales son pactados a lo largo de las conversaciones surgidas durante la audiencia preliminar y sus prolongaciones.

Cuarto

El trabajador, a través de sus apoderados judiciales acepta el monto que ofrece a pagar la parte patronal en el día propuesto de 15 días calendarios consecutivos, es decir, el 29 de junio de 2007.

Quinto

Los apoderados actores, con facultades expresas declaran su conformidad a lo convenido y estipulado en las cláusulas anteriores de esta Transacción, nada queda a deberle la Empresa demandada, ni por concepto laboral ni por ningún otro.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.

Segundo

Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada.

Tercero

Se abstiene este tribunal de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de las cantidades transadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

LA JUEZA,

M.J.A.Q.

LOS APODERADOS ACTORES,

LEIX TERSA LOBO Y J.P.W.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

A.S.B.

LA SECRETARIA,

Y.J.G.Q.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo..

SRIA.

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