Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 11 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2011-000002

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos J.J.P. y NEURY BRESKALA M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.477.174 y V-26.453.849 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña *******, de Un (01) mes de nacida, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), que serán entregados a la madre en forma mensual a través de recibo firmado por concepto de obligación de manutención. El padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y juguete el día 31 de Diciembre. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Asimismo, las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada cada vez que el Poder Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las partes a la pertinente homologación en cada oportunidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

El Secretario,

Abg. A.J.O..

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