Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoCondenatoria Y Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000602

ASUNTO : IP01-P-2006-000602

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000602

ASUNTO : IP01-P-2006-000602

CAPITULO I

JUEZ DE JUICIO: ABG. M.J.B.B..

SECRETARIA: ABG. A.V..

ACUSADO: C.J.P.S..

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en referencia al articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.

ACUSADOS: L.E.G.M., L.A.S..

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.

VICTIMAS: J.R.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PRIVADA: Abogada L.L., en representación del Acusado C.J.P.S. y Abogadas NADEZCA TORREALBA y M.E.H., en representación del Acusado L.E.G.M..

DEFENSOR PÚBLICO SEXTO PENAL: ABG. E.H., en representación del acusado L.A.S..

PUNTO PREVIO

En fecha 3 de Noviembre de 2009, se recibe procedente del Tribunal Segundo de Juicio Itinerante de este Circuito Penal, la presente causa, seguida a los ciudadanos C.J.P.S., acusado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en referencia al articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y los ciudadanos L.E.G.M., L.A.S., acusados por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, a quienes en la audiencia oral iniciada el 25 de Junio de 2009 y culminada el 14 de Agosto de 2009, el mencionado Juzgado Segundo de Juicio Itinerante constituido de manera Unipersonal, los CONDENÓ, al ciudadano: C.J.P.S., a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.S. y lo ABSOLVIO por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y ABSOLVIO a los ciudadanos L.E.G.M., y L.A.S.H., por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y por cuanto se evidencia que en el presente asunto no se publico la Sentencia Condenatoria en virtud que dicho Tribunal Itinerante fue suprimido por resolución Numero 39-2009, emitida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 16 de octubre de 2009 y el Abogado M.B., quedo a disposición de la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, resultando Material y humanamente Imposible su publicación antes de la oportunidad legal establecida por parte del Abogado antes mencionado, hasta ese momento Juez Itinerante Penal Ordinario. Igualmente se hace constar que el presente fallo se publica por quien en la actualidad actúa con el carácter de Juez Primero de Juicio y quien suscribe a partir de la Conclusión del debate Oral y Publico.

Ahora Bien; recibida como fue la presente causa el Tribunal Primero de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, se Aboco del conocimiento de la Misma en la fecha antes indicada y pasa a publicar la presente sentencia, siguiendo el criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sentencia Nº 412 del día 2 de Abril de 2001 (caso A.C.g.) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia Nº 806 de fecha 5-5-04 (caso F.S.R.) y Nº 2355 del 5-10-04 (caso L.A.L.A. y D.G.F.A.) de la siguiente manera:

ANTECEDENTES DEL CASO

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera unipersonal, siguiendo el criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sentencia Nº 412 del día 2 de Abril de 2001 (caso A.C.g.) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia Nº 806 de fecha 5-5-04 (caso F.S.R.) y Nº 2355 del 5-10-04 (caso L.A.L.A. y D.G.F.A.) y en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos: C.J.P.S., condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.S. y lo ABSOLVIO por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código y ABSOLVIO a los ciudadanos L.E.G.M., y L.A.S.H., por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado por parte de la presidencia del circuito Judicial Penal del Estado Falcón de las presentes actuaciones, procedente del Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial. Recibidas las actuaciones se procedió a en consecuencia y dado que el delito por el cual se acusa sobrepasa la pena de cuatro años en su limite máximo, se acordó conforme a lo contemplado en el artículo 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar Acto de Sorteo Ordinario, para la constitución del Tribunal Mixto, no siendo posible su constitución sino hasta el día martes 11 de mayo de 2009, fecha en la cual se constituyo el Tribunal de manera Unipersonal, por solicitud de los Acusados debido a varios diferimientos por causa de la inasistencia de los escabinos, fijándose apertura de juicio oral para el día 20 de mayo de 2009, no siendo sino hasta el día 25 de Junio de 2009, fecha en la cual se dio inicio al debate oral y Publico en el presente asunto debido a varios diferimientos por diversas causas.-

En tal fecha una vez verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a dar inicio al mismo, y prosiguiendo en definitiva durante las sesiones de fechas 25, de Junio de 2009, 2, 8, y 29 de Agosto de 2009 y 3, 6, 11, 13, y 14 de Agosto de 2009 respectivamente.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

En fecha 25 de Junio de 2009, siendo las tres (3:00) horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal Segundo Itinerante en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, integrado por el Juez Unipersonal Abogado M.B.B., y la secretaria Abogada A.V., se constituye en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº IP01-P-2005-0006883, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra de los ciudadanos C.J.P.S., L.E.G.M. y L.A.S..

Acto seguido el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NEUCRATES LABARCA, EL DEFENSOR PÚBLICO SEXTO PENAL: ABG. E.H., en representación del acusado L.A.S.; LA DEFENSORA PRIVADA: ABG. L.L., en representación del acusado C.J.P., LA DEFENSORA PRIVADA: ABG. M.E.H., en representación del acusado L.E.G.M. Y LOS ACUSADOS C.J.P., L.A.S. Y L.E.G.M.. Se deja constancia que en una sala contigua se encuentra la victima J.R.S.. Seguidamente el Juez Profesional DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente y se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales inherentes al proceso contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal y el cual tiene como finalidad la prevista en el artículo 13 ejusdem. De igual forma se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y se les insta a hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal y a tratar a todo cuanto participe en el presente proceso, con el debido respeto a su honor y dignidad. Seguidamente, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la persona del ABG. NEUCRATES LABARCA, para que de forma sucinta exponga sus alegatos, seguidamente el mismo expone: “El Ministerio Público se encuentra en este acto a los fines de ratificar la Acusación interpuesta y admitida en su debida oportunidad, en contra de los Acusados: C.J.P.S., por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en referencia al articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos L.E.G.M. y L.A.S., por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera explano las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y solicito sentencia condenatoria para los acusados de autos, tal y como quedo explanado en las actas de debate. Seguidamente Se le otorga la palabra a la Defensora Privada, ABG. L.L., en representación del Acusado C.P., quien expuso: “Siendo la defensa técnica de C.J.P. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en referencia al articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO, señalando que en el desarrollo del debate se demostrara la inocencia de su defendido, tal y como quedo plasmado en las actas del debate. Seguidamente Se le otorga la palabra a la Defensora Privada, ABG. M.E.H., en representación del Acusado L.E.G.M., quien expuso su defensa de la manera que quedo plasmada en las actas de manifestando que en el debate oral y publico quedara demostrado que su defendido es inocente y una vez concluido el debate solicita una sentencia absolutoria, tal y como quedo plasmado en actas de debate. Seguidamente Se le otorga la palabra al Defensor Público Sexto, ABG. E.H., en representación del Acusado L.A.S., quien expuso sus alegatos de la manera que quedaron explanados en el acta de debate, manifestando que en el curso del debate oral y publico demostrara la inocencia de su defendido.

Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que luego de las exposiciones de las partes, se recibirá declaración a los Acusados, el Tribunal se dirige a los mismos y antes de tomarles declaración, les solicita se identifiquen con la Secretaria, tal como lo exige el artículo 126 ejusdem, seguidamente los Acusados se identifican como: C.J.P.S., venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.704.110, de profesión u oficio Obrero, de 34 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización C.V.S. 8 Calle 4 Casa Nº 23, hijo de M.G.S. y J.J.P., L.E.G.M., venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.351.843, de profesión u oficio Barbero, de 23 años de edad, estado civil casado, domiciliado en la Velita II calle 12 Vereda 6, casa Nº 14 de color azul de esta ciudad estado Falcón, hijo de Z.G. y P.M., teléfono 252-5164 y L.A.S.H., venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.047.466, de profesión u oficio Comerciante, de 22 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Velita II, Calle 22 Vereda 73, Casa S/N color naranja, frente a la Licorería, hijo de A.A.S. y L.J.C.H., teléfono personal 0412-1688817. Asimismo se les informa que el artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9 y 131 ejusdem, establece la obligación de imponerlos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar y en caso de rendir declaración a hacerlo sin juramento, En este acto el Juez le pregunta a los Acusados C.J.P., L.A.S. Y L.E.G.M. (cada uno por separado), si desean declarar manifestando los mismos que “NO QUERÍAN DECLARAR”. Acto seguido el Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS.

De seguidas el ciudadano Juez advirtió sobre la naturaleza del acto, su importancia, y de conformidad con el artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal, se procede, en observancia a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a declarar formalmente aperturada la recepción de pruebas promovidas por las partes y se inició la recepción de las pruebas.

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se hace pasar a la sala el testigo J.R.S.P., titular de la cedula de identidad Nº 18.048.900, manifestando no tener ningún grado de parentesco con el acusado, ni amistad o enemistad. Seguidamente el Tribunal, le indica que exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “Me encontraba en mi sitio de trabajo el 3 de mayo de 2006, laborando como vigilante en una tasca, de 9:30 a 10:00 de la noche cuando se presentaron 2 ciudadanos en una moto color negra, el ciudadano que iba atrás se baja de la moto y sin decir nada me dispara y me quita el arma de reglamento que poseía, luego se dio a la huída y el mismo fue capturado, el ciudadano C.J.P.S., estaba de servicio como todos los días desconozco cual era la otra persona, pero el que atento contra mi vida era C.J.P. Sánchez”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿En su declaración se refiere a que fue el 3 de marzo de 2006, fue solo una lesión? Respuesta: No, también atentó contra mi vida. Pregunta: ¿Cuántas veces accionó el arma el señor? Respuesta: Fue varias veces, primero al caer al piso y luego cuando estaba huyendo volvió a disparar. Pregunta: ¿Dijo usted que la persona que le ocasionó el daño fue C.P.S., por que lo asegura? Respuesta: Porque lo vi de tu y tu, a quema ropa (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). Pregunta: ¿Cuantas personas llegaron a ese sitio? Respuesta: Ahí había cantidad de personas, eso es una tasca pública. Pregunta: ¿Me refiero a la persona que lo agredió? Respuesta Eran 2 personas, pero la otra que iba en la moto no se quien es. Pregunta: ¿Conocía usted al ciudadano C.J.P.S.? Respuesta: Nunca lo había visto. Pregunta: ¿Tuvo usted conocimiento de la aprehensión del ciudadano C.J.P.S.? Respuesta. Cuando estaba en el hospital, informan que el estaba ahí y cuando voy saliendo lo veo Pregunta: ¿Pudo ver al ciudadano que ingresó al hospital como la persona que lo agredió? Respuesta: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). Pregunta: ¿Esa persona que ingresó al hospital y lo identificó como la persona que le disparó era el ciudadano C.J.P.S.? Respuesta: Correcto

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona del Abogado L.L., en representación del Acusado C.J.P.S., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Cómo supiste la identidad de la persona? Respuesta: En el hospital cuando estuve recluido, constantemente lo nombraban C.J.P.S., yo nunca salía y siempre lo nombraban por parlante y cuando iba saliendo lo reconocí (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). Pregunta: ¿Puede usted aclarar como se dio cuenta que esa era la persona que le había disparado? Respuesta: Me venían sacando del quirófano los enfermeros. Pregunta: ¿Qué le estaban haciendo? Respuesta: Revisándome por lo del disparo. Pregunta: ¿Cuándo venia saliendo del quirófano, esas personas le manifestaron de la presencia de la persona que lo agredió? Respuesta: Los que manifestaron eran los funcionarios (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). Pregunta: ¿Qué la manifestaron los funcionarios policiales? Respuesta: Me preguntaron si identificaba a ese ciudadano como la persona que me disparó y yo dije que si por que yo lo vi (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia) Acto seguido el Tribunal procede a realizar preguntas al Testigo: Pregunta: ¿Qué día fue eso? Respuesta: 3 de mayo de 2006. Pregunta: ¿A que hora? Respuesta: De 9:30 a 10. Pregunta: ¿Dónde estaba usted? Respuesta: En la tasca a.P.: ¿Qué estaba haciendo usted ahí? Respuesta: Estaba laborando. Pregunta: ¿De que? Respuesta: De vigilante. Pregunta: ¿Dónde estaba usted, en la zona externa o la interna? Respuesta: Externa. Pregunta: ¿Qué estaba haciendo usted? Respuesta: Sentado afuera, pendiente de los vehículos. Pregunta: ¿Qué paso luego? Respuesta: Ellos llegaron en la moto y el otro de bajó y sin decir nada me disparó. Pregunta: ¿Le arrebató el arma? Respuesta: Si cuando caí al suelo. Pregunta: ¿Qué pasó luego? Respuesta: Eso fue un despelote, toda la gente gritaba. Pregunta: ¿Fue trasladado a un centro asistencial? Respuesta: Si, me trasladó una maestra que conocía. Pregunta: ¿Dónde lo hirieron? Respuesta: En la espalda. Pregunta: ¿Fue impactado por arma de fuego? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Por cuantas armas de fuego fue impactado? Respuesta: Una. Pregunta: ¿A donde lo trasladaron? Respuesta: Al hospital A.V.G.. Pregunta: ¿A que hora? Respuesta: Como a las 11:00, ya había pasado un rato. Pregunta: ¿Como se enteró que en ese centro asistencial estaba el acusado C.J.P.S.? Respuesta: Porque tenia unos policías conocidos y me informaron que lo metieron en el quirófano. Pregunta: ¿A quien metieron en el quirófano? Respuesta: A C.P.. Pregunta: ¿Estaba también herido? Respuesta: Si, creo que lo atropello un carro (El Tribunal deja constancia). Pregunta: ¿Esa misma noche lo vio? Respuesta: Si, incluso la familia trató de sobornarme. Pregunta: ¿Donde vio a C.P.? Respuesta: En emergencia. Pregunta: ¿Pudo constatar que fue la misma persona que lo agredió? Respuesta: Si, eso fue de tu a tu. Pregunta: ¿La persona que lo agredió, es la misma persona que estaba e el hospital y que se llama C.J.P.S.? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Luego de esa oportunidad, cuando lo volvió a ver? Respuesta: No, bueno después eso fue un roce, lo subían a el y me bajaban a mi, eso era un problema y nos separaron para evitar. No habiendo mas testigos se acuerda la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el jueves 2 jueves 2 día Jueves 2 de julio de 2009, a las 3:00 de la tarde.

En fecha Jueves 02 de Julio de 2009, siendo las tres (3:00) horas de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en contra de los acusados C.J.P.S., L.E.G.M. y L.A.S., el mismo se difiere por incomparecencia de por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NEUCRATES LABARCA, LAS DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. M.E.H. Y ABG. NADEZCA TORREALBA, en representación del acusado L.E.G.M. y del ACUSADO C.J.P., por inefectividad del traslado y se fija nuevamente para el día Miércoles 8 de Julio de 2009, a las 3:00 de la tarde.

En fecha ocho (8) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde se dio continuación al debate oral y publico en la presente causa y se procede a dar continuación a la recepción de las pruebas.

Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias en calidad de testigo al ciudadano Y.A.C.P., a quien se le toma el juramento de ley y de seguidas manifestó: “Yo no recuerdo muy bien cual era el procedimiento, lo único que se, es que estaba prestando mis servicios en el ambulatorio de Chimpire y llegó un ciudadano que al parecer había sido arrollado, según información el mismo tenia una fractura, como era el caso que presentaba el individuo al momento, los doctores de guardia vieron conveniente trasladarlo al Hospital General de Coro y nosotros informamos la novedad al comando”,

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Usted hace referencia que recibió llamada vía radio informándole que estuvieran atentos porque estas personas podían ingresar a un centro asistencial, de quien habla usted? Respuesta: Hablaban de unos presuntos asaltantes, que habían atracado a una persona y dijeron que 2 sujetos que iban a bordo de una moto impactaron con un vehiculo, por eso pensé que se podía tratar de esa persona que venia ingresando, por eso es que informo la comandancia de la policía. Pregunta: ¿Ese ciudadano fue detenido por esa comisión que llegó al ambulatoria? Respuesta: Como estaba de guardia en ese centro asistencial y nos dijeron que estuviéramos pendiente de cualquier persona que llegara herido, porque habían informando que esas personas habían tenido un accidente. Pregunta: ¿Tuvo usted conocimiento que ese ciudadano que ingresó al ambulatorio fue el mismo que cometió el hecho punible? Respuesta: No (La Defensa solicita se deje constancia). Pregunta: ¿Ese ciudadano que sacaron del centro ambulatorio fue trasladado por policías? Respuesta: Si lo trasladaron en la ambulancia, pero lo escoltaba la unidad al ser trasladado al hospital y los integrantes de la unidad tenían conocimiento, posteriormente es que nosotros nos enteramos que esa persona fue detenida. Pregunta: ¿Pero entonces usted se contradice al decir que se enteró que lo detuvieron? Respuesta: Si pero no sabia porque hecho, solo se que el fue lesionado por el choque y de ahí es que parte mi tesis (La Defensa solicita se deje constancia). Pregunta: ¿Este ciudadano al que usted se refiere, por que fue trasladado al centro asistencial? Respuesta: Según fue un compañero, las enfermeras nos informan que había llegado una persona lesionada y nosotros les tomamos los datos. Pregunta: ¿Usted manifestó que el ciudadano fue trasladado al hospital y que llegó una unidad de la policía, usted habló con los policías de esa unidad? Respuesta. Solo les dije que ese era el ciudadano que ingresó por un choque y por la información que nos dieron que estuviéramos pendientes de los que ingresaran por accidente vial, yo les informé la novedad. Pregunta: ¿Usted es quien le informa a los policías? Respuesta: Si. Pregunta: ¿La unidad de la policía se fue con la ambulancia? Respuesta. Si, cuando el ciudadano iba en la ambulancia, llegó la unidad y les informé que ahí iba un ciudadano. Pregunta: ¿Después de eso, tuvo usted conocimiento de algo relacionado a esa persona? Respuesta: Nada.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., en representación del acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Qué le hizo pensar a usted que la persona que ingresó al ambulatorio de chimpire, era la misma persona que le habían radiado? Respuesta: Han podido ser 5 personas las que ingresaran al ambulatorio, pero ese día llegó solo ese ciudadano y por consiguiente informé de dicha novedad a la Comandancia. Pregunta: ¿Solo por eso? Respuesta: Si (La Defensa solicita se deje constancia). Pregunta: ¿Tuvo conocimiento que la persona que usted informó era la misma persona que había cometido un hecho punible? Respuesta: No. Pregunta: ¿Aparte de lo que dijo al Tribunal, después que llamó cual fue su función? Respuesta: Luego que notificó al comando, se presentó el supervisor y me informa que tenía que redactar un acta de que el ciudadano había ingresado a ese centro ambulatorio (El Tribunal deja constancia). Pregunta: ¿Usted acompañó a la persona lesionada hasta el interior del hospital? Respuesta No. Pregunta: ¿Usted se quedó en el ambulatorio? Respuesta: Si, porque solo habíamos 2 personas de guardia e informamos a la comandancia y luego llegó la unidad, es todo. Acto seguido el Tribunal procede a realizar preguntas al Testigo: Pregunta: ¿Dónde se encontraba usted al momento de los hechos? Respuesta: En el interior del ambulatorio chimpire. Pregunta: ¿Dónde queda dicho ambulatorio? Respuesta: Frente al supermercado casa. Pregunta: ¿Qué hora era para ese momento? Respuesta: De 3:00 a 3:30 de la tarde. Pregunta: ¿La persona que fue trasladada al hospital, por que venia lesionada, en que condiciones fue ingresada al ambulatorio? Respuesta: Yo estaba en el ambulatorio y las enfermeras informan que había una persona lesionada, me traslado a la sala de cura y efectivamente estaba el ciudadano y el médico de guardia dice que tenia una fractura y que debía ser trasladado al hospital. Pregunta: ¿Luego que hizo usted? Respuesta: Notificar al comando que una persona había impactado en una moto con un carro y estaba lesionada. Pregunta: ¿Cuándo informó al comando, que instrucciones le dieron? Respuesta: Que mantuviera al ciudadano ahí, en espera de la unidad. Pregunta: ¿La unidad, para trasladarlo hacia donde? Respuesta: Los médicos decían que los trasladaran al hospital, en ese momento venia llegando la unidad, le explico sino ha llegado la unidad de policía, uno de los dos guardias que estábamos en el ambulatorio, teníamos que acompañar a la ambulancia, pero en virtud que llega la unidad de policía, yo solo le informo a la unidad para que los escolte. Pregunta: ¿Hasta ese momento vio a esa persona? Respuesta: Efectivamente. Pregunta: ¿No supo mas nada de ella? Respuesta: No. Pregunta: ¿Luego le manifestaron que levantara el acta? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuándo levanto el acta? Respuesta: Como a las 9:00 de la noche.

Seguidamente se hace pasar a la sala en calidad de testigo al ciudadano N.C.C.Y., haciéndola pasar a la Sala de Juicio. Y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley y de seguidas manifestó: “No me acuerdo bien de los hechos ocurridos en esa fecha, ya que si mal no recuerdo es desde el año 2006 y me he destacado en otros lugares como funcionario, por lo que no recuerdo bien y yo vine a esta sala a decir la verdad”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Para la fecha 3 de mayo de 2006 donde estaba usted? Respuesta: En la zona policial Nº 1, en el ambulatorio de chimpire, si mal no recuerdo (El Tribunal deja constancia). Pregunta: ¿Cuándo estaba en ese ambulatorio, estaba sola o acompañada de otro funcionario? Respuesta: Acompañada de otro funcionario. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de ese funcionario? Respuesta: Tuve varios compañeros. Pregunta: ¿Estuvo con usted de compañero el ciudadano Y.C.P.? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda si estando con el, llegó una persona lesionada por un accidente en moto? Respuesta: Si recuerdo, a nosotros se nos comunica para que llevemos una relación en el comando general, se nos informa que llegó un ciudadano arrollado y efectivamente había un ciudadano en sala de cura, mas no teníamos conocimiento que ese ciudadano había cometido una situación. Pregunta: ¿Eso que acaba de mencionar usted, que este ciudadano estuvo involucrado en una situación, me puede explicar a que llama usted situación? Respuesta: Había un hecho delictivo, nuestro trabajo es tomar nota de todas las personas que lleguen al centro ambulatorio por accidentes vial o heridas por arma de fuego o arma blanca, para ese momento necesitaban hacerle rayos x al ciudadano, en el ambulatorio no había y por eso lo trasladaron al hospital, para allá hay otros funcionarios (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Su compañero tuvo conocimiento de que esta persona estuvo involucrado en un hecho punible? Respuesta. Los 2 estábamos de guardia, salimos igual a sala de cura Pregunta: ¿El tuvo conocimiento de esa novedad que acaba de participar? Respuesta: Nosotros tenemos un radio de comunicación, como estamos escuchando novedades, en ese momento estábamos en la parte interna radiaron un supuesto atraco, estábamos muy ajenos al trabajo que están haciendo nuestros compañeros en la calle, porque estábamos en el ambulatorio y llamamos a un supervisor para que deje constancia que ingresó un ciudadano arrollado a ese centro asistencial un ciudadano, pero al momento no sabíamos que había cometido un hecho punible. Pregunta: ¿Usted acaba de decir que el había cometido ese hecho punible? Respuesta. Aclaro, para ese momento no sabia Pregunta: ¿Había una unidad de la policía? Respuesta: Nosotros hicimos un llamado y vino una unidad, igualmente una unidad de protección civil que fue quien lo trasladó. Pregunta: ¿Supo si una unidad lo detuvo? Respuesta No recuerdo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona del Abogado L.L., en representación del acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿En su exposición dijo que estaba en el ambulatorio y que tienen que hacer un reporte de las personas que ingresan a ese ambulatorio, quien reportó a su superior de la novedad de la persona accidentada que ingreso a ese centro asistencial? Respuesta: Estamos hablando del año 2006, honestamente no recuerdo quien llamó (La Defensa solicita se deje constancia). Pregunta: ¿Tuvo conocimiento o fue notificada de que la persona que había ingresado a ese centro asistencial, había cometido un hecho punible? Respuesta: No, solo el personal que labora ahí, nos notificó que llegó un arrollado (La Defensa solicita se deje constancia).. Pregunta: ¿En todo momento durante la estadía del herido en ese centro, se recibió otras novedades por arrollamiento u heridos? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Las actuaciones las hizo usted en conjunto con su compañero? Respuesta: Puede repetir la pregunta. Pregunta: ¿Usted y su compañero estaban en la parte interna, realizaron conductas diferentes o trabajaron como pareja? Respuesta: Trabajamos como pareja, pero el puede estar tomando nota y yo haciendo otra cosa, cada quien tiene su espacio, para el momento no recuerdo. Pregunta: ¿Cuándo llegó la novedad del arrollamiento, estaba usted con su pareja? Respuesta: Si (La Defensa solicita se deje constancia). Pregunta: ¿A usted le notificó su pareja que había recibido una comunicación de su supervisor superior, que esta persona que había ingresado a dicho centro asistencial, estaba involucrado a algún hecho delictual? Respuesta: No recuerdo (La Defensa solicita se deje constancia).

Seguidamente se hace pasar a la sala en calidad de testigo al ciudadano A.R.Z.C., en su condición de EXPERTO. Alterando de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal el orden de la recepción de las pruebas, procediendo el Tribunal a exhibirle el examen médico realizado al Ciudadano J.R.S., por la cual fue promovido como experto para que reconozca su contenido y firma, exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “El informe fue realizado al ciudadano J.R.S., según historia clínica del hospital universitario Nº 314601, ingresó el 5 de mayo de 2006, con el diagnostico de trauma toráxico penetrante, por herida por arma de fuego complicada, con fractura del octavo arco costal izquierdo posterior, orificio de entrada sin salida, las lesiones producidas por arma de fuego, sanan en lapso de 45 días con asistencia medica, privado de sus ocupaciones habituales, carácter grave por tener en peligro la vida, ameritando nuevo reconocimiento medico legal en 20 días para presentar secuelas y describir el orificio de entrada”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Reconoce el contenido y la firma del informe? Respuesta: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿La lesión que observó al ciudadano J.R.S., pudo haber puesto en peligro la vida de este ciudadano? Respuesta: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿En que centro asistencial se le realizó la respectiva experticia forense? Respuesta: En el hospital (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Este ciudadano estaba recluido en el hospital? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Pudo determinar que la lesión producida al ciudadano J.R.S., fue producida por un arma de fuego? Respuesta: Existe en la experticia, pero no pude ver el orificio de entrada (La Defensa solicita se deje constancia). Pregunta: ¿Cuál era el contenido de esa historia clínica, la cual hace el medico tratante? Respuesta: Decía que fue una herida producida por arma de fuego (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Conversó con el medico tratante? Respuesta. No Pregunta: ¿Cuándo realizó esa experticia? Respuesta: Un día después del hecho, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., en representación del acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Por su declaración, me puede decir en si, cual fue la conducta como medico que desplegó, que hizo? Respuesta: Reviso la historia clínica, luego veo al paciente y doy el diagnostico. Pregunta: ¿El diagnostico es de lo que usted leyó en la historia medica o lo que usted observó? Respuesta: Se saca de la historia médica, porque no pude observar el orificio de entrada y en la experticia se ordena una nueva experticia dentro de 20 días. Pregunta: ¿En la historia medica, leyó que dijera que esa lesión corría riesgo de que esa persona corriera peligro de muerte? Respuesta: No, pero por la herida había peligro de muerte. Pregunta: ¿La pregunta era si usted leyó eso en la historia médica? Respuesta: No (La Defensa solicita se deje constancia), es todo. Acto seguido el Tribunal procede a realizar preguntas al Testigo: Pregunta: ¿Dónde era la herida? Respuesta: En el octavo arco costal izquierdo posterior. Pregunta: ¿No pudo ver el orificio de entrada? Respuesta: No. Pregunta: ¿Había orificio de salida? Respuesta: No, solo de entrada. Pregunta: ¿De acuerdo a su experiencia que fue lo que ocasionó la lesión? Respuesta: Un arma de fuego, es todo.

Seguidamente se le coloca en manifiesto al experto el informe médico realizado al ciudadano C.J.P., de seguidas expuso: La misma fue realizada al ciudadano C.P., fecha 6/05/2006, según historia clínica del hospital universitario de Coro sin numero de emergencias, ingresa el día 4-05-2006, con diagnostico de fractura del tercio medio con distal de tibia izquierda abierta, lesiones producidas en hecho vial, sana en un lapso de 90 días bajo asistencia medica, privado de sus ocupaciones habituales, carácter moderado, amerita nuevo reconocimiento medico legal en 90 días para precisar secuelas

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Ratifica el contenido y la firma del informe en cuestión? Respuesta: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Por qué fueron hechas esas heridas? Respuesta: Hecho vial. Pregunta: ¿Quién le ordenó a trasladarse al hospital a realizar esa experticia? Respuesta: En el hospital en esos casos, llaman para realizar la experticia. Pregunta: ¿Supo a que obedeció su traslado a practicar ese informe? Respuesta: Cuando ingresa un herido por accidente vial o herida de arma de fuego nos llaman a realizar el informe, todo dependiendo de la emergencia.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., en representación del acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Todas las personas que sufren accidentes o heridas por arma de fuego, es obligación de la medicatura forense realizar la experticia? Respuesta: Si, cuando lo solicita el organismo actuante (El Tribunal deja constancia). Pregunta: ¿Quién lo solicitó? Respuesta: No recuerdo quien lo ordenó, es todo. Acto seguido el Tribunal procede a realizar preguntas al Experto: Pregunta: ¿En que parte sufrió la lesión? Respuesta: En el miembro inferior izquierdo. Pregunta: ¿Usted manifestó que la lesión era por un hecho vial, porque lo dice? Respuesta: Por la historia clínica. De seguidas este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día viernes 17 de julio de 2009, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 17 de Julio de dos mil nueve (2009), fecha fijada para la continuación del presente juicio Oral y Publico, el mismo se difiere para el día 29 de Julio de 2009 a las 2 de la tarde, por cuanto falleció en la ciudad de Maracaibo, el ciudadano M.B.B., progenitor del Juez Segundo Itinerante de Juicio.

El día de miércoles (27) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 PM), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas.

Seguidamente se hace pasar a la sala en calidad de testigo al ciudadano JOSEGLYS G.C.U., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley y de seguidas manifestó: “En relación a este caso nunca he sido experto como tal, en verdad desconozco que me hayan citado y no recuerdo nada relacionado a este expediente, ya que son tantos casos los que he tenido, no podría decirles de que se trata porque no tuve acceso en la PTJ, estuve buscando en lo archivos y no recuerdo nada”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Qué tiempo tiene adscrito al CICPC? Respuesta: 4 años y medio. Pregunta: ¿Cuándo ingresó a esa institución? Respuesta: Diciembre de 2002. Pregunta: ¿Dónde ha laborado? Respuesta: En Coro y Punto Fijo. Pregunta: ¿Dónde estaba laborando en el año 2004? Respuesta: En Coro. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento o practicó una diligencia en el Hospital General de Coro “Dr. Alfredo Van Grieten”? Respuesta: No recuerdo, tendría que leer el expediente, creo que he visto a uno de los ciudadanos en una parte, pero no recuerdo (La Defensora Privada solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Tuvo conocimiento sobre un robo ocurrido en el año 2006, donde resultó lesionada una persona? Acto seguido toma la palabra la Defensora Privada Abg. L.L. quien expuso: “Objeción, el fiscal lo esta induciendo al testigo a la respuesta, ya el testigo dijo que no recuerda nada. Seguidamente el tribunal declara no ha lugar la objeción planteada por la Defensora y le ordena al testigo a responder la pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Respuesta: No recuerdo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA en la persona del Abogado L.L., en representación del acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: “Se deja constancia que la defensora privada manifestó que no realizaría preguntas al testigo.

Seguidamente se hace pasar a la sala de Juicio en calidad de testigo al ciudadano MERVIS A.S., Sargento 1º adscrito a POLIFALCON, a tal efecto, exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “La causa que manejo en el Tribunal creo que es del año 2006, no recuerdo con exactitud el motivo de la causa, quisiera tener acceso por el acta policial a ver si recuerdo algo, según es en el año 2006 y un porte ilícito de arma que es del año 2008.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Usted hace referencia sobre una causa del año 2006 y hace referencia que en el 2008 practicó unas detenciones, que hizo en la del porte ilícito de arma del 2008? Respuesta: 3 ciudadanos detenidos, cada uno con un armamento, de los cuales uno estaba requerido (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Dónde ocurrió ese hecho? Respuesta: En la calle 4 de Monseñor Iturriza. Pregunta: ¿Ese procedimiento con quien lo hizo? Respuesta: Con 2 efectivos J.C. e Ibarra (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Ese procedimiento a que hora ocurrió? Respuesta: Temprano de 7:30 a 8:00 de la mañana (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Puede si recuerda, relatar que sucedió? Respuesta: Ese día estaba patrullando en una moto y escucho vía radio que los dos efectivos antes mencionados vieron a unos ciudadanos con actitud sospechosa, yo como su superior les pregunto y me dicen positivo, por lo que me dirijo al sitio y observo a los tres ciudadanos contra la pared y a cada uno de los ciudadanos les observo un arma en la cintura. Pregunta: ¿Puede decir que armamento? Respuesta: 3 revolver calibre 38, uno de modelo de la policía, otro 38 de otro modelo y un 38 aniquilado. Pregunta: ¿Hace referencia que uno de estos ciudadanos que logró la detención, le informaron de la comandancia de un asunto relacionado con el mismo? Respuesta. Puede repetir la pregunta Pregunta: ¿Hace referencia que uno de esos tres ciudadanos tenia alguna solicitud. Acto seguido la Defensora Privada Abg. M.E.H. expuso: “Objeción, el Fiscal del Ministerio Público esta poniendo en la boca del testigo palabras que no ha dicho. Seguidamente el Tribunal declara ha lugar la objeción planteada por la Defensa Privada. Pregunta: ¿Qué le manifestaron? Respuesta. En asuntos internos me informaron que uno de esos armamentos estaba solicitado, porque era de la policía y había sido robado a un funcionario, le notifiqué al Fiscal del guardia y seguimos el procedimiento rutinario (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia).

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada M.E.H., en representación del acusado L.E.G.M., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Cuántos años tiene usted en la institución? Respuesta: 20 años. Pregunta: ¿Cuándo señala que iba en una unidad motorizada, iba solo o acompañado? Respuesta: Solo. Pregunta: ¿Cuándo llega al sitio quienes estaban? Respuesta: Los 2 funcionarios que mencioné. Pregunta: ¿Había otros? Respuesta: Posteriormente llegaron en otra unidad. Pregunta: ¿Quiénes llegaron? Respuesta: Camacho era el conductor. Pregunta: ¿Era Camacho el conductor? Respuesta: Estoy hablando de 2 Camacho (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Puede dar los nombres para distinguirlos? Respuesta: Uno era J.C. y no recuerdo el nombre del otro Camacho. Pregunta: ¿Dónde estaba J.C.? Respuesta: El en una moto y otro en otra moto. Pregunta: ¿Quién le avisa a usted del procedimiento? Respuesta: J.C.. Pregunta: ¿Que le informan por radio? Respuesta: Que tienen a tres personas detenidas con actitud sospechosa, entonces me traslado al sitio y se hace la incautación del armamento (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Quien hace la incautación? Respuesta: Camacho (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Usted observó en el momento que hicieron la requisa a estos tres ciudadanos? Respuesta: No (La defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Como señala que Camacho hizo la requisa sino lo vio? Respuesta: Porque Camacho me entrega los 3 armamentos y le pregunto si revisó bien y me dijo que si. Pregunta: ¿Que hizo el otro funcionario? Respuesta: Apoyo y seguridad porque ya estaban llegando transeúntes. Pregunta: ¿Usted ayudó a trasladarlos? Respuesta: Yo iba en la moto y ellos en la patrulla. Pregunta: ¿Que hizo Ibarra? Respuesta: Iba en la comisión (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Sabe que día ocurrieron estos hechos? Respuesta: Si mal no recuerdo me dan la boleta 2006 con una causa y yo estoy manejando una causa de porte ilícito de arma del año 2008 en la mañana, pero no recuerdo el día (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Tuvo acceso al acta policial en su comando? Respuesta: No. Pregunta: ¿No queda constancia de la copia? Respuesta: Si pero estuve indagando y no conseguí nada. Pregunta: ¿De donde saca que es del 2006 si esta seguro que es del 2008. Acto seguido toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. Neucrates Labarca quien expuso: “Objeción, estamos presente ante una acumulación” Seguidamente la Defensora Privada Abg. M.E.H. expuso: “Retiro la pregunta antes que el Tribunal se pronuncie, por cuanto el Fiscal esta indicando la respuesta”. Seguidamente el Tribunal le indica a la Defensa que el testigo manifestó que el hecho ocurrido era en febrero de 2008. Seguidamente la Defensora Privada Abg. M.E.H. expuso: “Prosigo con el interrogatorio, pero me preocupa el hecho de que el Fiscal objeta la pregunta y dice la respuesta, lo cual no me parece. Pregunta: ¿Cuando llegó el procedimiento al comando que hizo usted? Respuesta: Se le notifica a la Fiscalía, ellos dan las instrucciones de lo que debemos hacer. Pregunta: ¿En este caso que se hizo, específicamente usted? Respuesta: Esperar instrucciones que me de el Fiscal, en basamento legal hice un acta policial. Pregunta: ¿Puede decir ya que señaló cada tipo de arma, que arma tenia cada individuo? Respuesta: No puedo decir eso (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Recuerda usted, como estaban vestidos estos ciudadanos? Respuesta: No recuerdo, porque eso fue rápido por medidas de seguridad (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Normalmente por medidas de seguridad se hacen estos tipos de procedimientos sin testigos? Respuesta: Normalmente no. Pregunta: ¿En porte ilícito de arma se hacen los procedimientos tan violentos sin tomar previsiones? Respuesta: No (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿En el 2008 fue el único procedimiento de porte ilícito de arma? Respuesta: En el 2007 hice uno. Pregunta: ¿Pero específicamente en el 2008? Respuesta: Fue el único (El Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada solicitan al Tribunal se deje constancia).

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA en la persona del Abogado E.H., en representación del acusado L.A.S., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Cuándo manifiesta en el llamado que le realizaron, podría decir si cuando llegó al sitio ya los funcionarios habían realizado el procedimiento, o lo hicieron en su presencia? Respuesta: Ya lo habían hecho y solo me entregaron la incautación. Pregunta: ¿El procedimiento fue realizado en vía pública? Respuesta: En la calle 4 de monseñor 1 (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿A que hora? Respuesta: Tempanito, como a las 7:30. Pregunta: ¿Transitan vehículos por ahí? Respuesta: Si (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Sabe si donde se produjo esa incautación existe una parada? Respuesta: Como a 700 metros esta la parada que queda por el estadio. Pregunta: ¿En el momento verificó la presencia de algún transeúnte? Respuesta: No. Pregunta: ¿Vio si se acercó algún curioso? Respuesta: Si había curiosos, pero mantenían la distancia como a 15 o 20 metros. Pregunta: ¿Habían testigos civiles? Respuesta: No habían (El Tribunal deja constancia). Pregunta: ¿Las características, puede identificar cada arma y a quien se le incautó? Respuesta: No. Pregunta: ¿Estas personas iban juntas o separadas? Respuesta: No se decirle, cuando llegué ya estaban contra la pared. Pregunta: ¿Pudo ver como estaban, a pie, en bicicleta? Respuesta: Lo que manifestó Camacho era que iban caminado en la acera hacia abajo y vio una actitud sospechosa (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Usted estuvo al mando de la comisión? Respuesta: 15 minutos después que radiaron por radio. Pregunta: ¿Cuando llegan a la comandancia, ustedes no verifican si presentan registros policiales o si se encuentran solicitados? Respuesta: Se verificó. Pregunta: ¿Puede manifestar los resultados? Respuesta: Según Sipol. Pregunta: ¿Lisandro A.S., me puede decir el resultado del sistema sipol? Respuesta: Arrojó que estaba bajo presentación (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia).

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., en representación del acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Usted hablo de una de las armas y dijo que pertenecía a un funcionario policial, a ese funcionario para el momento que se le incautó el arma estaba activo o en calidad de que? Respuesta: Esta activo. Pregunta: ¿Sabe como perdió el arma de fuego. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción, el juicio se trata sobre algunos hechos, no entiendo porque la defensora pregunta eso”. Seguidamente el Tribunal declara ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la Defensora Privada Abg. L.L. expuso: “Al menos esta defensa no se siente cómoda, porque no deja terminar mis preguntas, esta defensa considera que la pregunta es pertinente, ya que para mi es necesario, por cuanto existen dudas en el procedimiento y quiero dilucidar. Pregunta: ¿La duda que tengo es esa arma que fue hurtada al policía, pregunto como pierde el arma el policía. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción como lo dije con anterioridad se esta debatiendo una situación que no va relacionada con la pregunta de la defensa”. Seguidamente el Tribunal declara ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público. Pregunta: ¿Entre los funcionarios actuantes estaba al que se le perdió la pistola? Respuesta: No (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al Testigo. Seguidamente el Tribunal advierte a los defensores que deben comportarse en sala y comunicarse con sus defendidos de manera que no perturben el interrogatorio o a futuro se les llamará la atención. Acto seguido la Defensa en la persona de la Abg. M.E.H. manifestó que no estaba de acuerdo con el llamado de atención del Tribunal, ya que el tono de voz no esta interrumpiendo que el Tribunal escuche, sin embrago cada vez que la Defensa pregunta y el Fiscal solicita se deje constancia, el Tribunal no hace llamado de atención, además de ser un derecho constitucional y solicito al Tribunal que de ver que perturbe haga la observación.

Seguidamente se hace pasar a la sala de Juicio al ciudadano J.A.C.O., Efectivo Policial adscrito a POLIFALCON y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley, y a tal efecto se le indica que exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “Nosotros estábamos de recorrido un viernes en Monseñor Iturriza en la unidad motorizada con otro compañero y vemos a unos ciudadanos con una actitud sospechosa y le manifestamos que se peguen a la pared, al momento intentaron no hacerlo, pero al ver la presión optaron por pegarse a la pared, mi compañero se baja de la moto y procedo a realizar el cacheo, yo le di la voz de que bajen el armamento, y el nos cubre a ambos yo realizado el cacheo, recojo el arma de fuego que uno de ellos había lanzado al piso y los reviso, cada uno tenia un arma, ahí decido llamar al superior y llamo a M.S., realizamos el procedimiento y nos trasladamos a la comandancia”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿En relación a los hechos narrados sobre el procedimiento, puede decir cuando sucedió? Respuesta: 2008. Pregunta: ¿Recuerda el sitio? Respuesta: Frente al estadio de la Urbanización Monseñor Iturriza (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Con que funcionario estaba? Respuesta: M.I. (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Hizo el respectivo cacheo? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuántas armas incautaron? Respuesta 3 (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Qué armas eran? Respuesta: 38 (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Cómo iban esos ciudadanos? Respuesta: A pie Pregunta: ¿A que hora fue? Respuesta: A las 8.00 de la mañana (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Cuándo llegó M.S.? Respuesta. Tardaría 5 a 10 minutos (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia) Pregunta: ¿Cuál fue la actuación del sargento? Respuesta: Le hice entrega de lo incautado (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Qué hicieron con las armas de fuego? Respuesta: Las trasladamos al DIPE (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Quien la trasladó? Respuesta: El sargento y yo (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Una vez que hacen acto de presencia en la comandancia con los detenidos, que hacen luego? Respuesta: Se notifica al Fiscal de guardia, luego mientras se hacen las actuaciones se traslada al CICPC . Pregunta: ¿Eso son los canales regulares? Respuesta: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Alguna de estas armas estaban requeridas? Respuesta: una no, una estaba requerida por la policía y otra por la empresa de vigilancia villa rosa (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia).

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada M.E.H., en representación del acusado L.E.G.M., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene usted en la institución? Respuesta: 12 años. Pregunta: ¿Puede señalar en que unidad estaba usted? Respuesta: En una unidad motorizada. Pregunta: ¿Con quien estaba usted? Respuesta: Con el cabo 2º M.I. (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Cuántas unidades motorizadas tenían? Respuesta: Una sola (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Cuándo usted señala que vio a tres ciudadanos en actitud sospechosa, quien da la voz ce alto? Respuesta: Yo. Pregunta: ¿Qué sucede? Respuesta: No querían parar, al ver nuestra actitud optaron por pegarse a la pared. Pregunta: ¿Por qué dicen eso? Respuesta: Porque decían que porque se iban a pegar si no estaban haciendo nada malo (El Tribunal deja constancia). Pregunta: ¿Qué hace M.I.? Respuesta: Se baja de la moto, después que me baje yo. Pregunta: ¿Qué hace M.I.? Respuesta: Protege nuestra integridad. Pregunta: ¿En todo el procedimiento estuvo protegiendo el sitio? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Quien hizo la requisa? Respuesta: Yo. Pregunta: ¿Recuerda como estaban vestidos? Respuesta: No recuerdo bien. Pregunta: ¿Recuerda algo? Respuesta: Uno tenia una camisa negra, otro una guayabera como mostaza y el otro como de azul o verde, no recuerdo bien. Pregunta: ¿Cual de estos tres ciudadanos señala que votó el arma de fuego? Respuesta: Creo que Pereira (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia) . Pregunta: ¿Como estaba vestido? Respuesta: Creo que camisa azul o verde no recuerdo bien. Pregunta: ¿Había visto a estos ciudadanos antes? Respuesta: No. Pregunta: ¿Recuerda el día de los hechos? Respuesta: Se que era en febrero (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Puede señalar el tipo de arma que tenia el ciudadano Pereira. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción, el funcionario manifestó que estos ciudadanos tenían armas tipo 38” Seguidamente el Tribunal declara no ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la Defensora manifestó al Tribunal su preocupación en relación a que el ciudadano Fiscal esta diciendo la respuesta al testigo en sus objeciones. Seguidamente el Tribunal ordena al testigo a responder la pregunta de la defensa. Respuesta: Las tres eran 38. Pregunta: ¿Tenían las mismas características? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que características tenían? Respuesta: 2 tipo pavón negro y una cromada. Pregunta: ¿La que se le cayó a Pereira como era? Respuesta: Pavón negro. Pregunta: ¿Dentro de las armas solicitadas como eran? Respuesta: Las dos eran pavón negro. Pregunta: ¿Recuerda quien tenía el arma cromada? Respuesta: No (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Recuerda donde tenía cada uno de los ciudadanos estas armas? Respuesta: Aparte de la que se tiró al piso, las otras la tenían en la cintura. Pregunta: ¿Y el camisa negra? Respuesta: En la cintura. Pregunta: ¿En el mismo sitio? Respuesta: Si (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Estas armas estaban cargadas? Respuesta: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Así se hizo constar en el acta? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Con que balas? Respuesta: Calibre 38. Pregunta: ¿Como? Respuesta: Las dos de pavón con 6 y la otra no recuerdo . Pregunta: ¿Eso lo sabe por su conocimiento en arma o por que lo vio ? Respuesta: Por mi conocimiento en arma (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia) . Pregunta: ¿En el momento en que usted hace la requisa, que hace usted ? Respuesta: Hice el llamado al sargento que se encontraba en el perímetro . Pregunta: ¿Por medio de que ? Respuesta: Por radio . Pregunta: ¿Lo hace usted mismo ? Respuesta: Si . Pregunta: ¿Cuanto tardó en llegar ? Respuesta: Como 5 o 10 minutos, porque estaba por la entrada principal en monseñor . Pregunta: ¿En el momento en que llega el sargento, como llega solo o acompañado? Respuesta: Estaba con otro efectivo en diferentes motos. Pregunta: ¿Con cuantas motos? Respuesta: Llegó con otra mas. Pregunta: ¿Recuerda el nombre del funcionario con el que llegó el sargento? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuando llega el funcionario que sucede? Respuesta: Le hago entrega del procedimiento . Pregunta: ¿Como es eso? Respuesta: Se le entrega la novedad y el procedimiento . Pregunta: ¿El llevó a los ciudadanos? Respuesta: No, hizo llamado a la comandancia y a la unidad que estaba en el perímetro, luego llegaron otros motorizados y se procedió a llevarlos. Pregunta: ¿Y las armas? Respuesta: Los llevé yo con el sargento M.S.. Pregunta: ¿Donde estaban? Respuesta: En una moto, el se trasladó en la moto y yo en la mía. Pregunta: ¿Como la llevaban si iban en unidades diferentes? Respuesta: Yo me lleve uno y el sargento 2 armamentos . Pregunta: ¿Recuerda que unidad vehicular llegó? Respuesta: La P-265. Pregunta: ¿Recuerda los funcionarios que iban en la patrulla? Respuesta: Creo que la conducía Edwuar Camacho. Pregunta: ¿Recuerda quien lo acompañaba? Respuesta: No recuerdo en este momento (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Quien acompañó a estos funcionarios, iba dentro con los ciudadanos detenidos? Respuesta: Ahí se trasladó a los ciudadanos. Pregunta: ¿Recuerda quienes llegaron al sitio? Respuesta: No. Pregunta: ¿Recuerda quien levantó el acta del procedimiento? Respuesta: M.S..

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA en la persona del Abogado E.H., en representación del acusado L.A.S., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿El procedimiento fue en vía publica? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Por esa vía circula transporte publico? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cerca hay una parada? Respuesta: Si como a 50 metros. Pregunta: ¿En ese momento habían curiosos? Respuesta: Si habían personas pero dentro de las residencias que observaban. Pregunta: ¿En el procedimiento ustedes incorporaron testigos civiles? Respuesta: No (La Defensa Pública solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Dónde se encontraban ellos, como transitaban? Respuesta: A pie. Pregunta: ¿Iban juntos o como? Respuesta: Los 3 iban caminado juntos. Pregunta: ¿Identificó a los 3 ciudadanos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuándo se identificó? Respuesta: En la comandancia . Pregunta: ¿Identificó a L.S.? Respuesta: Si . Pregunta: ¿Recuerda a esa persona? Respuesta: Si . Pregunta: ¿Ese ciudadano opuso resistencia al momento que practicó el procedimiento? Respuesta: No . Pregunta: ¿Cuando van a la comandancia, ustedes tienen alguna información por el sistema sipol, si esta requerido o ha estado incurso en algún delito? Respuesta: Siempre se pide . Pregunta: ¿Respecto a L.S. que resultado se obtuvo? Respuesta: No recuerdo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., en representación del acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Dice en su declaración que las 3 personas venían juntas, que fue lo que lo motivo a usted a darle la voz de alto? Respuesta: Era primera vez que los veía por el sector y aparte instinto policial, los vi en actitud sospechosa (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Por ser la primera vez que se transita en un sitio es una actitud sospechosa? Respuesta: Depende como se pongan cuando ven a una persona uniformada y ellos se pusieron nerviosos (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Fue en la calle principal? Respuesta: Dije que fue por el estadio, no recuerdo si es la principal. Pregunta: ¿Esa avenida es muy transitada? Respuesta: Depende de la hora. Pregunta: ¿En ese momento? Respuesta: Era como las 8.00 de la mañana (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿A las 8:00 de la mañana habían usuarios del trasporte publico o transeúntes? Respuesta: Solo recuerdo que había un vehiculo saliendo de un estacionamiento. Pregunta: ¿Cuándo hicieron el procedimiento sintieron que debían resguardar el lugar? Respuesta: No, pero solo habían las personas que estaban viendo desde sus casa. Pregunta: ¿No había nadie? Respuesta: No. Pregunta: ¿Qué día era ese? Respuesta: Viernes (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia) . Pregunta: ¿Porque llamaron a M.S. si no había peligro ? Respuesta: Porque éramos 2 funcionarios y ellos eran 3 personas y en mi modo de trabajar yo prefiero pedir apoyo (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia) . Pregunta: ¿Aparte de la parada hay algún establecimiento comercial ? Respuesta: No, por ahí no . Pregunta: ¿Luego que ustedes incautan las armas, que hace usted ? Respuesta: Llame al sargento M.S. vía radio, el se apersona al sitio y le hago entrega del procedimiento y de las armas que se incautaron . Pregunta: ¿Usted le hace conocimiento al sargento de lo que esta sucediendo, como ? Respuesta: Vía radio, es todo. Acto seguido el Tribunal procede a realizar preguntas al Testigo: Pregunta: ¿Cómo son las características del sitio donde se realizó la revisión de los ciudadanos? Respuesta: Donde pasan las camionetitas, como a 50 metros hay una parada, como a 100 metros la iglesia, ellos van bajando y nosotros subiendo. Pregunta: ¿Cuándo visualizan a los ciudadanos venían de frente? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué los motivó a detenerlos? Respuesta: La actitud que tenían y era primera vez que los veía. Pregunta: ¿Qué actitud tomaron? Respuesta: Sospechosa. Pregunta: ¿A que llama sospechoso? Respuesta: La manera que iban vestidos, se ponen nerviosos y es primera vez que los ve. Pregunta: ¿Cómo estaban vestidos? Respuesta: Camisa negra uno, otro como guayabera mostaza y otro azul o verde. Pregunta: ¿Cómo es la actitud? Respuesta: Se tornaron nerviosos cuando nos vieron, uno de ellos iban leyendo el periódico y yo le digo a mi compañero que iban sospechosos y decidimos pararlos. Pregunta: ¿Se resistieron? Respuesta: No, pero al principio no se querían pegar a la pared. Pregunta: ¿Quién estuvo al momento de incautar las armas? Respuesta: Solo mi compañero. Pregunta: ¿Los demás compañeros estaban? Respuesta: No (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Cómo trasladan a los ciudadanos a la comandancia? Respuesta: En la unidad P-265. Pregunta: ¿Quién redactó el acta policial? Respuesta: M.S.. Pregunta: ¿El estuvo presente cuando se incautan las armas? Respuesta: No, el llegó después . Pregunta: ¿El no presenció cuando se incautan las armas ? Respuesta: No.

Acto Seguidamente se hace pasar a la sala de Juicio al ciudadano M.A.I.B., Cabo 2º adscrito a POLIFALCON, y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley y a tal efecto se le indica que exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “ Ese día estábamos de patrullaje y visualizamos a los 3 ciudadanos, les hicimos la voz de alto mi compañero hizo la requisa, uno de ellos tiró el armamento en una mata y los otros tenían armamento en total eran 3, el procedimiento fue en monseñor en la calle 4 cerca del estadio como a las 7:00 u 8:00 de la mañana, nosotros solo tenemos conocimiento del caso del 2008, no se nada del 2006, luego los llevamos a los tres a la comandancia”,

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿En relación a su declaración recuerda la fecha exacta? Respuesta: No. Pregunta: ¿Año? Respuesta: 2008. Pregunta: ¿Mes? Respuesta: Recuerdo que ese día nos estaban dando la tarjeta de alimentación. Pregunta: ¿Usted estaba en compañía de quien? Respuesta: Del cabo 2º J.C.. Pregunta: ¿A cuantas personas detuvieron? Respuesta: 3. Pregunta: ¿Qué se les incautó? Respuesta: Armamento. Pregunta: ¿Cuántas armas? Respuesta. 3 Pregunta: ¿Qué tipo de armas eran? Respuesta: 38. Pregunta: ¿Cuáles eran las características de las armas? Respuesta. Una tenia el logotipo de la gobernación, la otra cacha de madera, el material estaba sarroso y la otra cromada Pregunta: ¿Usted diferencia las armas, una era plateada y las otras de que color eran? Respuesta: Sarrosa y oscuras (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Quién mas actúa en el procedimiento? Respuesta: Hicimos llamado al sargento M.S. era nuestro jefe de zona . Pregunta: ¿Cuando se presenta el sargento que hicieron ? Respuesta: Hicimos el procedimiento a seguir, solicitamos la unidad para trasladarlos . Pregunta: ¿Se trasladaron con las personas aprehendidas a donde ? Respuesta: Al reten policial . Pregunta: ¿Quienes ? Respuesta: J.C. y mi persona . Pregunta: ¿Y el sargento ? Respuesta: Se fue en su moto (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia) . Pregunta: ¿Quienes fueron ? Respuesta: El sargento se fue en su moto . Pregunta: ¿Quienes llevaron las armas ? Respuesta: Mi persona (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia) . Pregunta: ¿Las tres armas ? Respuesta: Si entre los dos y los ciudadanos iban en la patrulla . Pregunta: ¿Todos iban en la unidad? Respuesta: En la patrulla íbamos Camacho y yo. Pregunta: ¿Donde? Respuesta: En la unidad P-265 (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Para ese momento estaban adscritos a que modulo? Respuesta: Al de monseñor. Pregunta: ¿Que los conllevo a aprehender a esas personas? Respuesta: Antes de entregar servicio, hacemos nuestro recorrido, ese día nos desplazábamos y al verlos sospechosos los detuvimos. Pregunta: ¿Como sospechosos? Respuesta: Porque uno de ellos se puso nervioso y los paramos. Pregunta: ¿Recuerda como estaban vestidos? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Luego que hacen acto de presencia en la policía, que hicieron? Respuesta: Levantar el acta policial y llamar a la Fiscalía. Pregunta: ¿Cuando le hacen el llamado al sargento, que medio utilizaron? Respuesta: Radio (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Y a la unidad que medio utilizaron? Respuesta: Radio . Pregunta: ¿Estos ciudadanos como iban? Respuesta: A pie. Pregunta: ¿Los tres juntos? Respuesta: Si.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona del Abogado M.E.H., en representación del acusado L.E.G.M., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿A que hora termina la labor cuando hacen guardia? Respuesta: La hora no se sabe, porque a veces hay formación general o si nos van a dar una comunicación o nos mandan a hacer otra cosa. Pregunta: ¿A que hora hicieron el recorrido? Respuesta: Ese día iba a recibir un grupo sus tarjetas para luego nosotros ir y teníamos que permanecer en el recorrido. Pregunta: ¿Qué hora era cuando hicieron el recorrido? Respuesta: De 7:30 a 8.00 de la mañana. Pregunta: ¿En que unidad estaba haciendo el recorrido? Respuesta: En una moto Pregunta: ¿Solo o acompañado? Respuesta: Acompañado. Pregunta: ¿Con quien? Respuesta: J.C.. Pregunta: ¿Qué paso? Respuesta: Vimos a 3 sujetos sospechosos y los detuvimos. Pregunta: ¿Alguno hizo el intento de huir? Respuesta: Uno solo. Pregunta: ¿Estaban de frente a ellos? Respuesta: Si, cuando le dijeron que se parara uno intento huir pero no lo hizo . Pregunta: ¿Se devolvieron o se bajaron ? Respuesta: Mi compañero se bajo primero . Pregunta: ¿Como venían ellos ? Respuesta: De frente a nosotros . Pregunta: ¿Como venían? Respuesta: Caminado . Pregunta: ¿A que distancia estaban ustedes de ellos ? Respuesta: Como a 4 metros lo que queda de distancia de la calle . Pregunta: ¿Que hicieron ? Respuesta: Mi compañero procedió . Pregunta: ¿A que ? Respuesta: A acercarse a ellos . Pregunta: ¿Y usted ? Respuesta: Yo paro la moto como a un metro mas, inmediatamente nos bajamos (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia) . Pregunta: ¿Que pasó? Respuesta: Uno de ellos arrojo un arma . Pregunta: ¿Usted lo vio ? Respuesta: Si . Pregunta: ¿Que pasó en ese momento cuando usted esta al lado de ellos apoyándolo ? Respuesta: El que quería correr había soltado el armamento . Pregunta: ¿Usted lo vio ? Respuesta: Si . Pregunta: ¿Y los otros ? Respuesta: El funcionario les consiguió el arma . Pregunta: ¿Usted vio cuando su compañero los requisó ? Respuesta: Luego comenzamos a requisarlos entre los 2 (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Una vez que los requisan que sucede? Respuesta: Llamamos al sargento. Pregunta: ¿Recuerda las características de las armas? Respuesta: Una tenia un logotipo de la gobernación. Pregunta: ¿Recuerda donde estaba la plateada quien la tenia? Respuesta: No recuerdo bien en ese momento uno no sabe si van a disparar o no y actúa es rápido (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia) . Pregunta: ¿Quien recogió el arma que uno de ellos voto en el momento? Respuesta: Procedimos a requisar y uno de ellos lo había soltado (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia) . Pregunta: ¿Usted vio cuando tiraron el arma al momento ? Respuesta: El que tiro primero . Pregunta: ¿Usted vio cuando uno de esos ciudadano tiro el arma al monte ? Respuesta: Al primero, al del monte no lo vi (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia) . Pregunta: ¿Que lo hace pensar que esa arma que estaba en el monte era de estos ciudadanos ? Respuesta: Porque estaba cerca en al panadería, hay unos escasos 50 metros . Pregunta: ¿Cuanto tardo en llegar el sargento ahí ? Respuesta: Rápido . Pregunta: ¿Que tiempo ? Respuesta: No recuerdo . Pregunta: ¿Cuando pidieron el apoyo ? Respuesta: Mi compañero llamó . Pregunta: ¿Antes de hacer la requisa ? Respuesta: Claro . Pregunta: ¿Su compañero al ver que quiere huir se lanza de la moto y usted vio que uno de ellos tiro el arma ? Respuesta: Si . Pregunta: ¿Pidieron el apoyo y requisaron ? Respuesta: Si . Pregunta: ¿Quien pidió el apoyo ? Respuesta: Mi compañero . Pregunta: ¿Ellos en el momento que están haciendo la requisa opusieron resistencia ? Respuesta: No . Pregunta: ¿Quien detuvo a la persona que quería huir ? Respuesta: Yo . Pregunta: ¿En cuanto tiempo ocurrió eso ? Respuesta: No sabría decir . Pregunta: ¿Cuando llega el sargento que sucede? Respuesta: Llegó el sargento, actuamos, hicimos la requisa, nadie los toca, nadie les pega y se los llevaron . Pregunta: ¿Los volvieron a requisar ? Respuesta: No . Pregunta: ¿Entonces llegó el sargento ? Respuesta: Si . Pregunta: ¿Donde ? Respuesta: En una moto . Pregunta: ¿Estaba solo o acompañado ? Respuesta: Solo . Pregunta: ¿Quien mas ? Respuesta: Al rato llegaron otras motorizados (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia) . Pregunta: ¿Que hacen ustedes las armas ? Respuesta: Custodia . Pregunta: ¿Las tienen en las manos ? Respuesta: Claro . Pregunta: ¿Como llevaron las motos si tenían las armas en las manos ? Respuesta: Estábamos cerca del modulo, otro motorizado llevaron la moto y nosotros nos fuimos en la unidad . Pregunta: ¿El sargento llevo las armas a la comandancia ? Respuesta: No, porque la llevábamos nosotros en la unidad (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia) . Pregunta: ¿Recuerda aparte de su persona y Jhovanny, quienes mas estaban en la patrulla ? Respuesta: El conductor Camacho y otro que no recuerdo bien . Pregunta: ¿Eso por ahí es un sitio transitado ? Respuesta: Transitar todo el m.t. pero en ese momento no había nadie por la hora . Pregunta: ¿Recuerda que día de la semana era ? Respuesta: No . Pregunta: ¿Había personas viendo el procedimiento ? Respuesta: No . Pregunta: ¿Trataron de buscar algún testigo ? Respuesta: Siempre que uno quiere buscar un testigo se niega . Pregunta: ¿Pero buscaron uno ? Respuesta: Eso fue rápido . Pregunta: ¿No lo buscaron ? Respuesta: No . Pregunta: ¿Quien encontró el arma que estaba en el monte ? Respuesta: Yo . Pregunta: ¿Como era esa arma ? Respuesta: Tenia el logotipo de la gobernación . Pregunta: ¿Sabe a quien le pertenece esa arma ? Respuesta: No . Pregunta: ¿Recuerda usted como estaba vestida la persona que requiso ? Respuesta: No eso fue hace tiempo

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA en la persona del Abogado E.H., en representación del acusado L.A.S., a los fines de que realice las preguntas: Se deja constancia que el mismo manifestó que para no ser repetitivos como la defensora ya preguntó y sus dudas fueron aclaradas no va a realizar preguntas.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., en representación del acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Cómo esta seguro que el arma que consiguió en el monte la llevaba una de las tres personas? Respuesta: Porque uno de ellos estaba cerca del sitio, ahí no había mas nadie (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Cuántas personas huyeron? Respuesta: Una de ellas lo hizo delante de nosotros, la otra quiso emprender la huida. Pregunta: ¿Usted lo vio cuando arrojo el arma? Respuesta: Decir que lo vi no (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Qué le hace presumir entonces? Respuesta: Porque era el único que pasó por ahí. Pregunta: ¿Esa arma pudo ser arrojada anteriormente, puede aclarar que le hace presumir que esa arma guarda relación con este caso. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción, ya el testigo le dio la respuesta cuando hace referencia que al momento de emprender la huida estaba el arma. Seguidamente el Tribunal declara no ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público. Respuesta Al ver el otro quiso corre y ahí se para veo el armamento y se agarra, fue el tercer armamento que encontramos (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia). Acto seguido el Tribunal procede a realizar preguntas al Testigo: Pregunta: ¿Venia acompañado de Jhovanny? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué hora era? Respuesta: De 7:00 a 8:00. Pregunta: ¿Dónde? Respuesta: En monseñor. Pregunta: ¿Cuáles son las características de ese sitio? Respuesta: Por ahí hay una parada. Pregunta: ¿Ellos venían de frente? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué estaban haciendo? Respuesta: Venían caminando. Pregunta: ¿Los tres juntos? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Parecía que venían acompañados, juntos? Respuesta: Si venían conversando y caminando. Pregunta: ¿Que motivó la aprehensión de los ciudadanos? Respuesta: Se pusieron nerviosos. Pregunta: ¿En que consintió? Respuesta: Al notar la presencia policial pensarían que los habíamos descubierto y uno se puso nervioso. Pregunta: ¿Uno trató de correr? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuál tiro el arma primero? Respuesta: No me acuerdo, pero la tiro al piso. Pregunta: ¿Y el segundo? Respuesta: También la tiró . Pregunta: ¿Puede decir si uno de los tres no tenia arma? Respuesta: La encontramos tirada en el piso por unos arbustos . Pregunta: ¿Pudo ver cuando esa persona la tiro? Respuesta: No . Pregunta: ¿Existe la posibilidad de que esa arma hubiese podido estar depositada ahí, o presume que esa persona la tiro? Respuesta: No lo vi tirarla . Pregunta: ¿Cual fue esa persona que no tenia arma, pero que usted presume que el arma que encontró tirada le pertenecía ? Respuesta: No le sabría decir por la adrenalina del momento . Pregunta: ¿Las dos personas que usted dice que ostentaban el arma en que parte de su cuerpo la tenían antes de tirarles? Respuesta: El que la tiro la saco de la cintura . Pregunta: ¿Usted lo vio? Respuesta: Si . Pregunta: ¿Camacho lo estaba apuntando? Respuesta: Si. Pregunta: ¿El segundo intento evadir pero cuando fue abordado no tenia arma, pero consiguieron un arma en los arbustos y usted no lo vio? Respuesta: Así es. Pregunta: ¿Al tercero le consiguen arma? Respuesta: Si, mi compañero. Pregunta: ¿Usted lo observó? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Le consta que el primero y el tercero tenían arma? Respuesta: Si. Pregunta: ¿El segundo no le encontró arma en su cuerpo ? Respuesta: No. Pregunta: ¿El arma que se encontró podía ser del primero y del tercero? Respuesta: No por la distancia. Pregunta: ¿El arma que corresponde a la gobernación fue la que consiguieron en unos arbustos ? Respuesta: Si. En este estado se suspende la audiencia para continuarla el día lunes 3 de agosto de 2009, a las 3:00 de la tarde.

En día de lunes (3) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y se procede a la continuación de la recepción de las pruebas. En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas.

Seguidamente se hace pasar a la sala de Juicio al ciudadano H.G.S.Z., Cabo 2º adscrito a POLIFALCON y una vez en la misma se le toma el juramento de ley y a tal efecto se le indica que exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “Nosotros estábamos de patrullaje, en Monseñor Iturriza en moto, al mando del Sargento M.S., llegamos en el recorrido por la principal de Monseñor y visualizamos a tres ciudadanos que al notar la presencia policial, se pusieron nerviosos, les dimos voz de alto y se detuvieron, les efectuamos requisa corporal, encontrándole a cada uno de ellos un armamento de fuego, posteriormente informando a la Comandancia General de la novedad, enviando la Unidad P-265 que se encontraba al mando del Distinguido Camacho, quienes se encargaron de dirigirlos a la Comandancia, estando ahí se procedió con las actas y quedaron detenidos en el comando”,

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Cuál es la fecha de dicho procedimiento? Respuesta: Desconozco, no recuerdo bien. Pregunta: ¿Recuerda que funcionarios brindaron apoyo? Respuesta: Cabo 2º Camacho y Cabo 2º Eurrola. Pregunta: ¿Cuál fue su actuación en le procedimiento? Respuesta: Dar la voz de alto, tirarlos al piso con las manos en la nuca, y hacer el chequeo. Pregunta: ¿A cuantos ciudadanos les hizo el chequeo? Respuesta: A 3 ciudadanos. Pregunta: ¿Luego que se hizo? Respuesta: Se llevó a los ciudadanos a la Comandancia. Pregunta: ¿Cuál fue el destino de las arma? Respuesta: Se quedaron en la Comandancia. Pregunta: ¿Quién tuvo el poder de las armas? Respuesta. Sargento M.S. (El Tribunal deja constancia) Pregunta: ¿Recuerda en que sitio ocurrió el procedimiento? Respuesta: En la calle principal de Monseñor Iturriza, el frente de la iglesia. Pregunta: ¿A que hora? Respuesta. 9:00 de la mañana Pregunta: ¿Aparte de estos funcionarios, llegó alguna comisión? Respuesta: Nosotros y la unidad P-265. Pregunta: ¿O sea cuantos en total? Respuesta: Cuatro motos, cada funcionarios en una moto. Pregunta: ¿Y el traslado? Respuesta: En la unidad P-265. Pregunta: ¿Es una camioneta? Respuesta: Es una fortaleza tipo jaula.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., en representación del acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Ustedes venían en moto, pregunto cual fue su actuación en el procedimiento? Respuesta: Dar la voz de alto, efectuar el chequeo. Pregunta: ¿Cómo eran las armas? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿En las armas, recuerda alguna característica que le haya llamado la atención? Respuesta: No. Pregunta: ¿A que hora fue ese procedimiento? Respuesta: A las 9.05 de la mañana. Pregunta: ¿Donde? Respuesta: Frente a la iglesia. Pregunta: ¿Por qué no usaron civiles de testigos? Respuesta: Porque a esa hora generalmente la gente esta trabajando, en ese momento no había nadie por ahí. Pregunta: ¿Ese lugar se la pasa solo? Respuesta: En ese momento estaba solo. Pregunta: ¿Quiénes estaban con usted? Respuesta: El Sargento M.S., acompañado de Eurrola y Camacho. Pregunta: ¿En su declaración nombró o mencionó que se entrevistó con el Comandante General? Respuesta: Si y luego llegó la prensa y tomaron fotos. Pregunta: ¿Cuál fue la actuación de los otros funcionarios en el procedimiento? Respuesta: Resguardar la zona. Pregunta: ¿Actuó solo? Respuesta: No, pero fui yo el que hizo el cacheo. Pregunta: ¿Cómo estaban vestidos estos ciudadanos? Respuesta: No recuerdo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada M.E.H., en representación del acusado L.E.G.M., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Cuál es su nombre? Respuesta: H.G.S.. Pregunta: ¿Es funcionario policial actualmente? Respuesta: Si (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Sabe usted, porque sus superiores manifestaron que ya no pertenece a ese cuerpo policial? Respuesta: No se, yo estaba de reposo. Pregunta: ¿Hasta que fecha estuvo de reposo? Respuesta: Hasta la semana pasada. Pregunta: ¿Puede señalar que estaban haciendo en las motos? Respuesta: El recorrido. Pregunta: ¿Es normal que paren a las personas? Respuesta: Si muestran actitud nerviosa, si. Pregunta: ¿Ustedes venían en la moto, quienes voltearon? Respuesta: Veníamos de espalda a ellos y cuando voltearon hicimos la visualización. Pregunta: ¿Hacia donde iban? Respuesta: Hacia arriba. Pregunta: ¿Ustedes iban en que dirección? Respuesta: A la iglesia. Pregunta: ¿De que lado venían? Respuesta: De lado izquierdo (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia) Pregunta: ¿Qué queda por ahí? Respuesta: Puras quintas (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Alguna de estas tres personas lograron correr? Respuesta: No (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Puede indicar, siendo usted quien hizo el cateo, donde encontró las armas a estas personas? Respuesta: En la cintura. Pregunta: ¿En que parte de la cintura? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Los tres tenían arma de fuego en la cintura? Respuesta: Si (El Tribunal deja constancia). Pregunta: ¿Informaron a la comandancia del procedimiento y para trasladar lo decomisado? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuánto se tardaron para trasladarlos a la Comandancia? Respuesta: 15 minutos (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Ya estaba la prensa? Respuesta: No, llegó al rato. Pregunta: ¿En cuanto tiempo? Respuesta: Como en media hora. Pregunta: ¿Quién trasladó las armas de fuego a la Comandancia? Respuesta: M.S.. Pregunta: ¿Dónde la trasladó? Respuesta: Estaba en una moto y luego se trasladó en la unidad P-265 (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Quién se quedó con la moto? Respuesta: Se quedó en el modulo (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Quiénes estaban en la unidad? Respuesta: Camacho y otro. Pregunta: ¿Quién mas? Respuesta: Solo ellos 2. Pregunta: ¿Llegó a observar para donde se trasladó Camacho? Respuesta: Eran 2 Camacho. Pregunta: ¿El de la moto? Respuesta: Para la Comandancia. Pregunta: ¿Estaba solo en la moto? Respuesta: Si (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Qué distancia había del lugar de la detención al puesto policial? Respuesta: 50 metros. Pregunta: ¿Recuerda si en el lugar llegó a ver personas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Nadie? Respuesta: En ese momento no. Pregunta: ¿Aparte de estas 3 armas de fuego había otra evidencia? Respuesta: No. Pregunta: ¿Las armas estaban cargadas? Respuesta: Si (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Con cuantas municiones? Respuesta: Desconozco. Pregunta: ¿Leyó el acta policial? Respuesta: Hace tiempo, pero en estos momentos no, es que me cayó de sorpresa. Pregunta: ¿Cuándo manifestó que los otros funcionarios estaban al resguardo en el procedimiento, que quiere decir? Respuesta: Ellos estaban pendientes que no se pararan del piso. Pregunta: ¿Opusieron resistencia? Respuesta: No, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA en la persona del Abogado E.H., en representación del acusado L.A.S., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Respecto al sitio donde se realizó la aprehensión, había jardines, árboles o matas? Respuesta: Si (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿M.S. estaba con usted cuando dio la voz de alto? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuándo se bajaron y dieron la voz de alto, que hizo el sargento? Respuesta: estaba informando a la Comandancia General. Pregunta: ¿Habían testigos? Respuesta: No, es todo. Acto seguido el Tribunal procede a realizar preguntas al Testigo: Pregunta: ¿En que parte del cuerpo encontró las armas? Respuesta: En la cintura. Pregunta: ¿Qué hicieron esos ciudadanos al escuchar la voz de alto? Respuesta: Hicieron caso. Pregunta: ¿Dónde le encontraron las armas? Respuesta: Cuando los revisamos en la cintura. Pregunta: ¿Si no los revisan no se las hubiesen conseguido? Respuesta: No (El Tribunal deja constancia).

Seguidamente se hace pasar a la sala de Juicio en calidad de testigo al ciudadano J.C.L.M., y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley y a tal efecto se le indica que exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “Eso fue un viernes que iba a buscar un trabajo que me habían ofrecido, yo trabajo en construcción, yo estaba desempleado y me dijo que fuera hacia monseñor por la calle 4 para que hiciera un trabajito y me dio la dirección, cuando me bajo de la camioneta y voy caminando habían 3 jóvenes uno de ellos iba adelante y 2 atrás venia un motorizado de frente se meten y agarran la derecha ellos venían bajando y el motorizado subiendo, pegan al que va adelante y luego a los otros 2, cuando los están revisando me detuve a ver, todo el mundo averiguaba, los estaban golpeando y los carros que pasaban decían que no los golpearan, me quede rato viendo, se había alborotado todo, vino la patrulla y detuvo a los muchachos como a los 15 minutos y se los llevo yo seguí mi ruta”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada M.E.H., en representación del acusado L.E.G.M., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Cómo estaban vestidos estos ciudadanos? Respuesta: No estaba pendiente de eso. Pregunta: ¿Observó si la policía al momento que para a estos muchachos le consiguen algún tipo de arma? Respuesta: No se veía nada desde donde yo estaba, solo vi que los golpeaban. Pregunta: ¿A que distancia estaba usted? Respuesta: Frente a la parada (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿A 5 o 6 metros de distancia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Estuvo todo el tiempo a esa distancia de ellos? Respuesta: Si, luego me eché un poco mas atrás. Pregunta: ¿Aparte de usted habían otras personas observando? Respuesta: Si, los que vivían por ahí y carros que pasaban (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Hay casas por ahí? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda la fecha cuando ocurrió el hecho? Respuesta: Era un vienes, pero no recuerdo la fecha (El Tribunal deja constancia). Pregunta: ¿Señala que venia un motorizado, como venia el motorizado, que pasó? Respuesta: Eran dos personas. Pregunta: ¿Eran dos motorizados? Respuesta: Una moto con 2 personas. Pregunta: ¿Explique? Respuesta: En una moto venían 2 funcionarios (El Tribunal deja constancia). Pregunta: ¿Como eran los funcionarios? Respuesta: Uno era gordo y otro flaco. Pregunta: ¿Después que llegaron los funcionarios en la moto, llegaron otros? Respuesta: La unidad para llevárselos. Pregunta: ¿Donde los tenían? Respuesta: En el piso. Pregunta: ¿Vio sui alguno de ellos intento corre? Respuesta: No. Pregunta: ¿Sabe si el que iba adelante venia junto con los de atrás? Respuesta: Ellos llevaban su distancia. Pregunta: ¿Cuanto? Respuesta: No se yo no venia pendiente de eso, no iban muy lejos. Pregunta: ¿En el momento que la policía los intercepta a quien de los 3 intercepta? Respuesta: Al que estaba adelante. Pregunta: ¿Luego que hacen? Respuesta: Detienen a los que iban atrás y les dicen que se tiren al piso. Pregunta: ¿Y luego? Respuesta: Los revisaron y estaban discutiendo y los policías les dieron unos golpes. Pregunta: ¿A quienes? Respuesta: A los 3 chamos. Pregunta: ¿Recuerda la hora? Respuesta: En la mañana. Pregunta: ¿Un aproximado? Respuesta: No recuerdo la hora exacta. Pregunta: ¿Una vez que llega el camión de la policía que sucede? Respuesta: Se los llevaron. Pregunta: ¿Y que hicieron los funcionarios de la moto? Respuesta: Se fueron. Pregunta: ¿En la unidad? Respuesta: No en la moto (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Llegó a presentarse una vez que vio todo esto a fin de declarar lo que vio? Respuesta: No, seguí mi rumbo pero venia una señora y me pregunto me dijo que se habían llevado a un hijo de ella y yo le dije que fue cerca.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA en la persona del Abogado E.H., en representación del acusado L.A.S., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Al momento que estos funcionarios les ordenan a las personas que se tiren al piso, vio cuando lo revisaron? Respuesta: Agarran al primero y luego detienen a los otros 2. Pregunta: ¿Alcanzaste a ver si encontraron algo en su cuerpo? Respuesta: No. Pregunta: ¿No viste si le incautaron el arma o no tenían arma? Respuesta: Yo vi cuando estaban revisando y no vi que tenían arma (La Defensa Pública solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿De los funcionarios, cuantas motos eran? Respuesta: Una sola. Pregunta: ¿Después llegó? Respuesta: El camión (La Defensa Pública solicita al Tribunal se deje constancia. Pregunta: ¿Esos funcionarios le entregaron algún tipo de arma a los compañeros? Respuesta: No se ellos hablaban y después se fueron. Pregunta: ¿Viste si un policía le entregó algún arma a otro? Respuesta: No, solo se que estaban hablando entre ellos.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., en representación del acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Cuántos de ellos fueron golpeados? Respuesta: Vi que le estaban dando golpes, pero no se a cual. Pregunta: ¿No sabe si era el que estaba solo o a los otros 2? Respuesta: Creo que al que estaba de primero, pero no se si a los otros 2 los golpearon.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Dónde vive? Respuesta: En las velitas. Pregunta: ¿Qué tiempo tiene viviendo ahí? Respuesta: Toda la vida. Pregunta: ¿Qué hacia en monseñor? Respuesta: Un trabajo de albañilería. Pregunta: ¿A estas personas que detienen, que pudo observar de estas personas? Respuesta: Venían caminado. Pregunta: ¿Y como observó estos ciudadanos si venían caminado? Respuesta: Yo iba por el mismo lado cuando los detienen. Pregunta: ¿Usted dice que los observó cuando venían, pero hace referencia que se percata de ellos por el desorden? Respuesta: Cuando me bajo veo que van 3 personas y habían otras personas en la parada y caminando yo venia buscando la dirección de la casa y veo un motorizado subiendo, veo que pegan a uno y a los otros dos que vienen atrás, se formó el alboroto y los carros se paraban. Pregunta: ¿Usted los observó cuando venían caminando no fue a consecuencia del bullicio? Respuesta. Ellos venían caminando el bullicio vino después Pregunta: ¿En que sentido venia usted? Respuesta: Buscando la dirección de la casa. Pregunta: ¿Ellos venían delante de usted? Respuesta. Si Pregunta: ¿A que distancia? Respuesta: No lograba distinguirlos bien. Pregunta: ¿Y como tienen referencias tan precisas de cómo ocurrieron los hechos? Respuesta. Porque yo iba caminado buscando la dirección de la casa y era por esa misma avenida, de ahí no se mas nada, pasó lo que paso y seguí. Pregunta: ¿A que tiempo ser retiro del sitio? Respuesta: Cuando están pasando los hechos me alejo un poco y sigo viendo. Pregunta: ¿A que distancia? Respuesta: Como 2 metros mas, de ahí pasó la patrulla, la gente y me retire. Pregunta: ¿Se retiró de inmediato? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Montan a las personas y se va? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Y llegó donde? Respuesta: A la casa donde iba, pero no llegué a la dirección, pregunte en varias casas y me perdí. Pregunta: ¿Entonces que hizo? Respuesta: Me retiré. Pregunta: ¿En que momento esta señora le pregunto de los hechos que habían sucedido? Respuesta: Cuando voy caminando preguntando por la casa, vienen un carro y una señora me pregunta que donde detuvieron a unas personas y yo le dije que se los llevaron mas arriba como en 15 minutos. Pregunta: ¿Usted acaba de decir que se marchó del sitio y no hizo referencia que había hablado con esta persona? Respuesta: Se me pasó, pero a los 20 minutos vienen la persona y dice que le habían detenido a un hijo y legó preguntando yo le dije que habían detenido a unas personas como a los 15 minutos y que se los había llevado un camión. Pregunta: ¿En relación a estos hechos usted rindió alguna declaración? Respuesta: No. Pregunta: ¿Manifestó al Tribunal no tener ningún tipo de amistad con los acusados, como dieron con su paradero? Respuesta: Porque la señora me llegó preguntando sobre eso y supuestamente la señora vive en las velitas y me encontró porque monte una parrillera y me estuvo diciendo que a unas de las personas que detuvieron era su hijo, ella se dirigió a la policía y lo tenían detenido me contó y luego volvió me explicó sobre el problema y me dijo que si podía hablar sobre los hechos. Pregunta: ¿Que tiempo tuvo de conversación con la señora el día de los hechos? Respuesta: En el momento del hecho ella me preguntó. Pregunta: ¿Que tiempo? Respuesta: Como 10 minutos. Pregunta: ¿La señora estaba nerviosa y llorando? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Se mantuvo con usted 10 minutos? Respuesta: Si. Pregunta: ¿De donde sucedieron los hechos a donde lo vio la señora que distancia había? Respuesta: Había bajado como 6 casas yo iba preguntando. Pregunta: ¿En que sentido estaban esas casas? Respuesta: En una vía. Pregunta: ¿De donde la señora lo interceptó a donde ocurrieron los hechos se podía ver? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Si la persona estaba tan nerviosa como se paró a hablar con usted 120 minutos. Seguidamente la Abg. M.E.H. expuso: “Objeción, el Fiscal hace preguntas subjetivas, el testigo no puede saber que había en la cabeza de esa persona”. Seguidamente el Tribunal declara ah lugar la objeción planteada por la Defensa Privada. Pregunta: ¿Que tiempo había transcurrido al momento de que se llevaran las personas detenidas? Respuesta: A los 5 minutos. Pregunta: ¿Le dijo a la señora el tiempo? Respuesta: Le dije que tenían como 15 minutos. Pregunta: ¿Que tiempo transcurrió desde que se llevaron a las personas detenidas y luego que llega la señora? Respuesta: Como a los 5 minutos. Pregunta: ¿Usted le manifestó a la señora el tiempo? Respuesta: Le dije hace 15 minutos se los llevaron. Pregunta: ¿Que le dijo a esa señora en esos 10 minutos? Respuesta: Le conté lo que había pasado. Pregunta: ¿Como era esa señora? Respuesta: Rubia, blanca. Pregunta: ¿Ella estaba en que? Respuesta: Llegó en un carro. Pregunta: ¿Sola o acompañada? Respuesta: Sola. Pregunta: ¿Había mas personas por ahí cuando la señora lo intercepta? Respuesta: No. Pregunta: ¿Manifestó que se los llevan e inmediatamente se retira y que cuando ve a la señora había pasado con, 6 casa, pero eso se camina rápido? Respuesta: Si pero yo estaba preguntando una dirección. Pregunta: ¿Recuerda el año cuando sucedió eso? Respuesta: No recuerdo el tiempo (El Tribunal deja constancia). Pregunta: ¿Que tiempo trascurrió? Respuesta: Eso fue hace tiempo. Pregunta: ¿Posteriormente lo vio a usted en una parrillera? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Que tiempo transcurrió hasta que la señora le pidió que fuera testigo? Respuesta: Como 4 meses, yo estaba en un sitio y me mude para mi casa en el kiosco donde estaba es que la señora me vio y luego me fui a la casa y ella me pidió (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Ella se recordó inmediatamente de usted? Respuesta: Si, ella me había reconocido en el primer punto que estaba haciendo. Pregunta: ¿Usted la reconoció? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Como estaban vestidos ese día? Respuesta: No estaba pendiente de la vestidura. Pregunta: ¿No recuerda? Respuesta: No. Pregunta: ¿No detalló? Respuesta: No, solo vi a la señora que pasó en un carro. Pregunta: ¿No es la ropa de la señora es como estaban vestidos los señores? Respuesta: No estaba pendiente, ellos estaban lejos. Pregunta: ¿A que distancia? Respuesta: Mas o menos larga. Pregunta: ¿Pero a que distancia? Respuesta: No se ellos estaban tirados en el piso. Pregunta: ¿Cuantos señores eran? Respuesta: 2. Pregunta: ¿Y los funcionarios? Respuesta: 3. Pregunta: ¿Usted se retiro mas de la distancia que llevaba? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usa lentes? Respuesta: Si. Pregunta: ¿La distancia era amplia? Respuesta: Si, es todo. Acto seguido el Tribunal procede a realizar preguntas al Testigo: Pregunta: ¿Cuándo las personas fueron aprehendidas se encuentra con una señora que manifestó ser la madre de unas de las personas detenidas? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué le manifestó? Respuesta: Yo le dije que el hecho ocurrió mas adelante. Pregunta: ¿La señora venia manejando? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cómo era el carro? Respuesta: Era un carro azul. Pregunta: ¿Nuevo o viejo? Respuesta: Nuevo. Pregunta: ¿Le narró lo que pudo observar en el momento? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Se identificó con ella? Respuesta: En ese momento no le di datos de nada. Pregunta: ¿Se despidió de ella y ella no sabia su nombre? Respuesta: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Usted no sabia el nombre de ella? Respuesta: No. Pregunta: ¿La había visto antes? Respuesta: Si, pero solo de vista. Pregunta: ¿Cuándo fue la ultima vez que la vio? Respuesta: Hace 4 meses. Pregunta: ¿Solo la ha visto 2 veces? Respuesta: Si, el día del hecho y hace 4 meses. Pregunta: ¿Cuándo fue la segunda vez que vio a la señora? Respuesta: Hace como un mes. Pregunta: ¿Cuando fue la primera vez que la vio? Respuesta: Hace 4 meses. Pregunta: ¿La primera vez fue cuando ocurrió el hecho? Respuesta: Si. Pregunta: ¿La segunda vez? Respuesta: Fue en el negocio hace 4 meses. Pregunta: ¿Que paso ahí? Respuesta: Me pregunto como me llamaba y estuvimos hablando, me explicó el problema y me estuvo planteando. Pregunta: ¿Antes no le había dado sus datos a nadie mas? Respuesta: No. El Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día jueves 6 de agosto de 2009, a las 2:30 de la tarde.

El día Jueves (6) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (3:16 PM), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa, se da continuación a la recepción de las pruebas.

Seguidamente se hace pasar al ciudadano R.M.G.T., en su condición de EXPERTO, haciéndolo pasar a la Sala de Juicio y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley y a tal efecto previa exhibición de la experticia de reconocimiento técnico realizada a tres armas de fuego por la cual fue promovido como experto para que reconozca su contenido, firma y exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “La experticia es de reconocimiento técnico realizada a unas evidencias suministradas por la sub delegación de Coro, las cuales eran 3 armas de fuego tipo revolver, el reconocimiento técnico no es mas que la verificación del estado, uso y conservación de la misma y ver si se encuentra en buen estado de funcionamiento, verifico su estado y si hay anomalía dejo constancia en la experticia, 2 armas e.s. and Wilson y la otra era FL modelo Ranger, la modelo FL Ranger presentaba la inscripción de una empresa de vigilancia, todas poseían sus seriales sin alteración, todas estaban en buen estadio de funcionamiento, es decir se podía efectuar disparo sin ningún problema, las tres armas las utilice en los disparos de pruebas, para ello se utilizaron 12 balas, nosotros tenemos un sistema integral para verificar todas las armas que nos suministran, verificamos las armas en el sistema arrojando como resultado que 2 estaban solicitadas o requeridas por la sub delegación de Coro, el modelo FL Ranger estaba solicitada por robo, al igual que uno de los revolver Smith and Wilson, no recuerdo el numero de los seriales, pero en la experticia estan, eso es de lo que se trata esta experticia”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Ratifica el contenido y la firma de la experticia? Respuesta: Si.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA en la persona del Abogado L.L., en representación del acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Se deja constancia que la Defensora manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al experto.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada M.E.H., en representación del acusado L.E.G.M. a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Tomó 12 balas para efectuar pruebas? Respuesta: Me entregaron las armas de fuego (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Esas balas estaban dentro de las armas de fuego o fuera? Respuesta: Nosotros recibimos un memo, donde se nos solicita realizar la experticia, en ese memo vienen un numero de planilla de revisión, vamos a la sala de objetos recuperados y nos entregan las evidencias, no nos dicen de que revolver pertenecía, para nosotros no presentan interés Criminalistico, ya que no están percutidas, ahora bien una vez que se efectúa el disparo si. Pregunta: ¿En este caso cuantas balas eran y de donde procedían? Respuesta: El memo dice 12 balas. Pregunta: ¿Sabe de donde procedían? Respuesta: No (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Es normal que se realice la prueba con disparos? Respuesta: Si, sobre todo aquí en Coro que no contamos con otros medios. Pregunta: ¿Es normal que se utilicen todas las armas que son evidencia? Respuesta: Son cuatro balas por cada arma (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia).

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada NADEZCA TORREALBA, en representación del acusado L.E.G.M. a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Utilizó todas las municiones para realizar comparación balística? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted realizó la comparación balística? Respuesta: No, nosotros por cada arma efectuamos varios disparos de prueba. Pregunta: ¿Efectivamente llevó a cabo una comparación balística? Respuesta: NO, porque no existían conchas, ni proyectiles (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia).

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA en la persona del Abogado E.H., a los fines de que realice las preguntas: Se deja constancia que el Defensor manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al experto.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al Experto.

Seguidamente se hace pasar a la sala de Juicio al ciudadano H.R.G.B., en su condición de EXPERTO adscrito al CICPC y una vez en la misma se le toma el juramento de ley y a tal efecto previa exhibición de la experticia técnica realizada al lugar de los hechos para que reconozca su contenido, firma y exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “No alcance a ver completo el expediente, pero al revisar el acta suscrita por mi persona se trata de una inspección técnica realizada con el funcionario R.C., donde mi persona solo sirve de acompañante, para ese momento R.C. seria el encargado para realizar la inspección al sitio del suceso”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Usted hace referencia que la inspección técnica fue realizada por otro funcionario, pero dígame compareció al sitio del suceso? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Ratifica el contenido y firma de la experticia? Respuesta: Si.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA en la persona del Abogado E.H., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Puede decir que aun cuando fue al sitio del suceso, tiene conocimiento del resultado de la experticia? Respuesta: La inspección no arrojaría ningún resultado, solo se trata de la inspección del sitio (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Verificó el sitio del suceso? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Acompañó al funcionario Castillo, sabe que arrojó la inspección? Respuesta: Lo que recuerdo es que el sitio donde se hizo la inspección era que la calle numero 4 (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Recuerda algo más? Respuesta: No (La Defensa solicita al Tribunal se deje constancia).

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Cual fue su actuación? Respuesta: El CICPC tiene por día 2 funcionarios para realizar la inspección, de eso se encarga el técnico, uno sirve de acompañante, el técnico realizará la inspección y uno la redacta. Pregunta: ¿Usted es experto técnico? Respuesta: No (La Defensa solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Usted suscribe el acta solo porque estaba ahí acompañando? Respuesta: Si.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada M.E.H., en representación del acusado L.E.G.M. a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Quién realizó el acta? Respuesta: Cual acta. Pregunta: ¿Quién realizó el acta de inspección técnica al sitio del suceso? Respuesta: Agente R.C. (La Defensa solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Leyó el acta antes de firmarla? Respuesta: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal deje constancia). Pregunta: ¿Puede dar fe de lo que ahí decía? Respuesta: No (La Defensa solicita al Tribunal se deje constancia), es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al Experto.

Seguidamente se hace pasar a la sala de Juicio al Ciudadano M.F.A.G., en su condición de EXPERTO del CICPC y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley, se le indica a tal efecto previa exhibición del informe por la cual fue promovido como experto para que reconozca su contenido y firma y exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “Será que puedo leer algún acta, ya que no recuerdo nada”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿En alguna oportunidad tomó una entrevista a alguna persona que fue lesionada y estuvo en el Hospital Dr. A.V.G.”? Respuesta: Lo he hecho en varias oportunidades. Pregunta: ¿En el año 2006? Respuesta: No recuerdo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA en la persona del Abogado L.L., en representación del acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Se deja constancia que la Defensora manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al experto. Seguidamente el Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día martes 11 de agosto de 2009, a las 10:00 de la mañana.

El día de Jueves (11) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y a tal efecto se da continuación a la recepción de pruebas en la presente causa. Vista la incomparecencia en esta audiencia de testigos y expertos el Tribunal de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas y en este acto conforme a lo señalado en el Articulo 358 ejusdem, se procede a incorporar las documentales promovidas en los numerales 1º y 2° de la sección: Pruebas documentales promovidas por la representación fiscal, a saber: Examen Medico Forense, de fecha 06/05/2006, realizado por el experto profesional Dr. A.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano J.R.S., que corre inserta a la primera pieza del presente expediente, al folio del treinta y seis (57) e Examen Medico Forense, de fecha 06/05/2006, realizado por el experto profesional Dr. A.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano C.P., que corre inserta a la primera pieza del presente expediente, al folio del treinta y siete (37).

En tal sentido se le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Abg. NEUCRATES LABARCA, quien manifestó: Solicito al Tribunal que se de por reproducida la misma, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA en la persona del ABG. E.H., en representación del Acusado L.A.S. quien manifiesta: “No me opongo a la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la ABG. M.E.H., en representación del Acusado L.E.G.M. quien manifiesta: “No me opongo a la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la ABG. L.L., en representación del Acusado C.J.P. quien manifiesta: “No me opongo a la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Abg. M.E.H., en representación del acusado L.E.G.M.: En este acto en vista de la incomparecencia de los testigos ofrecidos por la Defensa Yulimar del C.M.R. y E.J.B.C., prescindo de los mismos. Acto seguido tomó el ciudadano Juez le dio la palabra al representante del Ministerio Público y a la Defensa de los ciudadanos C.J.P. y L.A.S., a los fines que insistieran en evacuar los testigos en cuestión, o bien se adhirieran a la solicitud planteada por la mencionada defensora. En este sentido tanto el Ministerio Público como la Defensa se adhieren a la solicitud de prescindencia de los testigos Yulimar del C.M.R. y E.J.B.C., por lo cual este Tribunal prescinde del testimonio de los mencionados órganos de prueba y ordena a proseguir con el presente debate oral y público, ordenando evacuar los testigos correspondientes. Seguidamente se acuerda la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día jueves 13 de agosto de 2009, a las 3:00 de la tarde.

El día de Jueves (13) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se procede en consecuencia a dar continuación a la recepción de las pruebas en el presente asunto. En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas.

Seguidamente se hace pasar a la sala de Juicio a la ciudadana C.J.L.J., y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley, a tal efecto se le indica que exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “Hay muchos pacientes que llegan a emergencia, en ese tiempo fui residente asistencial, llegaron muchos pacientes y nosotros les damos una constancia y la damos según lo que vemos, no recuerdo el nombre del señor, ya que son tantos los pacientes, la constancia la entregamos si el estuvo hospitalizado, pero en verdad no recuerdo cual fue el motivo, cuando le damos de alta dejamos la constancia de eso, en muchos casos solo lleva el nombre del residente asistencial, ellos piden su constancia y se les da, si la constancia existe es porque el pasó por la emergencia, pero en realidad no recuerdo el nombre del paciente”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Para el año 2006, en el mes de mayo, prestaba sus servicios al Hospital General de Coro? Respuesta: Si, era residente asistencial de traumatología (El Tribunal deja constancia). Pregunta: ¿Tuvo conocimiento sobre un ciudadano, que ingresó con el diagnostico de fractura, que estuvo involucrado en un hecho punible? Respuesta: No recuerdo, porque en un mes pueden venir muchos casos, puede ser que los haya atendido otro colega y yo le dé de alta.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., en representación del Acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Dónde esta de guardia? Respuesta: Trabajo en el Hospital General de Coro. Pregunta: ¿Pero según usted no prestaba su servicio al hospital general de Coro? Respuesta: Yo estoy en el área quirúrgica, soy presidenta de anestesiología, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas a la Testigo. En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas.

Seguidamente se hace pasar a la sala de Juicio al ciudadano O.J.M.B., en su condición de EXPERTO adscrito al CICPC y una vez en la misma se le toma el juramento de ley. a tal efecto previa exhibición del informe por la cual fue promovido como experto para que reconozca su contenido, firma y exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “Fue una inspección en la vía publica en la calle Mapararí, donde el ciudadano fue aprehendido, dejo constancia de cómo es el sitio, no se consiguió ningún tipo de evidencia de interés Criminalistico, por lo que solo dejo constancia de la existencia del sitio y que cerca quedaba una tasca de la cual no recuerdo el nombre” .

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Ratifica el contenido y firma de la inspección? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Esa inspección obedeció a que razón? Respuesta: En todo procedimiento que aprehenden a un ciudadano, se debe dejar plasmado el sitio del hecho, a los fines de dejar constancia si hay algún objeto de interés Criminalistico, fuimos y no había nada.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., en representación del Acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Usted habla de una aprehensión? Respuesta: Por otro cuerpo policial, pero no es de nuestra competencia, lo único que hice era la inspección del sitio (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Consiguió algún objeto de interés Criminalistico? Respuesta: No (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia), es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al experto.

Seguidamente se hace pasar a la sala de Juicio al ciudadano E.J.M.R., en su condición de EXPERTO del CICPC y una vez en la misma se le toma el juramento de ley. a tal efecto se le exhibe la experticia por la cual fue promovido como experto para que reconozca su contenido, firma y exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “En relación a este caso no recuerdo, porque uno verifica en el sistema y refleja en al acta el resultado, pero en verdad no recuerdo si tenían antecedentes o no, uno solo verifica el sistema y se deja plasmado en el act”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: “Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al experto”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA en la persona del Abogado E.H., en representación del acusado L.A.S., a los fines de que realice las preguntas: “Se deja constancia que el Defensor manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al experto”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada M.E.H., en representación del acusado L.E.G.M., a los fines de que realice las preguntas: “Se deja constancia que la Defensora manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al experto”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., en representación del Acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: “Se deja constancia que la Defensora manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al experto”. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al Experto.

Seguidamente se hace pasar a la sala de Juicio al ciudadano R.J.C.M., en su condición de EXPERTO del CICPC y una vez en la misma se le toma el juramento de ley y a tal efecto, previa exhibición del informe por la cual fue promovido como experto para que reconozca su contenido, firma y exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “La presente es una experticia de reconocimiento legal, que le practico a 2 teléfonos celulares, uno motorilla y otro Haiweii, de material sintéticos, ambos estaban en buen estado de uso y se utiliza para comunicarse entre 2 personas o mas”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Ratifica el contenido y forma de la experticia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda usted cual fue la naturaleza por la cual se practico la experticia? Respuesta: Fue un procedimiento de la policía, donde se aprehendieron a 3 sujetos y se les incautó unos teléfonos celulares (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia).

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada M.E.H., en representación del acusado L.E.G.M., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Puede señalar cual era el motivo de la experticia? Respuesta: Se le efectúa a objetos que se le incauten a un aprehendido (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿La pregunta es precisa en esta experticia, cual era el objeto? Respuesta: Describir el teléfono que se les incautó. Pregunta: ¿De la experticia debió hacerse un avalúo real, la hizo? Respuesta: No (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿No realizan avalúos de los objetos incautados? Respuesta: Si no me lo solicitan, no. Pregunta: ¿Ratifica el contenido de la misma? Respuesta: Si (La defensa privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿En cuanto a que usted señala el motivo de esta experticia, era por una detención de 3 ciudadanos, como lo recuerda? Respuesta: Estaba de guardia (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Cómo recuerda esta experticia? Respuesta: Estaba de guardia y tengo que tener conocimiento de donde provienen, me entregan los teléfonos y me informan que se las incautaron a esas personas. Pregunta: ¿Se deja constancia en la experticia el motivo? Respuesta: No. Pregunta: ¿Entonces como lo recuerda. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción, ya el experto funcionario respondió los motivos por el cual recordaba el motivo”. Seguidamente el Tribunal declara no ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público. Respuesta: Yo estaba de guardia y tengo que tener conocimiento de lo que esta pasando (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Revisó si estos teléfonos eran requeridos por algún órgano policial? Respuesta: No, de eso no me encargo yo (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., en representación del Acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Desde el año pasado hasta ahorita cuantas experticias ha hecho? Respuesta: Trabajé en el departamento de técnica hasta diciembre del año pasado e hice varias (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Y usted recuerda con precisión todas esas experticias. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción, al experto se le colocó a la vista la experticia, la memoria la refresca en relación a la misma” Seguidamente el Tribunal declara no ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público e insta al experto a responder la pregunta de la Defensa Respuesta: No las recuerdo, pero si me la ponen a la vista la recuerdo porque la hice yo (La Defensa Privada solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Y en este caso porque la relaciona? Respuesta: Yo estaba de guardia ese día, y me entregan el procedimiento y yo debo preguntar porque me entregan el objeto (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Entonces usted recuerda todas las experticias? Respuesta: No, si me colocan a la vista la experticia si me voy a recordar (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia).

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA en la persona del Abogado E.H., en representación del acusado L.A.S., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿El reconocimiento realizado por usted, lo oficia la superioridad o la fiscalía? Respuesta: El jefe del despacho. Pregunta: ¿Le manifiesta a usted el motivo o el procedimiento en la orden? Respuesta: Dice el número del expediente y el delito. Pregunta: ¿No le narra los hechos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Manifestó haber tenido conocimiento que fue por unas personas que habían aprehendido, usted participó en el procedimiento. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción, el experto fue promovido solo por la experticia”. Seguidamente el Tribunal declara ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público y le ordena a la Defensa que reformule su pregunta. Pregunta: ¿Quién practicó el procedimiento? Respuesta: La policía del estado, ellos envían las actuaciones y los aprehendidos, a los fines que sean identificados y reseñados. Pregunta: ¿Tuvo acceso a las actas policiales? Respuesta: No (La Defensa solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Usted manifiesta haber tenido conocimiento de la aprehensión, puede manifestar como se enteró de la misma? Respuesta: Estaba de guardia, en el grupo de guardia, nosotros llevamos un control de caso y revisamos para dejar constancia (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al Experto.

Seguidamente se le exhibe al experto, la experticia técnica del lugar de los hechos Nº 567 y de seguidas manifestó: “Se trata de una inspección técnica realizada en la Urbaniza.M.I., calle 4, se trata de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara, compuesta por asfalto, presenta las aceras para el paso peatonal, se observa casas y adyacente un estadio para jugar baseball.”

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Ratifica el contenido y firma de la inspección? Respuesta: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Recuerda a que obedeció la realización de dicha inspección? Respuesta: Se practicó porque en ese lugar se realizó un procedimiento policial. Pregunta: ¿Sabe cual fue el resultado del procedimiento. Seguidamente el Defensor Público Abg. E.H., expuso: “Objeción, el experto no estuvo en el procedimiento, solo fue promovido como experto”. Seguidamente el Tribunal declara ha lugar la objeción planteada por la defensa y le ordena al Fiscal del Ministerio Público que reformule su pregunta. Pregunta: ¿Estaba acompañado de otro funcionario? Respuesta: Si, con H.G.. Pregunta: ¿La hizo a que hora? Respuesta: En la tarde. Pregunta: ¿El mismo día del procedimiento? Respuesta: Se practicó el día que se inició el expediente en el CICPC.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada M.E.H., en representación del acusado L.E.G.M., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Estuvo de guardia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Sabía los motivos del procedimiento porque realizó la inspección? Respuesta: Si (La Defensa solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Podemos decir entonces que no solo era porque estaba de guardia, sino también por la inspección? Respuesta: Llega el procedimiento en la policía, se inicia la investigación y me dicen que tengo que ir a practicar la inspección en el sitio. Pregunta: ¿Por eso recuerda el motivo? Respuesta: Claro, se esta iniciando una investigación (La Defensa solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Cuántos años de experiencia tiene dentro del CICPC? Respuesta: 4 años. Pregunta: ¿En cuatro años, cuantas inspecciones ha realizado en sitios? Respuesta: Varias. Pregunta: ¿Puede dar un número? Respuesta: No (La Defensa solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Recuerda usted de esas varias experticias los motivos de las mismas? Respuesta: Si me las muestran tengo que recordarlas porque yo las hice (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Recuerda los motivos de todas las inspecciones? Respuesta: Si me muestran una inspección yo tengo que tener conocimiento del caso (El Fiscal del Ministerio Público y la Defensa solicitan al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Quiénes inician el procedimiento? Respuesta: La comisión policial y la investigación el CICPC. Pregunta: ¿Entonces quien la inicia? Respuesta: El cuerpo de investigaciones le da penalmente. Pregunta: ¿Usted inició el procedimiento? Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción, el experto en ningun momento ha manifestado que estuvo en el procedimiento” Seguidamente el Tribunal declara ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público y le ordena a la Defensa a reformular su pregunta. Pregunta: ¿Usted inició el procedimiento? Respuesta: Se inicia la investigación dentro del grupo de guardia (La Defensa solicita al tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Al inicio tiene conocimiento del motivo? Respuesta: Debo tener conocimiento. Pregunta: ¿Al tener conocimiento sabe cuales fueron los objetos incautados en el mismo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción, la defensa es repetitiva en su pregunta” Seguidamente la Defensora Privada Abg. M.E.H. expuso: “En aras de la búsqueda de la verdad, el ciudadano ha dado una cantidad de respuestas que evidentemente manifiesta que tiene conocimiento y para aclarar la situación es que se realiza esta pregunta”. Seguidamente el Tribunal declara ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público y le ordena a la Defensa a reformular su pregunta. Pregunta: ¿Sabe usted si aparte de estos celulares incautados, se incautó otra evidencia de interés Criminalistico? Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción, el experto no estuvo dentro del procedimiento” Seguidamente la Defensora Privada Abg. M.E.H. expuso: “El experto dice que ellos le dan el inicio a la investigación penal” Seguidamente el Tribunal declara ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público y le manifiesta a la defensa que reformule su pregunta, ya que el experto se esta refiriendo a la inspección técnica del lugar. Pregunta: ¿Del conocimiento que tiene del caso sabe si se incautaron otras evidencias aparte de las que le hizo el avaluó? Respuesta: El procedimiento lo efectuó la policía, el delito era de porte ilícito de arma de fuego, entonces debería haberse incautado el arma Pregunta: ¿La saca por suposición? Respuesta: Yo no me encargue de la experticia al arma Pregunta: ¿Como sabe el lugar exacto donde ocurrieron los hechos? Respuesta: El investigador que me acompaña hace lectura del acta policial (La Defensa solicita al Tribunal se deje constancia) Pregunta: ¿Cual es la función específicamente del investigador que lo acompañó en la inspección técnica? Respuesta: Buscar testigos Pregunta: ¿Lo hizo en este caso? Respuesta: Se entrevisto con moradores del lugar Pregunta: ¿Las entrevistas quedaron plasmadas en las actas? Respuesta: Desconozco, el se entrevistó con residentes y moradores Pregunta: ¿Puede dar fe de ello? Respuesta: No (La Defensa solicita al Tribunal se deje constancia) Pregunta: ¿Hablamos de un lugar donde ocurrieron los hechos, especificó el acta en que parte de la calle ocurrieron los hechos? Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción, ya el experto manifestó donde se realizó la inspección” Seguidamente el Tribunal declara ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público y le manifiesta a la defensa que reformule su pregunta. Pregunta: ¿Puede describir el sitio? Respuesta: Calle 4, de la Urbanización Monseñor Iturriza Pregunta: ¿Recuerda cuanta distancia tiene la calle 4? Respuesta: No, pero el acta policial dice que fue efectuado adyacente al estadio (El Fiscal del Ministerio Público y la Defensa solicitan al Tribunal se deje constancia) Pregunta: ¿Al decir adyacente, puede ser de un lado o de otro, para usted donde fue? Respuesta: El estadio esta entre dos calles, se supone que es en al parte de atrás del estadio, ya que por ahí esta la calle 4 (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se deje constancia) Pregunta: ¿Cuanta distancia esta el estadio pegado de la calle Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción, esa pregunta es subjetiva, ya que la defensa le solicita al experto que le diga cuanto mide o que distancia hay, el experto hace referencia al sitio del suceso pero no con mediciones” ” Seguidamente la Defensora Privada Abg. M.E.H. expuso: “El es el experto y es quien fue al sitio del suceso, por lo que debe tener conocimiento sobre las experticias técnicas, yo solo pido aproximados” Seguidamente el Tribunal declara ha lugar la objeción y se le solicita a la Defensa aclare la pregunta. Pregunta: ¿Que parte de la calle 4, adyacente de la calle 4 dejó constancia del sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Específicamente no se deja constancia, hay poco alumbrado público, se deja constancia adyacente al estadio que vendría siendo la parte de atrás.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., en representación del Acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: “Se deja constancia que la Defensora manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al experto”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA en la persona del Abogado E.H., en representación del acusado L.A.S., a los fines de que realice las preguntas: “Se deja constancia que el Defensor manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al experto”. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al Experto. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “La vindicta publica en relación al experto C.M. funcionario adscrito al CICPC, por cuanto se conoce que el mismo esta en la subdelegación del estadio Zulia y por cuanto la actuación policial efectuada por la cual obedece su testimonial, esta fue efectuada conjuntamente con el funcionario Agente O.M., quien hizo acto de presencia ante este Tribunal y en aras de la celeridad procesal y en la administración de justicia quien aquí expone prescinde de dicho experto, de igual forma esta representación fiscal prescinde del testimonio de la ciudadana Dianis C.G.M.. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa en la persona de L.L., en representación del acusado C.J.P., quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Fiscal, pero solicito que una vez que aparezca la resulta de la notificación del testigo, el fiscal colabore para su comparecencia y si no que desista del mismo. , es todo”. Seguidamente el Juez del Tribunal expuso: “En relación as la testimonial del ciudadano A.G.M., este Tribunal ordena su comparecencia para el día de mañana 14 de agosto de 2009, y se ordena su citación de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicándose su citación en el lugar donde se encuentre, sin embargo se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias necesarias para lograr la comparecencia del mencionado ciudadano a este Juicio oral y publico ordenándose entregar un ejemplar de la boleta de citación amén de la que se remitirá al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por otra parte en aras de darle celeridad al presente juicio oral y publico, este Tribunal considera necesario alterar la recepción de las pruebas y de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas y ordena en este acto a proceder a incorporar las documentales ofrecidas en su oportunidad dándose cabal cumplimiento a los señalado en el 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar las documentales promovidas en la sección: Pruebas documentales promovidas por la representación fiscal, a saber: PRUEBAS DOCUMENTALES: PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA FISCALIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION 1- Inspección Ocular al sitio del Suceso, en fecha 05 de mayo de 2006, signada con el Nº G-860-629, suscrita por los ciudadanos Agente O.M. y Agente C.M., adscritos al CICPC, la cual corre inserta al folio veintinueve (29) y su vuelto de la pieza Nº 1 del presente expediente. PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA FISCALIA EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO 1- Cadena de custodia de fecha 29-02-08, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, la cual corre inserta al folio diecinueve (19) y su vuelto de la pieza Nº 2 del presente expediente. 2- Experticia técnica N° 567 de fecha 29-02-08, suscrita por los Agentes R.C. y H.G., adscritos al CICPC, la cual corre inserta al folio veintiuno (21) de la pieza Nº 2 del presente expediente. 3- Experticia de reconocimiento legal de fecha 29-02-08, suscrita por el Agente R.C. adscrito al CICPC, realizada a un celular, la cual corre inserta al folio veintitrés (23) y su vuelto de la pieza Nº 2 del presente expediente. 4- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-060-B-055, de fecha 29-02-08, suscrita por el funcionario R.G. adscrito al CICPC, la cual corre inserta al folio veintisiete (27) y veintiocho (28) de la pieza Nº 2 del presente expediente. Seguidamente este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día viernes 14 de agosto de 2009, a las cuatro de la tarde (4:00 PM),

El día de viernes (14) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y al efecto se da continuación a la recepción de las pruebas.

Seguidamente se hace pasar a la sala de Juicio al ciudadano A.J.G.M. y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley y a tal efecto se le indica que exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “No tengo la fecha exacta pero eran como las 8:30, había un vigilante prestando un servicio de seguridad llamado antiguos aleros, en la calle maparari para ese momento se llamaba tasca p.A.h.u. vigilante no recuerdo de que compañía y estoy adentro con un cliente cuando escucho uno o dos disparos, se esconden debajo de la mesa y salgo corriendo hacia fuera, llego y veo al vigilante en el piso y dijo Aníbal me dieron, veo una motico negra marca job, iban subiendo hacia la Manaure, persona en ese momento se para un taxi, era un caprice vinotinto o marrón, lo conducía un señor moreno y dice yo los vi paisano estaba con una cliente y me preguntan si los seguimos y me dicen que me monte, el vigilante estaba vivo en la acera, subimos siguiendo a las personas hasta la calle comercio, agarraron a mano derecha por donde esta el seguro social, la señora empezó a gritar y se bajo, ellos se tragan la flecha al llegar al cruce con la democracia y calle ampres, venia una línea ruta e impacta con la moto y les da y los vuela, el que cayó era el que iba en la parte de atrás, le dio en una pierna, nos paramos ellos quedan de un lado y nosotros del lado de la placita, los iban a ayudar y yo digo que los dejen que acababan de herir a un vigilante, el de la moto que era un moreno agarra a su compañero en la moto y se lo lleva, no los vi mas luego me entere que los llevaron al hospital, fuimos a la policía, me mostraron unas fotos, cuando estamos allá llaman que hay un herido de una pierna y esta el fiscal, según lo habían llevado a chimpire y luego al hospital el alega que se cayó de la moto, a el cuando lo reciben lo colocan al lado del vigilante, porque el carro cuando se lo llevó le fracturó la pierna, el vigilante no puede hablar pero cuando ve a la persona lo señala de una vez como el hombre que le pegó el tiro, de ahí no se mas nada, primera vez que vengo a declarar en un Tribunal, soy comerciante y desde ese momento no supe mas nada, se que despidieron al muchacho de la compañía de vigilancia y ahora estaba de vigilante en otro lado”

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. NEUCRATES LABARCA, a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Recuerda el nombre del vigilante? Respuesta: No recuerdo pero tengo recibos de pago y se que estaba fijo en ese momento. Pregunta: ¿Recuerda en que zona del cuerpo humano recibió el disparo? Respuesta: En la parte toráxico (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Al momento que sale y se percata que el vigilante yacía en el piso a que distancia observó a las personas en la moto? Respuesta: Como 20 metros, vi que era un moreno y un flaco robusto color claro (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿En algún momento perdieron de vista a las personas? Respuesta: No, de hecho cuando tragaron la flecha el carro no percata que ellos vienen y es cuando impactan con la moto (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Tuvo conocimiento o fue citado por algún órgano de investigación? Respuesta: Primera vez, yo fui a la policía antes. Pregunta: ¿Usted manifiesta que el momento donde ingresó el vigilante manifestó que la persona que tenía al lado le disparó? Respuesta: El vigilante lo conoció y dijo que era el (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Dónde fue ingresado el vigilante? Respuesta: Al hospital Doctor A.V.G., en emergencia. Pregunta: ¿El estaba al lado del acusado? Respuesta: Si, en una camilla (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Dónde tuvo la lesión la persona de la moto? Respuesta: El carro le dio en una pierna, le dio fuerte y su compañero lo agarró y se lo llevó (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia).

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA en la persona de la Abogada L.L., en representación del acusado C.J.P., a los fines de que realice las preguntas: Pregunta: ¿Cómo tuvo conocimiento de que la persona que resultó herida en un accidente de transito fue llevada al centro hospitalario? Respuesta: Porque en ese momento radian las patrullas, el señor supuestamente va a Chimpire y lo pasan al hospital, pero cuando yo dije que estaba herido, que lo habían tumbado en una moto, por las características del impacto fue esa persona (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). Pregunta: ¿Recuerda las características físicas de esa persona? Respuesta: Vagamente, así como el (señaló al ciudadano C.P., manifestando así como el), pero era un poco mas robusto, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al testigo.

Acto seguido toma la palabra la Defensora Privada Abg. L.L., quien expuso: “Mi defendido me ha manifestado que desea declarar, por cuanto considera que llegó el momento de rendir una declaración antes de entrar a la etapa de conclusiones”. Seguidamente el Tribunal lo impone del precepto constitucional, previsto en el articulo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República de Venezuela y de seguidas expuso: “NO DESEO DECLARAR”. Este Tribunal antes de procede formalmente a declarar terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo señalado en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal penal, sin menoscabo de lo que pudiese decidirse en la definitiva, advierte a las partes la posibilidad de una calificación jurídica en el asunto que se le sigue al ciudadano C.J.P., distinta a las emitidas por el Juez de Control, en su oportunidad procesal y concretamente por el delito de Homicidio Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, conforma a lo evacuado en el desarrollo del presente juicio oral y público, en este sentido, este Tribunal en atención a la norma antes señalada ordena recibir nueva declaración del acusado de actas C.J.P. y se le informará posteriormente a las partes su derecho a la suspensión del juicio a los fines de ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. Seguidamente el Tribunal le pregunta al ciudadano C.J.P.S., venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.704.110, de profesión u oficio Obrero, de 34 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización C.V.S. 8 Calle 4 Casa Nº 23, hijo de M.G.S. y J.J.P., si desea declarar, de seguidas el mismo manifestó: SI DESEO DECLARAR. Seguidamente el ciudadano C.J.P. expuso: “Me considero responsable del delito de Homicidio Simple en grado de frustración que se me acusa, pero en el delito de Porte Ilícito de arma no, porque yo no estaba tenia armas y tampoco estaba con ellos deja constancia que no se le realizó preguntas al acusado”.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: No considero necesaria la suspensión del presente juicio por cuanto no se incorporaran nuevas pruebas.

De seguidas la Defensa manifiesta: En vista de la declaración realizada por mi defendido no tengo ninguna prueba que aportar y me adhiero al posible cambio de calificación advertida por el Tribunal, por lo que no voy a solicitar la suspensión del proceso, ni voy a promover nuevas pruebas.”. Seguidamente el Juez, no existiendo prueba alguna que recibir DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Abg. NEUCRATES LABARCA, a fin de que explane sus CONCLUSIONES la cual hace de la manera que quedo explanada en el acta de debate solicitando sentencia condenatoria a los acusados por los delitos por los cuales fueron traídos a juicio Oral y Publico

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA en la persona de la Abg. L.L., en representación del acusado C.J.P., a fin de que exponga sus CONCLUSIONES lo cual hizo de la manera que quedo explanada en el acta de debate, solicitando que el Tribunal haga uso de la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica y que en cuanto al delito de porte Ilícito de Arma, la defensa considera que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia de mi defendido en relación e invoca el principio del in dubio pro reo, ya no existen suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del mismo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA en la persona de la Abg. M.E.H., en representación del acusado L.E.G.M., a fin de que exponga sus CONCLUSIONES: lo cual hace de la manera que quedo explanada en el acta de debate solicitando de conformidad con el principio in dubio pro reo o se decrete la libertad plena de su defendido y se decrete una sentencia absolutoria a favor del mismo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Abg. NEUCRATES LABARCA, para que exponga su derecho a RÉPLICA y el mismo manifestó: “Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que no ejercería su derecho a replica”.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima quedaron acreditados en el debate oral y público en el cual quedó plenamente comprobado con todos y cada uno de los órganos de pruebas que fueron evacuados, que C.J.P.S., venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, (fecha de nacimiento: 11 de diciembre de 1974), estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, con Cédula de Identidad número: 15.704.110, natural de Coro, cuya última residencia es la Urbanización C.V., calle 4, sector 8, casa número: 23, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de M.G.S. y J.J.P., es culpable, autor y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.S., delito este que le imputara la Fiscalía del Ministerio Público, y que le fuera advertido por este Tribunal. Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y Publica realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito penal, consistente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.S..

Siendo el caso, que respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos, se logró plenamente demostrar en el juicio oral y publico con los medios de pruebas analizados, comparados y concatenados entre si, ofrecen a este juzgador el conocimiento de la verdad de los hechos que surgieron y se desarrollaron el día 3 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 9:40 de la Noche en la calle Maparari con federación en la tasca Arizona, de esta ciudad de Coro, cuando el ciudadano J.R.S.P., se encontraba laborando en el mencionado negocio como vigilante, cuando de repente llegaron dos sujetos a bordo de una moto y de inmediato le dicen que es un atraco y el levanta los brazos, de seguidas sin mediar palabra le dispararon debajo del brazo izquierdo, por lo que cae al suelo por la fuerza del impacto, luego le sacan el arma que es una escopeta calibre 16 color cromada, con cacha de goma negra, luego le dan otro disparo pero no logran impactarlo y se van en la moto en que llegaron, de seguidas sale del negocio el ciudadano A.J.G., al escuchar dos disparos en la parte de afuera, sale y ve al vigilante que presta servicios en su local tirado en el pavimento y observo una moto que se aleja con dos personas a bordo, en ese momento pasaba un taxi que vio lo sucedido y el mencionado ciudadano lo paro y le manifestó al chofer que los siguiera los dos sujetos se desviaron por la calle comercio y bajaron por la democracia tragándose la flecha e igualmente observo que un vehiculo de la Línea de la ruta C.V. enviste y tumba al sujeto que iba en la parte trasera de la moto, el cual cae al pavimento, luego se devuelve el sujeto que conducía la moto y monta nuevamente al sujeto que yacía en el suelo, los cuales agarraron por la calle democracia, luego se dirigieron hasta el hospital General de coro donde le explico al funcionario lo sucedido y allí se entero que el vigilante se encontraba en el hospital

Quedo totalmente acreditado en actas con la declaración de la Victima, de los testigos y de los Funcionarios Policiales que acudieron al sitio del suceso, que el Acusado C.J.P.S., en compañía de otro sujeto el cual no se pudo identificar, fue el autor de los hechos narrados anteriormente, siendo el mencionado ciudadano quien acciono un arma de fuego en la humanidad de su victima sin mediar palabra y que luego procedió a despojarla del Arma de Fuego con la cual cumplía sus labores de vigilante, para luego darse a la fuga en una moto que luego es impactada por una buseta de la Línea C.V., resultando dicho ciudadano herido con una fractura en su pierna izquierda, hechos que coinciden totalmente con lo alegado por la victima en sala y con los demás órganos de prueba como son los testimonios y las experticias y pruebas documentales que fueron incorporadas al juicio por su lectura.

HECHOS QUE NO QUEDARON ACREDITADOS

Se desprende de las actas de debate y no quedo acreditado en el Juicio Oral y Publico, el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, por cuanto los funcionarios actuante en el procedimiento caen en una serie de contradicciones, que hacen nacer en este Juzgador la Duda Razonable, acerca de la veracidad del procedimiento realizado en fecha 29 de febrero de 2008, en la cual resultaron detenidos los ciudadanos L.E.G.M., C.J.P. y L.A.s., ya que además de contradecirse unos con otros con respecto a las circunstancias de modio tiempo y lugar de los hechos, también incurrieron el violación de normas procedimentales al no hacerse acompañar en el Procedimiento de Dos testigos que presenciaran el mismo, siendo que la hora y lo transitado del Lugar según se demostró en el debate oral y Publico, hubiese permitido que los integrantes de la comisión policial hubiesen buscado a estos testigos y así darle validez al mismo.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, no sólo la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.S., sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y privacidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos los cuales son los siguientes:

1) Con el testimonio del ciudadano (victima) J.R.S.P., quien señalo lo siguiente: “Me encontraba en mi sitio de trabajo el 3 de mayo de 2006, laborando como vigilante en una tasca, de 9:30 a 10:00 de la noche cuando se presentaron 2 ciudadanos en una moto color negra, el ciudadano que iba atrás se baja de la moto y sin decir nada me dispara y me quita el arma de reglamento que poseía, luego se dio a la huída y el mismo fue capturado, el ciudadano C.J.P.S., estaba de servicio como todos los días desconozco cual era la otra persona, pero el que atento contra mi vida era C.J.P. Sánchez”.

2) Con la declaración del ciudadano Y.A.C.P., quien señalo lo siguiente: “Yo no recuerdo muy bien cual era el procedimiento, lo único que se, es que estaba prestando mis servicios en el ambulatorio de Chimpire y llegó un ciudadano que al parecer había sido arrollado, según información el mismo tenia una fractura, como era el caso que presentaba el individuo al momento, los doctores de guardia vieron conveniente trasladarlo al Hospital General de Coro y nosotros informamos la novedad al comando”,

3) Con el Testimonio del ciudadano N.C.C.Y., haciéndola pasar a la Sala de Juicio. Y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley y de seguidas manifestó: “No me acuerdo bien de los hechos ocurridos en esa fecha, ya que si mal no recuerdo es desde el año 2006 y me he destacado en otros lugares como funcionario, por lo que no recuerdo bien y yo vine a esta sala a decir la verdad”.

4) Con el testimonio del ciudadano A.R.Z.C., en su condición de EXPERTO, quien señalo lo siguiente: “El informe fue realizado al ciudadano J.R.S., según historia clínica del hospital universitario Nº 314601, ingresó el 5 de mayo de 2006, con el diagnostico de trauma toráxico penetrante, por herida por arma de fuego complicada, con fractura del octavo arco costal izquierdo posterior, orificio de entrada sin salida, las lesiones producidas por arma de fuego, sanan en lapso de 45 días con asistencia medica, privado de sus ocupaciones habituales, carácter grave por tener en peligro la vida, ameritando nuevo reconocimiento medico legal en 20 días para presentar secuelas y describir el orificio de entrada”.

Seguidamente se le coloca en manifiesto al experto el informe médico realizado al ciudadano C.J.P., de seguidas expuso: La misma fue realizada al ciudadano C.P., fecha 6/05/2006, según historia clínica del hospital universitario de Coro sin numero de emergencias, ingresa el día 4-05-2006, con diagnostico de fractura del tercio medio con distal de tibia izquierda abierta, lesiones producidas en hecho vial, sana en un lapso de 90 días bajo asistencia medica, privado de sus ocupaciones habituales, carácter moderado, amerita nuevo reconocimiento medico legal en 90 días para precisar secuelas

5) Con el testimonio del ciudadano JOSEGLYS G.C.U., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “En relación a este caso nunca he sido experto como tal, en verdad desconozco que me hayan citado y no recuerdo nada relacionado a este expediente, ya que son tantos casos los que he tenido, no podría decirles de que se trata porque no tuve acceso en la PTJ, estuve buscando en lo archivos y no recuerdo nada”.

6) Con el testimonio del ciudadano MERVIS A.S., Sargento 1º adscrito a POLIFALCON, a tal efecto, exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “La causa que manejo en el Tribunal creo que es del año 2006, no recuerdo con exactitud el motivo de la causa, quisiera tener acceso por el acta policial a ver si recuerdo algo, según es en el año 2006 y un porte ilícito de arma que es del año 2008”.

7) Con la declaración del ciudadano J.A.C.O., Efectivo Policial adscrito a POLIFALCON y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley, y a tal efecto se le indica que exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “Nosotros estábamos de recorrido un viernes en Monseñor Iturriza en la unidad motorizada con otro compañero y vemos a unos ciudadanos con una actitud sospechosa y le manifestamos que se peguen a la pared, al momento intentaron no hacerlo, pero al ver la presión optaron por pegarse a la pared, mi compañero se baja de la moto y procedo a realizar el cacheo, yo le di la voz de que bajen el armamento, y el nos cubre a ambos yo realizado el cacheo, recojo el arma de fuego que uno de ellos había lanzado al piso y los reviso, cada uno tenia un arma, ahí decido llamar al superior y llamo a M.S., realizamos el procedimiento y nos trasladamos a la comandancia”.

8) Con la declaracion del ciudadano M.A.I.B., Cabo 2º adscrito a POLIFALCON, y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley y a tal efecto se le indica que exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “ Ese día estábamos de patrullaje y visualizamos a los 3 ciudadanos, les hicimos la voz de alto mi compañero hizo la requisa, uno de ellos tiró el armamento en una mata y los otros tenían armamento en total eran 3, el procedimiento fue en monseñor en la calle 4 cerca del estadio como a las 7:00 u 8:00 de la mañana, nosotros solo tenemos conocimiento del caso del 2008, no se nada del 2006, luego los llevamos a los tres a la comandancia”,

9) Con la declaración del H.G.S.Z., Cabo 2º adscrito a POLIFALCON y una vez en la misma se le toma el juramento de ley y a tal efecto se le indica que exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “Nosotros estábamos de patrullaje, en Monseñor Iturriza en moto, al mando del Sargento M.S., llegamos en el recorrido por la principal de Monseñor y visualizamos a tres ciudadanos que al notar la presencia policial, se pusieron nerviosos, les dimos voz de alto y se detuvieron, les efectuamos requisa corporal, encontrándole a cada uno de ellos un armamento de fuego, posteriormente informando a la Comandancia General de la novedad, enviando la Unidad P-265 que se encontraba al mando del Distinguido Camacho, quienes se encargaron de dirigirlos a la Comandancia, estando ahí se procedió con las actas y quedaron detenidos en el comando”,

10) Con la declaración del ciudadano R.M.G.T., en su condición de EXPERTO, haciéndolo pasar a la Sala de Juicio y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley y a tal efecto previa exhibición de la experticia de reconocimiento técnico realizada a tres armas de fuego por la cual fue promovido como experto para que reconozca su contenido, firma y exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “La experticia es de reconocimiento técnico realizada a unas evidencias suministradas por la sub delegación de Coro, las cuales eran 3 armas de fuego tipo revolver, el reconocimiento técnico no es mas que la verificación del estado, uso y conservación de la misma y ver si se encuentra en buen estado de funcionamiento, verifico su estado y si hay anomalía dejo constancia en la experticia, 2 armas e.s. and Wilson y la otra era FL modelo Ranger, la modelo FL Ranger presentaba la inscripción de una empresa de vigilancia, todas poseían sus seriales sin alteración, todas estaban en buen estadio de funcionamiento, es decir se podía efectuar disparo sin ningún problema, las tres armas las utilice en los disparos de pruebas, para ello se utilizaron 12 balas, nosotros tenemos un sistema integral para verificar todas las armas que nos suministran, verificamos las armas en el sistema arrojando como resultado que 2 estaban solicitadas o requeridas por la sub delegación de Coro, el modelo FL Ranger estaba solicitada por robo, al igual que uno de los revolver Smith and Wilson, no recuerdo el numero de los seriales, pero en la experticia estan, eso es de lo que se trata esta experticia”.

11) Con la declaración del ciudadano H.R.G.B., en su condición de EXPERTO adscrito al CICPC y una vez en la misma se le toma el juramento de ley y a tal efecto previa exhibición de la experticia técnica realizada al lugar de los hechos para que reconozca su contenido, firma y exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “No alcance a ver completo el expediente, pero al revisar el acta suscrita por mi persona se trata de una inspección técnica realizada con el funcionario R.C., donde mi persona solo sirve de acompañante, para ese momento R.C. seria el encargado para realizar la inspección al sitio del suceso”.

12) Con la declaración del ciudadano M.F.A.G., en su condición de EXPERTO del CICPC y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley, se le indica a tal efecto previa exhibición del informe por la cual fue promovido como experto para que reconozca su contenido y firma y exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “Será que puedo leer algún acta, ya que no recuerdo nada”.

13) Con el Examen Medico Forense, de fecha 06/05/2006, realizado por el experto profesional Dr. A.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano J.R.S., que corre inserta a la primera pieza del presente expediente, al folio del treinta y seis (57) e Examen Medico Forense, de fecha 06/05/2006, realizado por el experto profesional Dr. A.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano C.P., que corre inserta a la primera pieza del presente expediente, al folio del treinta y siete (37).

14) Con la declaración de la ciudadana C.J.L.J., y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley, a tal efecto se le indica que exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “Hay muchos pacientes que llegan a emergencia, en ese tiempo fui residente asistencial, llegaron muchos pacientes y nosotros les damos una constancia y la damos según lo que vemos, no recuerdo el nombre del señor, ya que son tantos los pacientes, la constancia la entregamos si el estuvo hospitalizado, pero en verdad no recuerdo cual fue el motivo, cuando le damos de alta dejamos la constancia de eso, en muchos casos solo lleva el nombre del residente asistencial, ellos piden su constancia y se les da, si la constancia existe es porque el pasó por la emergencia, pero en realidad no recuerdo el nombre del paciente”.

15) Con la declaración del ciudadano O.J.M.B., en su condición de EXPERTO adscrito al CICPC y una vez en la misma se le toma el juramento de ley. a tal efecto previa exhibición del informe por la cual fue promovido como experto para que reconozca su contenido, firma y exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “Fue una inspección en la vía publica en la calle Mapararí, donde el ciudadano fue aprehendido, dejo constancia de cómo es el sitio, no se consiguió ningún tipo de evidencia de interés Criminalistico, por lo que solo dejo constancia de la existencia del sitio y que cerca quedaba una tasca de la cual no recuerdo el nombre” .

16) Con la declaración del ciudadano E.J.M.R., en su condición de EXPERTO del CICPC y una vez en la misma se le toma el juramento de ley. a tal efecto se le exhibe la experticia por la cual fue promovido como experto para que reconozca su contenido, firma y exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “En relación a este caso no recuerdo, porque uno verifica en el sistema y refleja en al acta el resultado, pero en verdad no recuerdo si tenían antecedentes o no, uno solo verifica el sistema y se deja plasmado en el acta”.

17) Con la declaración del ciudadano R.J.C.M., en su condición de EXPERTO del CICPC y una vez en la misma se le toma el juramento de ley y a tal efecto, previa exhibición del informe por la cual fue promovido como experto para que reconozca su contenido, firma y exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “La presente es una experticia de reconocimiento legal, que le practico a 2 teléfonos celulares, uno motorilla y otro Haiweii, de material sintéticos, ambos estaban en buen estado de uso y se utiliza para comunicarse entre 2 personas o mas”.

Seguidamente se le exhibe al experto, la experticia técnica del lugar de los hechos Nº 567 y de seguidas manifestó: “Se trata de una inspección técnica realizada en la Urbaniza.M.I., calle 4, se trata de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara, compuesta por asfalto, presenta las aceras para el paso peatonal, se observa casas y adyacente un estadio para jugar baseball.”

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA FISCALIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

18) con la Inspección Ocular al sitio del Suceso, en fecha 05 de mayo de 2006, signada con el Nº G-860-629, suscrita por los ciudadanos Agente O.M. y Agente C.M., adscritos al CICPC, la cual corre inserta al folio veintinueve (29) y su vuelto de la pieza Nº 1 del presente expediente. PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA FISCALIA EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

19) con la Cadena de custodia de fecha 29-02-08, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, la cual corre inserta al folio diecinueve (19) y su vuelto de la pieza Nº 2 del presente expediente.

20) Con la Experticia técnica N° 567 de fecha 29-02-08, suscrita por los Agentes R.C. y H.G., adscritos al CICPC, la cual corre inserta al folio veintiuno (21) de la pieza Nº 2 del presente expediente.

21) Con la Experticia de reconocimiento legal de fecha 29-02-08, suscrita por el Agente R.C. adscrito al CICPC, realizada a un celular, la cual corre inserta al folio veintitrés (23) y su vuelto de la pieza Nº 2 del presente expediente.

22) Con la Experticia de reconocimiento legal N° 9700-060-B-055, de fecha 29-02-08, suscrita por el funcionario R.G. adscrito al CICPC, la cual corre inserta al folio veintisiete (27) y veintiocho (28) de la pieza Nº 2 del presente expediente.

23) Con la declaración del ciudadano A.J.G.M. y una vez en la misma, se le toma el juramento de ley y a tal efecto se le indica que exponga sobre los hechos que tenga conocimiento en el presente caso y de seguidas manifestó: “No tengo la fecha exacta pero eran como las 8:30, había un vigilante prestando un servicio de seguridad llamado antiguos aleros, en la calle maparari para ese momento se llamaba tasca p.A.h.u. vigilante no recuerdo de que compañía y estoy adentro con un cliente cuando escucho uno o dos disparos, se esconden debajo de la mesa y salgo corriendo hacia fuera, llego y veo al vigilante en el piso y dijo Aníbal me dieron, veo una motico negra marca job, iban subiendo hacia la Manaure, persona en ese momento se para un taxi, era un caprice vinotinto o marrón, lo conducía un señor moreno y dice yo los vi paisano estaba con una cliente y me preguntan si los seguimos y me dicen que me monte, el vigilante estaba vivo en la acera, subimos siguiendo a las personas hasta la calle comercio, agarraron a mano derecha por donde esta el seguro social, la señora empezó a gritar y se bajo, ellos se tragan la flecha al llegar al cruce con la democracia y calle ampres, venia una línea ruta e impacta con la moto y les da y los vuela, el que cayó era el que iba en la parte de atrás, le dio en una pierna, nos paramos ellos quedan de un lado y nosotros del lado de la placita, los iban a ayudar y yo digo que los dejen que acababan de herir a un vigilante, el de la moto que era un moreno agarra a su compañero en la moto y se lo lleva, no los vi mas luego me entere que los llevaron al hospital, fuimos a la policía, me mostraron unas fotos, cuando estamos allá llaman que hay un herido de una pierna y esta el fiscal, según lo habían llevado a chimpire y luego al hospital el alega que se cayó de la moto, a el cuando lo reciben lo colocan al lado del vigilante, porque el carro cuando se lo llevó le fracturó la pierna, el vigilante no puede hablar pero cuando ve a la persona lo señala de una vez como el hombre que le pegó el tiro, de ahí no se mas nada, primera vez que vengo a declarar en un Tribunal, soy comerciante y desde ese momento no supe mas nada, se que despidieron al muchacho de la compañía de vigilancia y ahora estaba de vigilante en otro lado”

24) Con la declaración del Acusado C.J.P.S., venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.704.110, de profesión u oficio Obrero, de 34 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización C.V.S. 8 Calle 4 Casa Nº 23, hijo de M.G.S. y J.J.P., si desea declarar, de seguidas el mismo manifestó: SI DESEO DECLARAR. Seguidamente el ciudadano C.J.P. expuso: “Me considero responsable del delito de Homicidio Simple en grado de frustración que se me acusa, pero en el delito de Porte Ilícito de arma no, porque yo no estaba tenia armas y tampoco estaba con ellos.Se deja constancia que no se le realizó preguntas al acusado”.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente, que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe la menor duda al establecer la Culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de acusado C.J.P., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.S. y la conducta dolosa por parte del acusado como resultado de su acción, sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo, sino además la responsabilidad del agente, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales, no quedó la menor duda y se logró plenamente demostrar en el juicio oral y público Estos medios de pruebas analizados, comparados y concatenados entre si, ofrecen a este juzgador el conocimiento de la verdad de los hechos que surgieron y se desarrollaron el día 3 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 9:40 de la Noche en la calle Maparari con federación en la tasca Arizona, de esta ciudad de Coro, cuando el ciudadano J.R.S.P., se encontraba laborando en el mencionado negocio como vigilante, cuando de repente llegaron dos sujetos a bordo de una moto y de inmediato le dicen que es un atraco y el levanta los brazos, de seguidas sin mediar palabra le dispararon debajo del brazo izquierdo, por lo que cae al suelo por la fuerza del impacto, luego le sacan el arma que es una escopeta calibre 16 color cromada, con cacha de goma negra, luego le dan otro disparo pero no logran impactarlo y se van en la moto en que llegaron, de seguidas sale del negocio el ciudadano A.J.G., al escuchar dos disparos en la parte de afuera, sale y ve al vigilante que presta servicios en su local tirado en el pavimento y observo una moto que se aleja con dos personas a bordo, en ese momento pasaba un taxi que vio lo sucedido y el mencionado ciudadano lo paro y le manifestó al chofer que los siguiera los dos sujetos se desviaron por la calle comercio y bajaron por la democracia tragándose la flecha e igualmente observo que un vehiculo de la Línea de la ruta C.V. enviste y tumba al sujeto que iba en la parte trasera de la moto, el cual cae al pavimento, luego se devuelve el sujeto que conducía la moto y monta nuevamente al sujeto que yacía en el suelo, los cuales agarraron por la calle democracia, luego se dirigieron hasta el hospital General de coro donde le explico al funcionario lo sucedido y allí se entero que el vigilante se encontraba en el hospital. Por su parte los ciudadanos I.A.C. y N.C.C., , Funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, declaran en el debate oral y Publico, qué encontrándose de Guardia en el Ambulatorio Chimpire de esta Ciudad de Coro, se recibió a un ciudadano con una herida tipo Fractura en una pierna y que posteriormente recibieron una llamada de la central de Guardia, donde le manifiestan que estén atentos, por cuanto se había cometido un Robo a mano Armada y que uno de los implicados había tenido en la Huida un Accidente de Transito y había resultado lesionado, y que luego la Unidad de la Policía hizo acto de presencia y procedió a llevarse a al sujeto detenido, quien luego fue identificado como C.J.P.. También se recibió la declaración en este Tribunal del experto Medico Forense, A.R.Z., el cual declaro que había practicado el examen Forense al Acusado de Autos y la misma consistía según la historia clínica del hospital universitario de Coro sin numero de emergencias, que el ciudadano C.J.P. ingresa el día 4-05-2006, con diagnostico de fractura del tercio medio con distal de tibia izquierda abierta y que las lesiones fueron producidas en hecho vial.

De manera que quedo totalmente acreditado en actas con la declaración de la Victima, de los testigos y de los Funcionarios Policiales que acudieron al sitio del suceso, que el Acusado C.J.P.S., en compañía de otro sujeto el cual no se pudo identificar, fue el autor de los hechos narrados anteriormente, siendo el mencionado ciudadano quien acciono un arma de fuego en la humanidad de su victima sin mediar palabra y que luego procedió a despojarla del Arma de Fuego con la cual cumplía sus labores de vigilante, para luego darse a la fuga en una moto que luego es impactada por una buseta de la Línea C.V., resultando dicho ciudadano herido con una fractura en su pierna izquierda, hechos que coinciden totalmente con lo alegado por la victima en sala y con los demás órganos de prueba como son los testimonios y las experticias y pruebas documentales que fueron incorporadas al juicio por su lectura.

Todas estas testimóniales, como pruebas documentales incorporadas al debate Oral por su lectura, se concatenan y se adminiculan con la declaración libre y espontánea del Acusado C.J.P., quien en el debate oral y Publico manifestó su deseo de declarar y expuso lo siguiente: “Me considero responsable del delito de Homicidio Simple en grado de frustración que se me acusa, pero en el delito de Porte Ilícito de arma no, porque yo no estaba tenia armas y tampoco estaba con ellos. Se deja constancia que no se le realizó preguntas al acusado”.

En el presente Juicio con la declaración rendida por cada uno de los Funcionarios-testigos evacuados en sala, las cuales fueron rendidas en audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir todos los medios probatorios, se determina con plena certeza la participación del acusado de autos, en el delito por el cual presento acusación el Fiscal del Ministerio Publico.

Ante esta situación, considera este Tribunal de Juicio que quedo demostrado con todos los órganos de prueba evacuados en el juicio Oral y Publico, que el día 3 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 9:40 de la Noche en la calle Maparari con federación en la tasca Arizona, de esta ciudad de Coro, cuando el ciudadano J.R.S.P., se encontraba laborando en el mencionado negocio como vigilante, cuando de repente llegaron dos sujetos a bordo de una moto y de inmediato le dicen que es un atraco y el levanta los brazos, de seguidas sin mediar palabra le dispararon debajo del brazo izquierdo, por lo que cae al suelo por la fuerza del impacto, luego le sacan el arma que es una escopeta calibre 16 color cromada, con cacha de goma negra, luego le dan otro disparo pero no logran impactarlo y se van en la moto en que llegaron, de seguidas sale del negocio el ciudadano A.J.G., al escuchar dos disparos en la parte de afuera, sale y ve al vigilante que presta servicios en su local tirado en el pavimento y observo una moto que se aleja con dos personas a bordo, en ese momento pasaba un taxi que vio lo sucedido y el mencionado ciudadano lo paro y le manifestó al chofer que los siguiera los dos sujetos se desviaron por la calle comercio y bajaron por la democracia tragándose la flecha e igualmente observo que un vehiculo de la Línea de la ruta C.V. enviste y tumba al sujeto que iba en la parte trasera de la moto, el cual cae al pavimento, luego se devuelve el sujeto que conducía la moto y monta nuevamente al sujeto que yacía en el suelo, los cuales agarraron por la calle democracia, luego se dirigieron hasta el hospital General de coro donde le explico al funcionario lo sucedido y allí se entero que el vigilante se encontraba en el hospital. Por su parte los ciudadanos I.A.C. y N.C.C., Funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, declaran en el debate oral y Publico, qué encontrándose de Guardia en el Ambulatorio Chimpire de esta Ciudad de Coro, se recibió a un ciudadano con una herida tipo Fractura en una pierna y que posteriormente recibieron una llamada de la central de Guardia, donde le manifiestan que estén atentos, por cuanto se había cometido un Robo a mano Armada y que uno de los implicados había tenido en la Huida un Accidente de Transito y había resultado lesionado, y que luego la Unidad de la Policía hizo acto de presencia y procedió a llevarse a al sujeto detenido, quien luego fue identificado como C.J.P.. También se recibió la declaración en este Tribunal del experto Medico Forense, A.R.Z., el cual declaro que había practicado el examen Forense al Acusado de Autos y la misma consistía según la historia clínica del hospital universitario de Coro sin numero de emergencias, que el ciudadano C.J.P. ingresa el día 4-05-2006, con diagnostico de fractura del tercio medio con distal de tibia izquierda abierta y que las lesiones fueron producidas en hecho vial.

De manera que el Ministerio Público con el acervo probatorio promovido logro demostrar de manera certera la participación directa del ciudadano C.J.P. en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.S.. Y ASÍ SE DECIDE.-

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad del hecho referido al delito de Homicidio intencional Simple en grado de Frustración, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, siendo que en el presente caso, el delito antes descrito se encuentra contemplado en nuestra normativa sustantiva especial y los hechos ventilados en el presente caso se subsumen en dicha normativa legal. Y así se decide.-

En relación a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio que el acusado C.J.P., tuvo la intención de cometer el delito de Homicidio, por cuanto el mismo en forma consciente le ordeno al ciudadano J.R.S.P., que levantara las manos y sin mas le efectuó un disparo que hizo caer por el Impacto al la victima, para luego sacarle la escopeta de reglamento y luego proceder a dispararle nuevamente, pero sin dar en el Blanco, para luego emprender la huida en compañía de otra persona en una moto, acción que realizo sin medir las consecuencias de sus actos, siendo que el delito de homicidio es uno de los flagelos que causa tanto daño a nuestra sociedad. Así lo considera este Tribunal Unipersonal con la declaración de los Testigos presénciales J.R.S.P. (victima) y A.J.G., quienes a través de sus declaraciones en el debate oral y publico y través de la inmediación, ilustraran sin duda alguna sobre los hechos ocurridos en fecha 3 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 9:40 de la Noche en la calle Maparari con federación en la tasca Arizona, de esta ciudad de Coro, oportunidad en la cual el acusado disparo sobre la humanidad de su victima J.R.S.P., no logrando el objetivo de darle muerte a la victima por causas ajenas a su voluntad, lo cual configura la Frustración del delito de conformidad con el Articulo 86 del Código Penal. .

Determinada la acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 ejusdem, donde el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y se configura en que el agente realiza todos los actos necesarios para dar muerte a una persona, pero no lo logra por causas ajenas a su voluntad tal como sucedió en el presente caso, pudiéndose precisar de manera fehaciente la acción típica realizada por el acusado de autos. Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Unipersonal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado C.J.P., le correspondió al Juez Profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 ejusdem el cual dispone:

..El que intencionalmente haya dado muerte a una persona, sera penado con presidio de doce a dieciocho años

El Articulo 82 del código penal establece:

En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias…… Omissis……

Al valorar cada una de las pruebas incorporadas al debate ha quedado demostrado en el juicio la autoría del acusado C.J.P. en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano J.R.S.. Y así se decide.-

PENALIDAD

Por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE), previsto en el artículo 405 del Código Penal, se encuentra penado con prisión de doce (12) a dieciocho (18) años, siendo su término medio: quince (15) años, considerando la declaración del acusado C.J.P.S., en donde confiesa el hecho incriminado; situación que conduce a imponer una sanción por debajo del término promedio, que en el caso en análisis este Tribunal considera como término de la pena: CATORCE (14) AÑOS, dadas las circunstancias del presente asunto. Sin embargo, al calificarse el hecho en GRADO DE FRUSTRACIÓN, debe rebajarse la pena en su tercera parte, tal como lo dispone el artículo 82 del Código Penal, a saber: se le rebaja cuatro (4) años y ocho (8) meses. En consecuencia la pena aplicable en definitiva al ciudadano: C.J.P.S., antes identificado, es de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal (Unipersonal) Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio Número 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano: C.J.P.S., por ser autor y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.S., delito este que le imputara la Fiscalía del Ministerio Público, y que le fuera advertido por este Tribunal. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano: C.J.P.S., venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, (fecha de nacimiento: 11 de diciembre de 1974), estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, con Cédula de Identidad número: 15.704.110, natural de Coro, cuya última residencia es la Urbanización C.V., calle 4, sector 8, casa número: 23, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de M.G.S. y J.J.P., a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Se ABSUELVE: al ciudadano: C.J.P. SÀNCHEZ, antes identificado; y asimismo a los ciudadanos: L.E.G.M., venezolano, de veintitrés (23) años de edad (fecha de nacimiento: 19 de enero de 1986, de profesión u oficio: barbero, con Cédula de Identidad número 17.351.843, residenciado en la urbanización Las Velitas II, calle 12, vereda 12, casa número 14, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón; y a L.A.S.H., venezolano, de veintidós (22) años de edad (nacido en fecha: 27 de enero de 1987, con Cédula de Identidad número: 18.047.466, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en la Velita II, calle 22, vereda 73, casa sin número, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón; todos de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: Se ordena asimismo con respecto al condenado, ciudadano C.J.P.S., antes identificado, la aplicación de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y concretamente la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. QUINTO: De la misma forma, por cuanto el ciudadano C.J.P.S., antes identificado, estuvo privado en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, desde la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, a saber: en fecha 6 de mayo de 2006, hasta el día 23 de noviembre de 2006, en cuya oportunidad se le impuso medida de detención domiciliaria; pero luego ingresa al Internado Judicial por cuanto se le privo de Libertad por otra causa, es por lo que corresponderá al Juez de Ejecución correspondiente determinar la fecha probable del cumplimiento de la pena aquí impuesta, previa realización de los cómputos correspondientes. SEXTO: Dada la absolución en relación a los acusados, ciudadanos: L.E.G.M. y L.A.S.H., antes identificados, se decreta la libertad plena de éstos, y de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pesara en contra de ellos. SÉPTIMO: Una vez firme la presente decisión, se ordena oficiar al C.N.E., informándole que el condenado de actas, ciudadano C.J.P.S., estará inhabilitado políticamente por el lapso indicado en la presente sentencia. Este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva el lapso de diez (10) días para la publicación o fundamentacion de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto la presente resolución se publica fuera de termino, se ordena Notificar a las partes y se ordena el traslado del ciudadano C.J.P., a este Circuito Judicial el día viernes 20 de Noviembre de 2009 a las 2:30 de la tarde para imponerlo de la presente Publicación.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Notifíquese. Diarícese. Ordénese el traslado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO UNIPERSONAL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. A.B.

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