Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-004095

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado F.J.P., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: J.E.G.B., por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: H.D.M.M. y F.R.P..

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha: 17-04-03, funcionarios adscritos a l Servicio Autónomo del T.T., dejan constancia de un arrollamiento a peatones con lesionado, donde aparecen como imputados J.E.G.B., por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: H.D.M.M. y F.R.P., resultó también lesionado aunado al tiempo transcurrido hasta la presente fecha es tiempo suficiente para que opere la prescripción; por tanto, considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004095, donde aparecen como Imputados: J.E.G.B., por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: H.D.M.M. y F.R.P., por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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