Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de abril de 2008

197 º y 149º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000652

PARTE ACTORA: J.J.P.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.G.T.

PARTE DEMANDADA: EVI DE VENEZUELA, S.A. y WEATHERFORD DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H., A.H. y R.W.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:40 a.m. del día de despacho de hoy, martes 15 de abril de 2008, siendo a las 11:00 a.m. la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento del presente asunto signado con el N º BP12-L-2007-000652 a este tribunal, por distribución interna de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial y habilitado el tiempo necesario por solicitud de las partes se instala la audiencia en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional intentó el ciudadano J.J.P.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 9.816.876 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., en contra de la empresa “EVI DE VENEZUELA, S.A.”; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1996, bajo el número 78, Tomo 231-A-Pro; el tribunal deja constancia que en representación de la parte demandante ciudadano J.J.P.G., ya identificado, compareció el abogado en ejercicio J.G.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.471.297, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.107, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder que corre de los folios siete (7) al nueve (9) del expediente, quien para en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra, en representación de la sociedad mercantil “EVI DE VENEZUELA, S.A.”; compareció su apoderado judicial el Abogado en ejercicio R.A.W.H., titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.162, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se evidencian de instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 2.007, bajo el número 62, Tomo 122, el cual corre inserto de los folios veintidós (22) al veinticuatro (24) del expediente; así como también actuando en representación de la empresa "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto., carácter que se desprende de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 2.007, bajo el numero 61, tomo 122; el cual corre de los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) del expediente; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA o LAS DEMANDADAS, en este expediente o Asunto signado con el número BP12-L-Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara, que comenzó a prestar servicios para la empresa, EVI DE VENEZUELA, S.A., en fecha 17 de mayo de 1.997 hasta la fecha 05 de septiembre del 2.006; en el cargo de SUPERVISOR DE EQUIPO, declara que en fecha 28 de agosto de 1.998 se le diagnosticó enfermedad de Desecación Discal L5-S1 con hernia discal paracentral izquierda y compresión radicular L5-S1 izquierda, declara EL DEMANDANTE, que firmó transacción laboral con la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., en fecha 25 de octubre de 2.006, y recibió el monto total de SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 74.085.847,95) lo que equivale actualmente al monto de SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 74.085,84), monto el cual comprendió el pago total y definitivo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el período laborado comprendido desde la fecha 27 de marzo de 2.000 al 05 de septiembre de 2.006, incluyendo el pago de Indemnización de Incapacidad derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y de Acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por enfermedad de Hernia Discal, Daños y Perjuicios Materiales y Morales, Gastos de Operaciones, Farmacias, Médicos entre otros, transacción homologada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de octubre de 2.006, y la cual doy por conocida y reproducida en este acto y le doy todo su valor probatorio y completa validez, sin embargo reclama a LA DEMANDADAS el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el período laborado comprendido desde la fecha 17 de mayo de 1.997 al 27 de marzo de 2.000, por los conceptos siguientes, PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PAGO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL, PAGO DE INCAPACIDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 573 DELA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y DE ACUERDO A LA CLÁUSULA 29 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, SALARIOS POR REPOSO MÉDICO, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, INTERESES, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y del Contrato Colectivo Petrolero.

En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que al demandante no le corresponde el pago de los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero, por cuanto se desempeño cargo de Supervisor de Equipo, para la empresa, EVI DE VENEZUELA, S.A., el cual no se encuentra establecido en el Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero, por lo tanto no le corresponde el pago de los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero; declara que a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de los beneficios reclamados en virtud de que el actor prestó servicios para EVI DE VENEZUELA, S.A., desde la fecha 27 de marzo de 2.000 hasta la fecha 05 de septiembre de 2.006, que EL DEMANDANTE recibió el pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales al término de su relación laboral, por el monto total de SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 74.085,84), monto el cual comprendió el pago total y definitivo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE, por el período laborado para EVI DE VENEZUELA, S.A., transacción la cual fue homologada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de octubre de 2.006, transacción la cual doy por conocida y reproducida en este acto; y declaran LAS DEMANDADAS que la enfermedad demandada por el actor de degeneración discal L5-S1 y hernia discal L5-S1 no la adquirió con ocasión al trabajo desempeñado para la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., sino que dichas enfermedades son preexistentes, y las adquirió desde meses antes de ingresar a prestar servicios para la empresa, lo cual declaró EL DEMANDANTE en el contenido de la Transacción de fecha 25 de octubre de 2.006 antes invocada; sin embargo a todo evento y con el sólo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela a EL DEMANDANTE a título de transacción y por concepto de pago total por el período laborado alegado por el actor desde la fecha 17 de mayo de 1.997 al 05 de septiembre de 2.006 o por cualquier otro período o contrato de trabajo que pueda ser imputado como celebrado entre las partes, y comprende el pago de los conceptos demandados, los cuales no reconoce LA DEMANDADA y no reconoce que existió el invocado contrato de trabajo u otros contratos de trabajo, sino que para evitar litigios y con el objeto de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra eventual, LA DEMANDADA paga a EL DEMANDANTE y éste lo acepta conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 22.000,00), monto el cual se paga a EL DEMANDANTE sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente así: PAGO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL L5-S1 Y DEGENERACIÓN DISCAL L5-S1 BOLÍVARES FUERTES 2.000,00; PAGO DE INCAPACIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 573 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DERIVADA DE ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL L5-S1 Y DEGENERACIÓN DISCAL L5-S1 BOLÍVARES FUERTES 1.500,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL DISCAPACIDAD DERIVADADA DE ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL L5-S1 Y DEGENERACIÓN DISCAL L5-S1 O POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE, MONTO EL CUAL EL DEMANDANTE ACEPTA Y RECONOCE QUE NO LE CORRESPONDE, SINO QUE SE HACE CON EL SÓLO OBJETO DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y CUALQUIER OTRO DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y DE CUALQUIER OTRA ACTA CONVENIO QUE RESULTE APLICABLE BOLÍVARES FUERTES 1.000,00; GASTOS POR REHABILITACIÓN POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL L5-S1 Y DEGENERACIÓN DISCAL L5-S1 BOLÍVARES FUERTES 500,00; SALARIOS POR REPOSO MÉDICO Y CUALQUIER OTRO SALARIO PENDIENTE HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES FUERTES 1.200,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL L5-S1 Y DEGENERACIÓN DISCAL L5-S1, O POR CUALQUIE OTRO EVENTUAL HECHO ÍLÍCITO O CULPOSO BOLÍVARES FUERTES 1.200,00; INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES FUERTES 2.200,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES FUERTES 3.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES FUERTES 3.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES FUERTES 800,00; BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO Y AÚN POR LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES FUERTES 800,00; DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES POR PERÍODO DE REPOSO MÉDICO BOLÍVARES FUERTES 500,00; BONO DE PRODUCCIÓN, BONO POR TRABAJO, BONO DE CAMPO Y CUALQUIER OTRA Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS MONTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES FUERTES 450,00; SALARIOS PENDIENTES Y DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES FUERTES 350,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES FUERTES 300,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTRESES MORATORIOS BOLÍVARES FUERTES 450,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES FUERTES 100,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES FUERTES 80,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES Y SU INCIDIENCIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES FUERTES 600,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES FUERTES 390,00; DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS, SÁBADOS Y DOMINGOS, FERIADOS, DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES FUERTES 40,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES FUERTES 15,00; BONO COMPENSATORIO BOLÍVARES FUERTES 25,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES FUERTES 55,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES, CESTA TIKETS POR TODO EL TÉRMINO DE LA EXTINGUIDA RELACIÓN LABORAL, TARJETAS DE ALIMENTACIÓN Y CESTA BÁSICA LEGAL BOLÍVARES FUERTES 218,16; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES FUERTES 15,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUIVE HASTA LA FECHA DE HOY, BOLÍVARES FUERTES 19,50; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES FUERTES 14,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES FUERTES 20,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES FUERTES 15,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES FUERTES 15,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES FUERTES 408,00; PAGOS DE RETROACTIVOS Y BONOS DERIVADOS DE LA VIGENCIA DEL ACTUAL Y DE CUALQUIER OTRO CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y CUALQUIER OTRA ACTA CONVENIO QUE RESULTE APLICABLE, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO, INCIDENCIA MÍNIMA CONTRACTUAL BOLÍVARES FUERTES 215,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES FUERTES 6,50; DÍAS DE REPOSO, DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES FUERTES 50,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES FUERTES 55,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES FUERTES 28,84; SUBSIDIO SALA¬RIAL Y DIFERENCIAS DE SALARIOS BOLÍVARES FUERTES 3,00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES FUERTES 45,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES FUERTES 52,00.

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio, aún cuando las partes en este juicio aceptan que este pago se hace sin crea ningún tipo de precedente y con el sólo objeto de dar por terminado este y cualquier otro juicio ya que al actor no le corresponde el pago de los beneficios establecido en la Convención Colectiva Petrolera, por cuanto se desempeñó en cargo de Supervisor de Equipo no establecido en el Tabulador de Contrato Colectivo Petrolero; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi ex patrono, la empresa, “EVI DE VENEZUELA, S.A.”; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-APro; contra sus Directores, Gerentes, Presidente, Coordinadores o cualquiera de sus empleados, contra la empresa "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto.; contra cualquier otra empresa relacionada con la empresa WEATHERFORD, y contra cualquier otra persona natural o jurídica que puede ser considerada de sujeto pasivo de la extinguida relación laboral con motivo de su extinguido contrato de trabajo fundamentando y razonando ello en que acuerdo recibir de LAS DEMANDADAS, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación total de todos los conceptos enunciados en el presente documento, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 22.000,00), monto el cual acuerdan las partes en este acto que se pagará para la fecha de 05 de mayo de 2.008, mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, pago del cual ambas partes acuerdan dejar constancia en este expediente; por lo tanto este monto total aquí transado comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, y el pago total por cualquier concepto derivado del período laborado comprendido desde el 17 de mayo de 1.997 al 05 de septiembre de 2.000, o cualquier otro que pueda ser imputado como celebrado entre las partes, contratos o períodos los cuales no reconocen las empresas demandadas y otros conceptos los cuales cancelan LAS DEMANDADAS, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro concepto, los cuales cancelan LAS DEMANDADAS en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo. Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas.

Las partes hacen y hacemos constar expresamente que LAS DEMANDADAS ofrece cancelar a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 22.000,00), para la fecha 05 de mayo de 2.008, mediante cheque no endosable a nombre de EL DEMANDANTE, pago del cual ambas partes acordaron dejar constancia en este expediente, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, o por cualquier otro contrato o período laborados que se pueda imputar a LAS DEMANDADAS, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO QUE RESULTE APLICABLE Y SU REGLAMENTO VIGENTE; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE SI FUERE EL CASO . EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivado del contrato de trabajo alegado o cualquier otro que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, o contra sus directores, representantes, apoderados o contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser considerado patrono o sujeto pasivo como consecuencia de el indicado y extinguido contrato de trabajo. En virtud del presente desistimiento y del pago acordado y transado en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. EL DEMANDANTE declara que desiste de la acción, recurso y procedimiento de nulidad de la transacción y de su auto de homologación suscrita por ante la Inspectoría del Trabajo en El Tigre en fecha 25 de octubre de 2.006, incoada por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, en el expediente número BP02-N-2007-000128, por lo tanto la copia certificada de la presente transacción podrá ser consignada por cualquiera de la partes en dicho Juzgado, a los fines de que se de por terminado dicho juicio, previa homologación del presente desistimiento; por cuanto ambas partes ratificamos que la invocada transacción suscrita por ante la Inspectoría del Trabajo en El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de octubre de 2.006, damos por conocida y reproducida en este acto y le damos todo su valor probatorio y completa validez sin ninguna objeción. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (3) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LAS DEMANDADAS, le dieron e instruyeron sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LAS DEMANDADAS, no han incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni han sido negligente o imprudente, ni han incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del extinguido contrato de trabajo del demandante; el demandante declara en este acto que ratifica en su contenido y firma la transacción suscrita por ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de octubre de 2.006, y a la cual le da todo su valor probatorio y validez por lo tanto acepta que recibió el pago total de los conceptos invocados en dicha transacción por el monto total de SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 74.085,84); EL DEMANDANTE acepta y reconoce que su contrato de trabajo con la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., se inició en fecha 27 de marzo de 2.000 hasta la fecha 05 de septiembre de 2.006, acepta y reconoce EL DEMANDANTE que la enfermedad de degeneración discal L5-S1 y hernia discal L5-S1 es preexistente la adquirió desde meses antes de ingresar a prestar servicios para la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., por lo tanto acepta que dicha enfermedad no se originó con ocasión al trabajo desempeñado para la empresa, EVI DE VENEZUELA, S.A., declara EL DEMANDANTE que se negó y ratifica en este acto que se niega a practicarse cualquier examen médico, físico, de Resonancia Magnética de Columna Lumbo Sacra y cualquier otro y declara que se niega a recibir cualquier tratamiento médico por la enfermedad de degeneración discal L5-S1 y hernia discal L5-S1 por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a las demandadas. EL DEMANDANTE acepta que se desempeñó en el cargo de Supervisor de Equipo, en actividades no relacionadas o inherentes con las estructuras de labor operacionales de la industria petrolera, específicamente declara EL DEMANDANTE, por lo que reconoce que no le corresponden los beneficios ni conceptos establecidos dentro del Contrato Colectivo Petrolero.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LAS DEMANDADAS o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro ex trabajador o trabajador de LAS DEMANDADAS.

QUINTA

LAS DEMANDADAS, “EVI DE VENEZUELA, S.A.” y “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.”, aprueban el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado R.A.W.H., antes identificado, como apoderado de las empresas demandadas.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LAS DEMANDADAS de autos y desiste en este acto de la acción, del presente procedimiento y de todo otro para demandar a cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser imputado como sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal y juramos la urgencia del caso y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio J.G.T., tienen amplias facultades para transigir en representación del demandante J.J.P., siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 22.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. En lo que respecta al asunto tramitado por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, en el expediente signado con el número BP02-N-2007-000128, el tribunal acuerda la expedición de copia certificada del presente acuerdo, para que sea el tribunal de esa causa que se pronuncie sobre la homologación al desistimiento de la referida causa, por cuanto la homologación que imparte este tribunal sólo abarca la pretensión contenida en el presente asunto BP12-L-2007-000652. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada uno de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:05 a.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

POR EL DEMANDANTE,

POR LAS DEMANDADAS,

LA SECRETARIA,

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2007-000652

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR