Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000244

PARTE ACTORA: J.D..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.584.

PARTES DEMANDADAS: PROMOTORA LOS 3 ASES e INVERSIONES MARTINIQUE C.A,

APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: El abogado V.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.777.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, uno (01) de Noviembre del 2010, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de las demandadas a través de su apoderado judicial, el abogado V.P., I.P.S.A Nº 80.777. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200°.

El Juez

Abg. Angel Parra Gutiérrez

El apoderado judicial de las demandadas

Abg. Virgilio Padilla. I.P.S.A Nº 80.777

La Secretaria

Abg. Maribi Yanez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:50 a.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Maribi Yanez.

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