Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, treinta y uno de enero de dos mil trece

202º y 153º

ACTA

ASUNTO: TP11-L-2012-000277

PARTE ACTORA: F.J. PEÑA Y F.A.M., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V.- 15.043.051 Y V.- 16.066.661

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 117.524

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., CON DOMICILIO UBICADO EN LA AVENIDA BOLÍVAR, ANTIGUA TORRE UNIÓN, NIVEL SÓTANO, AVENIDA 6, ESQUINA CALLE 6, DE LA CIUDAD DE V. ESTADO TRUJILLO

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.M., TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.830.010

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.R., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 138.714

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 31 de enero de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 de la mañana, se hicieron por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadanos: F.J.P. y F.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.043.051 y V.- 16.066.661, respectivamente, por medio de su apoderada judicial, abogada JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A BAJO EL Nº 117.524, la parte demandada la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, a través de su apoderada judicial, abogada: E.C.R., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 138.714, quienes solicitaron que se adelantará la audiencia que estaba pautada para esta misma fecha en esta misma, la cual fue acordada por este Juzgado. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Las partes conjuntamente con el Juez una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.000,00), de los cuales les toca al ciudadano F.J.P., la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), pagadero mediante emisión de cheque signado con el N° 36006655, de la entidad financiera CORP BANCA, C.A, agencia Quibor del Estado Lara; y para el ciudadano F.A.M., la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), pagadero mediante emisión de cheque signado con el N° 91006654, de la entidad financiera CORP BANCA, C.A, agencia Quibor del Estado Lara; con el presente acuerdo quedan comprendidos todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda; presente la parte actora por medio de su apoderada judicial manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe el cheque anteriormente descrito, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, y una verificado que la apoderada judicial de la parte demandante tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero, según se evidencia de documento poder que riela a los folios 9 y 10; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos que transcurran los lapsos legales correspondientes. Se devuelven las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,

Abg. N.B. Materano

El Apoderado Judicial de la parte actora Apoderada judicial de la parte demandada

El Secretario,

Abg. G.T.

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