Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNora Luz Cadenas Villanueva
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02,

El Vigia, 1 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000122

ASUNTO : LP11-P-2003-000122

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 18-06-2004, en la que absolvió al acusado J.A.P.S., Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.657, con fecha de nacimiento 02-08-1980, hijo de J.S. (V) y A.P. (V), residenciado en el Barrio La Victoria, camellón de tierra, a orillas del C.B., casa S/N, diagonal a la Calle Principal que comunica con la Urbanización La Trinidad y Sur América, El Vigía Estado Mérida, por considerar que no se probó la responsabilidad penal y por ende su culpabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 y 43 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y recibida ante este Despacho el presente Asunto Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: el siguiente EJECÚTESE DE LA SENTENCIA. El Juzgador en la Sentencia ACORDO: PRIMERO: A) El comiso de el arma de fuego, con la siguientes características: tipo escopeta, calibre 16, marca RUGER, sin serial aparente, pavón negro, tres cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta calibre 16, dos (02) marcas Trust Eibar y una marca FIOCCHI, Una (01) concha de cartucho, la cual formaba parte de cartucho para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca TRUST EIBAR. B) Un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 28, WINCHESTER, serial 8055, dos cartuchos para arma de fuego calibre 28, marca FLOCHI. C)Un recipiente de los denominados cava, un cuchillo. Todo guarda relación con la causa G-394729 de fecha 21-06-03 y con N° de Fiscalia 70586-03.- En relación a las Armas de Fuego y Cartuchos se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que las remita al DARFA Caracas, para que sean destruidas en Acto Público de conformidad con el artículo 6 de la Ley para el Desarme. En cuanto al cuchillo y al recipiente denominada cava se Acuerda: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que las destruya debiendo remitir a este Tribunal el Acta correspondiente para ser anexada al asunto. SEGUNDO: Vista la orden de destrucción de la droga que fuere incautada en el asunto LP11-P-2003-000122 la cual aparece descrita en el oficio N° 393/03 de fecha 22-06-2003 dirigida a la Comisaria Policial N° 12, para su guarda y custodia las que quedaron embaladas en un sobre de manila con inscripciones, donde se lee entre otras: LAB590, MEMO392, EXP LP11-P-2003-000122 y descritas en el Acta de Prueba Anticipada cursante a los folios 23 y 24, lo que guarda relación con la investigación N° G-394729 y N° Fiscalia 14F7-0586-03; coresponde a este Juzgado de Ejecución dar cumplimiento a lo ordenado en el contenido de la sentencia absolutoria que se ejecutó, este Tribunal, Acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que de inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, de fecha 04-11-2002, que guarda relación con la Sentencias Núemros 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-09-2001 y 29-11-2001, la cual entre otras cosas señala: "...se precisa que así se trate de cantidades ínfimas, es deber del Estado ordenar su destrucción....", asi mismo, para que designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión de lo cual deberá informar a este Juzgado, haciendo de su conocimiento que en la presente causa intervino la Fiscalia Séptima (7ma.) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por lo que una vez que se reciba la solicitud de parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, éste Juzgado de Ejecución, procederá a fijar fecha, lugar y hora para que se lleve a cabo dicho acto de incineración, donde será destruida la totalidad de la droga incautada en la presente causa. Oficiese lo conducente. Certífiquese por secretaría copia de este Auto. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. N.L.C.V.

LA SECRETARIA

ABG. __________________

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