Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Trujillo, 15 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001595

ASUNTO : TP01-P-2009-001595

AUTO DE AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO

Vistas las actuaciones remitidas mediante oficio Nº TR-7-1399-2009, de fecha 14-05-2009, en sobre lacrado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de esta misma fecha, en las que solicita que se expida orden de allanamiento, registro y eventual incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

El representante del Ministerio fiscal señaló al Tribunal, que expida orden de allanamiento, registro y eventual incautación de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del código orgánico procesal penal para ser practicada en el inmueble donde habitan los ciudadanos E.E.B. Y ALEXIS, cabecillas de la banda LOS PECOS, quienes presuntamente se dedican a la distribución de sustancias ilícitas, el inmueble en cuestión esta ubicado en la población de sabana de Mendoza, sector el trompillo, municipio Sucre, estado Trujillo, vivienda esta que presenta las siguientes características: dos (2) viviendas residenciales de una planta, la primera presenta fachada conformada por paredes de bloques, frisadas y pintadas de color naranja, con rejas y puerta metálica como medio de protección y techo zinc y la segunda con características similares la cual presenta fachada pintada de color blanco con rejas metálicas pintadas de color marrón y ambas con frente que las comunica de suelo de tierra de color marrón y cercado de manera parcial el cual presenta estantillos de madera y alambre de púas.

La orden de ALLANAMIENTO REQUERIDA, es motivado a que ese Despacho Fiscal inició investigación Nº 21-F7-299-2009, por la Comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que de acuerdo a investigaciones realizadas y plasmadas en las actas, se presume la existencia de un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia se establece la presunción de existencia de sustancias ilícitas de la misma índole, razón por la cual, acudió a este Tribunal para solicitar, conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización para la práctica del ALLANAMIENTO.

SEGUNDO

Una vez revisado el escrito que dio origen a este Pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera, que en él, están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal ORDEN, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó la representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, señalando la Fiscala que su convencimiento le deviene del acta de investigación de fecha de fecha 04-05-2009, donde se desprende que “En esta misma fecha y realizando labores de de inteligencia en el municipio Sucre, los funcionarios FABIO PÈREZ , J.M., Y J.Q., a bordo de un vehiculo particular, con la finalidad de ubicar los posibles centros de venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, portes ilícitos de armas de fuego y personas solicitadas por los diferentes juzgados a nivel nacional, nos entrevistamos con un ciudadano miembro de una de las juntas Comunales de dicha población (informante) quien no quiso aportar su identidad por temor a futuras represalias, informándonos que en el sector el trompillo opera una banda conformada por varios delincuentes que se hacen llamar LOS PECOS, comandados por dos conocidos delincuentes de nombre E.E.B. y ALEXIS, quienes se dedican a la venta de drogas y operan en dos casa simultaneas ubicadas en el mismo sector, utilizadas estas para guardar objetos robados, venta y ocultamiento de diferentes armas y guarida de estos delincuentes quienes a mas de uno le ha causado problemas. En vista de lo antes expuesto por el informante; procedimos a trasladarnos hacía el prenombrado sector con la finalidad de ubicar la residencia de LOS PECOS, Y TRATAR de obtener mayor información al respecto. Una vez en la precitada dirección, visualizamos un callejón que sólo permite el paso peatonal, donde en la entrada se observa un letrero que se lee “PELUQUERIA UNISEX ROSSY”; AL FINAL del callejón a mano derecha se ubican dos viviendas residenciales señaladas por el informante como al propiedad de LOS PECOS, y centro donde se realiza la venta ilícita de drogas por parte de estos sujetos, visualizando primeramente una estructura de una planta, la cual presenta fachada conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color naranja, con rejas y puerta metálica como medio de protección y techo de zinc y la segunda con características similares la cual presenta fachada pintada de color blanco con rejas metálicas pintadas de color marrón; ambas con frente que las comunica de suelo de tierra de color marrón y cercado de manera parcial el cual presenta estantillos de madera y alambre de pùas. A las afueras de dichas viviendas se visualizan dos motocicletas y tres sujetos que permanecieron a las afuera de la misma en el tiempo que se practicó el recorridote reconocimiento. Motivo por el cual optamos por retirarnos del lugar para no levantar sospechas y una vez que dejamos al acompañante en un sitio seguro, nos trasladamos hasta la sede de este despacho, donde una vez en la misma, procedí a verificar por ante los archivos internos llevados por esta oficina y el sistema computarizado de información policial a nivel nacional arrojando como resultado lo siguiente: El primero mencionado responde al nombre de BERMUDEZ E.E., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, natural de esta ciudad, soltero, profesión indefinida, de 43 años de edad, nacido en fecha 30-05-1965, residenciado en el sector uno del trompillo, casa sin numero, Municipio sucre, Estado Trujillo, hijo de C.C. Y M.B., titular de la cedula de identidad Nº V-10.915.610, quien presenta los siguientes registros policiales: Detenido por el delito de Hurto, en fecha 10-05-1990, según expediente C-961.032; DETENIDO POR EL DELITO DE ROBO, en fecha 03-06-1994, según expediente D-986.372; Detenido por el delito de Robo, en fecha 1-12-1994, según expediente E-204.125, Detenido por el delito de Hurto, en fecha 10-11-1997, según expediente 957.117, detenido por el delito de Robo, en fecha 04-08-2000, según expediente 682.674; Detenido por el delito de Hurto, en fecha 26-02-2001, según expediente 829.954, solicitado según memo 2195, del 30-03-2004, por el Juez de juicio del estado Trujillo, según oficio Nº 1363 del 08-03-2004; del segundo cabecilla de nombre ALEXIS no se logró obtener mayor datos al respecto. Una vez obtenida la información necesaria, procedimos a informarle a la superioridad sobre las diligencias practicadas”, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los Funcionarios actuantes ingresarán al domicilio identificado, sin necesidad de consentimiento por parte del dueño, por lo que habiéndose cumplido con las exigencias legales y Constitucionales para que ha determinado inmueble, ingresen los ciudadanos J.Q., FABIO PÈREZ, Y J.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Delegación Estatal Trujillo, se ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada.

Por tal motivo este órgano jurisdiccional considera necesario autorizar la entrada en dicho inmueble de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Trujillo, específicamente los ciudadanos J.Q., FABIO PÈREZ, Y J.M., para registrarlo y eventualmente incautar cualesquiera objetos y evidencias relacionados con la comisión de los delitos previstos en la antes señalada ley especial, tales como las sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, así como materiales usados para su preparación, embalaje y pesaje; todo de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los artículos 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, acto de investigación que será efectuado según lo indica la Fiscal solicitante- por los funcionarios J.Q., FABIO PÈREZ, Y J.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Trujillo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia, conforme a los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA EL ALLANAMIENTO, en la residencia donde habitan los ciudadanos E.E.B. Y ALEXIS, cabecillas de la banda LOS PECOS, quienes presuntamente se dedican a la distribución de sustancias ilícitas, el inmueble en cuestión esta ubicado en la población de sabana de Mendoza, sector el trompillo, municipio Sucre, estado Trujillo, vivienda esta que presenta las siguientes características: dos (2) viviendas residenciales de una planta, la primera presenta fachada conformada por paredes de bloques, frisadas y pintadas de color naranja, con rejas y puerta metálica como medio de protección y techo zinc y la segunda con características similares la cual presenta fachada pintada de color blanco con rejas metálicas pintadas de color marrón y ambas con frente que las comunica de suelo de tierra de color marrón y cercado de manera parcial el cual presenta estantillos de madera y alambre de púas, a los fines de efectuar registro y eventual incautación de objetos y evidencias relacionados con la perpetración de delitos contra la sociedad previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como sustancias estupefacientes, envoltorios y/o los materiales usados para elaborarlos, prepararlos y/o embalarlos; pesas, medidas, y cualquier otro objeto que se presuma sea utilizado para dichas actividades, así como cualquier otro objeto o evidencia de interés criminalístico que se presuma sea utilizado para dichas actividades; en la investigación que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo instruye bajo el Nº 21-F7-299-2009.

La autoridad que estará a cargo de la presente actuación son los funcionarios J.Q., FABIO PÈREZ, Y J.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Trujillo. Los Funcionarios Autorizados, al momento de realizar el procedimiento, deberán proceder conforme a los artículos 202, 210, 211 y 212 del citado Código Orgánico Procesal Penal, una vez efectuado lo autorizado deberá enviar Original a la Fiscalía actuante y copia de las resultas a este Tribunal de Control.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, por lo cual vence el día viernes 22 de mayo de 2009 a las 24:00 horas

Líbrense las órdenes respectivas y remítanse en sobre cerrado a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su entrega a la Fiscal solicitante. Resérvese el acceso informático de terceros en el sistema Juris2000 al registro del texto de la presente decisión y de la respectiva orden, a fin de preservar y asegurar la eficacia del resultado de la diligencia de investigación. Déjese copia. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 4

Y.P.P.

La Secretaria

MAGALY CASTRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Trujillo, 13 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001530

ASUNTO : TP01-P-2009-001530

ORDEN DE ALLANAMIENTO

SE HACE SABER:

A los ciudadanos E.E.B. Y ALEXIS, quienes habitan en el inmueble ubicado en la población de Sabana de Mendoza, sector el Trompillo, Municipio Sucre, estado Trujillo, vivienda esta que presenta las siguientes características: dos (2) viviendas residenciales de una planta, la primera presenta fachada conformada por paredes de bloques, frisadas y pintadas de color naranja, con rejas y puerta metálica como medio de protección y techo zinc y la segunda con características similares la cual presenta fachada pintada de color blanco con rejas metálicas pintadas de color marrón y ambas con frente que las comunica de suelo de tierra de color marrón y cercado de manera parcial el cual presenta estantillos de madera y alambre de púas, que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO de dicho inmueble, para el respectivo registro y eventual incautación de objetos y evidencias relacionados con la perpetración de delitos contra la salud pública previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como sustancias estupefacientes, envoltorios y/o los materiales usados para elaborarlos, prepararlos y/o embalarlos; pesas, medidas, y cualquier otro objeto que se presuma sea utilizado para dichas actividades, así como cualquier otro objeto o evidencia de interés criminalístico que se presuma sea utilizado para dichas actividades; en la investigación que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo instruye bajo el Nº 21-F7-299-2009.

Dicho allanamiento será realizado por los funcionarios J.Q., FABIO PÈREZ, Y J.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Trujillo. Acompañados de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar y que no posean vinculación con la autoridad policial.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, por lo cual vence el viernes 22 de mayo de 2009 a las 24:00 horas.

Deberá dejarse un ejemplar de ésta en manos de quien se encuentre en la vivienda para el momento de la práctica de la diligencia.

Y.P. PÈREZ

Juez de Control Nº 4.

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