Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos J.A.Q.R. y M.C.C.D.Q., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.706.283 y V-8.045.361 respectivamente, el primero comerciante, la segunda abogada, domiciliados en M.M.L.d.E.M. y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, A.A.S.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.131.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.325, domiciliado en la ciudad de T.d.E.M.; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha dieciocho (18) de Abril del año 2006, se recibió se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de la separación de cuerpos y bienes, quedando decretada dicha separación de cuerpo y de bienes, en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2006. Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil siete (2007), que corre inserto al folio 40 del presente expediente, los ciudadanos: J.A.Q.R. y M.C.C.D.Q., solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Mediante auto de fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil siete (2007), se ordeno librar boleta a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 177. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el S.d.M.L.d.E.M. signada con el Nº 214. TERCERO: Copia simple de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día siete (07) de Junio de 1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Quedando dicha separación decretada en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2006. En relación a los bienes, las partes manifiestan que durante la vigencia del matrimonio adquirieron varios bienes: 1º.- Un lote de terreno de agricultura ubicado en el sitio denominado “El Pueblito”, en Jurisdicción del Municipio Mucuruba, Estado Mérida el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el pie y costado derecho, con terrenos que fueron de J.d.D.R., divide cerca de alambre; costado izquierdo, cerca de piedra que separa la quebrada denominada El Chorro y por cabecera, terrenos de Muncia Dávila, separados por cerca de piedra. Dicho lote de terreno fue adquirido a nombre del conyuge J.A.Q.R., conforme a documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio R.d.E.M. en fecha 09 de Julio de 1999, bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre y se la asigna un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) 2.- Dos mil (2000) acciones nominativas y no convertibles al portador suscritas por el conyuge J.A.Q.R., en el capital social de la Sociedad Mercantil “El Rincón de Don Luis C.A”, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 15 de Marzo de 1999, bajo el Nº 65, Tomo A-5, con la modificación contenida en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil en fecha 15 de Mayo del año 2000, bajo el Nº 55, Tomo A-8, cada acción tiene un valor nominal de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000) para un total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00). 3.- Dos mil acciones nominativas y no convertibles al portador suscritas por la conyuge M.C.C.D.Q., en el capital social de la Sociedad Mercantil “El Rincón de Don Luis C.A.”, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 15 de Marzo de 1999, bajo el Nº 65, Tomo A-5, con la modificación contenida en acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 12 de Marzo del año 2000, bajo el Nº 55, Tomo A-8 cada acción tiene un valor nominal de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000) para un total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00). 4.- Un vehículo marca FIAT, modelo UNO TOP 5P, año 1995, color NARANJA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placas LAA-420, serial de carrocería ZFA1460000V010168, serial motor 4291409, adquirido a nombre de la conyuge M.C.C.D.Q. según consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 2907743- ZFA1460000V010168-2-1, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones en fecha 18 de Mayo del año 2000, asignándosele un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). 5.- Un vehículo marca DAIHATSU, modelo TERIOS COOL SINCRONICO AWD, año 2005, color A.P., clase AUTOMOVIL, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, placa LAT-88A, serial de carrocería SXAJ102G069505442, serial motor 4 cilindros, adquirido a nombre de la conyuge M.C.C.D.Q. según consta del Certificado de Origen de Vehículo Nº AL- 25023, Factura Nº 366911, Expedido por Toyota de Venezuela C.A. a favor del Concesionario Automotriz Panamericana S.A. y esta a favor de la referida conyuge, con fecha de compra 30- 11-2005, con reserva de dominio a favor de BANESCO, asignándosele un valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.400.000,00). 6.- Una cinco milava (5/1000) parte del derecho de propiedad del COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL VEGASOL construido sobre un lote de terreno que con una superficie de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (129.887,99 mt2), ubicado en Jurisdicción de la parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: El río Chama; SUR: Terrenos de la Compañía C.A. PROMOCIONES ESTANQUES, antes denominada VEGA SOL C.A. y la antigua carretera que conduce de Estanques a Mérida; ESTE: El río Chama; OESTE: Una línea recta que parte del río Chama hasta encontrar inmueble propiedad de la Compañía C.A. Promociones Estanques, adquirida a nombre del conyuge J.A.Q.R., conforme a documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 07 de Marzo del año 2005, bajo el Nº 37, folios 135 al 137 del Protocolo Primero, Tomo 4, estimándose su valor en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). 7.- Dos parcelas de terreno distinguidas con los Nºs 186 y 187, sección B-4, del Jardín la Paz, del Cementerio Parque La Inmaculada, ubicadas en Jurisdicción de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., consta del documento de parcelamiento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de Abril de 1977, bajo el Nº 11, folio 32, Tomo 9 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre y de los planos que se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes respectivo, cuyo destino único y exclusivo es la inhumación de restos humanos y tiene cada una la superficie de tres metros cuadrados (3mts2), estando comprendidas dentro de los siguientes linderos: LA PARCELA Nº 186: POR EL NORTE: la parcela 185; SUR: la parcela Nº 187; ESTE: la parcela Nº 170 y OESTE: la parcela Nº 202. LA PARCELA Nº 187: POR EL NORTE: la parcela Nº 186; Sur: la parcela 188; ESTE: parcela 171 y OESTE: la parcela Nº 203. Dichas parcelas fueron adquiridas a nombre del conyuge J.A.Q.R., conforme a documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de Marzo del año 2005, bajo el Nº 8, folios 42 al 46, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo. Se le asigna un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) a cada parcela, para un valor conjunto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00). El valor total de los bienes descritos, es la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.38.400.000,00) correspondiéndole en consecuencia a cada uno de los cónyuges la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.19.200.000,00) ADJUDICACION DE LOS BIENES: PRIMERA ADJUDICACION: al conyuge J.A.Q.R., en pago de los derechos que le corresponden en la Sociedad Conyugal se le adjudican y recibe en plena propiedad, posesión y dominio, los siguientes bienes: PRIMERO: El 60% del valor del lote de terreno agrícola ubicado en el sitio denominado el pueblito, en Jurisdicción del Municipio Mucuruba, Estado Mérida descrito en el numeral 1º del inventario de bienes, con un valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.200.000,00); SEGUNDO: Las Dos mil (2000) acciones nominativas y no convertibles al portador suscritas por el conyuge J.A.Q.R., en el capital social de la Sociedad Mercantil El Rincón de Don Luis C.A. descritas en el numeral 2º de la descripción de los Bienes con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00). TERCERO: El vehículo marca FIAT, modelo UNO TOP 5P, año 1995, color NARANJA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placas LAA-420, serial de carrocería ZFA1460000V010168, serial motor 4291409, descrito en el numeral 4º con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). CUARTO: La cinco milava parte del derecho de propiedad del COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL VEGASOL construido sobre un lote de terreno que con una superficie de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (129.887,99 mt2), ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, descrito en el numeral 6º con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). QUINTO: La parcela de terreno distinguida con el Nº 186, sección B-4, del Jardín la Paz, del Cementerio Parque La Inmaculada, ubicadas en Jurisdicción de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., descrita en el numeral 7º con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). Suma el valor de las adjudicaciones hechas la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.19.200.000,00) SEGUNDA ADJUDICACION: A la conyuge M.C.C.D.Q., en pago de los derechos que le corresponden en la Sociedad Conyugal se le adjudican y recibe en plena propiedad, posesión y dominio, los siguientes bienes: PRIMERO: El 40% del valor del lote de terreno agrícola ubicado en el sitio denominado el Pueblito, en Jurisdicción del Municipio Mucuruba, Estado Mérida descrito en el numeral 1º del inventario de bienes, con un valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000,00); SEGUNDO: Las dos mil acciones nominativas y no convertibles al portador suscritas por la conyuge M.C.C.D.Q. en el capital social de la Sociedad Mercantil “El Rincón de Don Luis C.A.”, descritas en el numeral 3º, de la descripción de bienes con un valor total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00). TERCERO: El vehículo marca DAIHATSU, modelo TERIOS COOL SINCRONICO AWD, año 2005, color A.P., clase AUTOMOVIL, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, placa LAT-88A, serial de carrocería SXAJ102G069505442, serial motor 4 cilindros, descrito en el numeral 5º de la descripción de bienes, con un valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.400.000,00). CUARTO: La parcela de terreno distinguida con el Nº 187, sección B-4, del Jardín la Paz, del Cementerio Parque La Inmaculada, ubicadas en Jurisdicción de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., descrita en el numeral 7º de la descripción de bienes con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). Suma el valor de las adjudicaciones hechas la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.19.200.000,00). En relación con los pasivos, cada cónyuge asume el pago de las cantidades que se adeuden y que se hayan contraído durante la vigencia de la Sociedad Conyugal, el conyuge J.A.Q.R., asume el pago de aquellas que se deriven de obligaciones en las cuales él aparezca como obligado, aunque la conyuge M.C.C.D.Q., figure como co-obligada, fiadora o prestando su consentimiento; igualmente la conyuge M.C.C.D.Q. asume el pago de aquellas que se deriven de obligaciones en las cuales ella aparezca como obligada, aunque el conyuge J.A.Q.R., figure como co- obligado, fiador o prestado su consentimiento. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: J.A.Q.R. y M.C.C.T., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día siete (07) de Junio de 1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 177. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. de la adolescente, será ejercida por ambos padres hasta que cumpla la mayoría de edad. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la prenombrada adolescente, será ejercida por la madre, ciudadana M.C. CARRERO. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre suministrará por concepto de alimentos, sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes para su hija OMITIR NOMBRE, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales y un monto igual como cuotas especiales en la primera quincena de los meses de Septiembre y diciembre de cada año, exigibles a partir del próximo mes de Abril del año 2006. Anualmente será incrementada la obligación alimentaria en la proporción de un 25% del incremento del salario mínimo nacional. CUARTO: En relación con el Régimen de Visitas, se conviene que el padre podrá visitar a su hija, cuando lo desee o lo considere conveniente, pudiendo llevarla de paseo o para su estadía con él, tanto en periodos normales como de vacaciones. En caso de viaje de la adolescente con alguno de los padres, dentro y fuera del territorio nacional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 391, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo ambos padres se comprometen a fomentar en la adolescente sentimientos de amor, respeto, socorro, disciplina, conducta, urbanidad y buenas costumbres, así como los principios religiosos que ambos profesan, respetando siempre los derechos que corresponden a la adolescente conforme a la ley. Procurarán siempre contribuir al mejor desarrollo psíquico y moral de la adolescente, evitando que el mismo no se vea afectado por la situación de los padres. QUINTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

Zgr/14124

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