Decisión nº PJ0022014000064 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000145

PARTE ACTORA: J.R.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- .15.323.400

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA PODER DE REPRESENTACIÓN.

PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.S.L., inscrito en el Inpreabogado bajo EL N° 82.193

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano J.R.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.323.400, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, se admite la demanda en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada la cual se verificó el veinticuatro (24) de marzo de 2014, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy siete (07) de abril de dos mil catorce y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano J.R.H.D., ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de abogado apoderado alguno, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se dejó constancia que este acto compareció el abogado H.S.L. inpreabogado N° 82.193, en su carácter de apoderado de la empresa demandada MONTO SEGURIDAD, C.A, tal y como consta de la copia certificada del poder que acredita su representación, la cual fue agregada a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.

(Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano J.R.H.D. contra la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en Maturín a los siete (07) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

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