Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticuatro de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION

MEDIADA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000630

PARTE ACTORA: J.R.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.979.910.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio IZOMAR FONSECA, inscrita bajo el inpreabogado Nro. 122.351

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRIPLE R, C.A. y D.G.R.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicios A.M. y R.D.F., inscritos bajo el Inpreabogado Nros. 203.223 y 10.198.

MOTIVO: Indemnizaciones derivadas de Enfermedad Ocupacional.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, en el juicio que por Indemnizaciones derivadas de Enfermedad Ocupacional, tiene incoado el ciudadano J.R.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.979.910, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES TRIPLE R, C.A. y la persona natural D.G.R.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano J.R.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.979.910, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IZOMAR FONSECA, inscrita bajo el inpreabogado Nro. 122.351, y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES TRIPLE R, C.A. y la persona natural D.G.R.., hizo acto de presencia los abogados en ejercicio A.M. y R.D.F., inscritos bajo el Inpreabogado Nros. 203.223 y 10.198, en su condición de apoderados judiciales, tal como se desprende del poder apud acta que corre inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar inicial. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 05 de enero del año 2009, prestó servicios de mantenimiento (albañil) bajo relación de dependencia, devengando un último salario integral diario Bs. 142,46, hasta el día 17 de octubre de 2010, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 87.489,50) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 130 DE LA LOPCYMAT POR CAUSA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE. No obstante la parte demandada niega a todo evento deberle al actor la Responsabilidad Subjetiva contemplada en el artículo 130 de la LOPCYMAT, Daño Moral y el Lucro Cesante y solo admite adeudarle la Responsabilidad Objetiva, en razón a que el trabajador no se encontraba registrado ante IVSS. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por indemnización por accidente de trabajo cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 87.489,50), la cual será cancelada en este acto UN PRIMER PAGO, por la cantidad de Bs. 45.000,00 por medio de un cheque girado contra el BANCO BANPLUS, identificado con el Nro. 90000330, de fecha 25/09/2015, a favor del ACTOR y un SENGUNDO PAGO por el monto de Bs. 42.489,50, la cual será cancelado por medio de un cheque a favor del actor el día jueves 15 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, durante las horas de despacho que comprenden desde 8:30 a.m hasta las 3:30 p.m. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente una vez conste en auto el ultimo pago acordado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo se acuerda por medio de la presente Acta la devolución de las pruebas aportadas al proceso de ambas partes. Dándose por cerrado el acto a las (11:27 p.m.,) del día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. M.G.B.A..

Parte Actora y su abogada asistente

Apoderados Judiciales de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA GOTA

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