Decisión nº 8647 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: J.R.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.790.401, en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Obreros al Servicio de la Gobernación del Estado Trujillo, domiciliado en Trujillo, Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: J.J.A.A., en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.532, domiciliado en el Estado Trujillo.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ESTADO TRUJILLO, en la persona del Gobernador G.V., venezolano, mayor de edad.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Fue interpuesta la presente acción, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo recibida por este Tribunal en fecha 08-03-04 de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles.

Alega el accionante que el amparo lo ejerce con relación a unos obreros que se encuentran en nómina del Sindicato recurrente y que laboran en el Garaje- Central Pampanito y por dicho motivo, por cuanto los obreros trabajan para la Gobernación del Estado Trujillo.

La Juez de dicho Tribunal declaró Inadmisible el Amparo y lo remitió a este Tribunal, tanto por apelación como por consulta sobre la base del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observando este Tribunal que en materia de obreros, independientemente de que trabajen o no para el Estado Trujillo, el Órgano jurisdiccional competente no es el Tribunal Contencioso Administrativo, sino que lo es el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir el presente expediente, dado que este Tribunal no acepta la competencia que indirectamente le fuera conferida por el Tribunal A-Quo, siendo que la competencia le corresponde al Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir los expedientes. Désele salida con oficio.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente expediente seguido por J.R.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.790.401, en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Obreros al Servicio de la Gobernación del Estado Trujillo, domiciliado en Trujillo, Estado Trujillo, asistido por J.J.A.A., en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.532, domiciliado en el Estado Trujillo, contra el ESTADO TRUJILLO, en la persona del Gobernador G.V., venezolano, mayor de edad, al Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir los expedientes con oficio.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17 ) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez,

Dr. H.G.H.

La Secretaria Temporal,

Abog. S.F.C.

Publicada en su fecha a las 2 y 30 p.m.

La Secretaria Temporal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR