Decisión nº PJ0322009000452 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe

San Felipe, 21 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004094

ASUNTO : UP01-P-2009-004094

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

F.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.377.226, residenciado en la Calle 03, lote 14, casa N° 14-38, Urbanización Las M.d.M.P. del estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 06 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, encontrándose una comisión del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del estado Yaracuy, en el punto de control fijo Peaje Caseteja en la Autopista Regional Andresote Cimarrón, observaron la aproximación de un vehículo que se trasladaba en el sentido Barquisimeto San Felipe, seguidamente le indicaron al conductor que se detuviera al lado derecho de la vía, al realizarle la inspección a la parte interna del vehículo se encontró un arma de fuego, marca Col, calibre 380MM, serial número RR30203, modelo MKIV/SERI/ES80, fabricación U.S.A, pavón negro, empuñadura de material sintético de color negro con un logotipo fabricado en material de color dorado, con un cargador contentivo de 06 cartuchos del mismo calibre sin percutir, le solicitaron la documentación correspondiente para portar arma de fuego, y el mismo indicó no poseerla, por lo que el ciudadano hoy imputado quedó detenido a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia y presentado por ante este Tribunal.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la aprehensión se logra relacionar las siguientes actuaciones:

Al folio 01, se encuentra agregado a los autos, escrito fiscal de presentación de imputado en flagrancia.

A los folios 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 se encuentra agregado a los autos, oficio remitiendo a la fiscalía las actuaciones relacionadas para el esclarecimiento del presente hecho, acta de investigación policial, acta de aprehensión del imputado, acta de lectura e imposición de derechos del imputado, informe medico practicado al imputado, planilla de vehículos incautados (vehículo camioneta), fotocopia del certificado de circulación del vehículo retenido, acta de cadena de custodia de objeto incautado (arma de fuego), avalúos y peritajes realizados, experticia de reconocimiento médico realizada al arma de fuego.

A los folios 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 se encuentra agregado a los autos, auto fijando audiencia de presentación en flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal vigente.

Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica ante el cuerpo de alguacilazgo una vez cada quince días todos los días martes.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, F.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.377.226, residenciado en la Calle 03, lote 14, casa N° 14-38, Urbanización Las M.d.M.P. del estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada TREINTA (30) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR