Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 6 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000252

SOLICITANTES: F.J.R.M. y M.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.055.884 y V- 11.398.674, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento presentada por los ciudadanos F.J.R.M. y M.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.055.884 y V- 11.398.674, respectivamente, por ante este Tribunal, asistidos por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Guanare estado Portuguesa, sobre la revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano F.J.R.M. en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, a razón de setenta y cinco (Bs. 75,00) Bolívares quincenales, serán depositados en la cuenta de ahorros que ambas partes conocen. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre, se aumenta a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). Además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas y otros que requiera la niña. TERCERO: Así mismo, el padre F.J.R. manifiesta que se oficie a la Zona Educativa a fin que se notifique respecto al aumento de la Obligación de Manutención. La ciudadana M.J., manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 ejusdem.

Ahora bien, esta Instancia Judicial acuerda la Apertura de un Cuaderno Separado con copia certificada del presente auto donde se tramitará todo lo concerniente al aumento en la medida de retención de la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Se acuerda oficiar al Director de la Zona Educativa del Estado Portuguesa, ubicada en la calle 15, entre carreras 12 y 13 al frente de la Unidad Educativa J.F.d.L. de esta ciudad, a fin de Comunicarle que hubo un incremento en la retención y que debe continuar la descontando la misma y depositando en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-29-0010113390 de la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la madre y en beneficio de la niña antes identificadas, el aumento en las cantidades establecidas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario Temporal,

Abg. C.A.S.S..

PPG/cass/ma alej.-

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