Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 13 de Octubre de 2009

199º y 150º

PP01-S-2009-000520

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos J.A.P. y Y.C.S.Y. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.865.900, 18.100.187 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hijo el niño ........................... de 5 años de edad el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre ciudadano J.A.P. compartirá con su hijo dos (2) fines de semanas al mes desde los días viernes en la tarde hasta los domingos a las 7:00 p.m. Ambos convienen en cuanto a los días feriados, vacaciones navideñas y asuetos regionales y nacionales serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres. En vacaciones escolares el niño compartirá quince (15) días continuos en el hogar del padre. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza

Abg. P.P.G..

La Secretaria

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

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