Decisión nº DP31-L-2010-000315 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000315

PARTE ACTORA: T.J.R.D., titular de la cedula de identidad Nro. 8.815.903

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de diciembre del dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. En este acto se deja constancia que por la parte actora compareció el abogado J.A.P.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No- 4.662.995, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.545, en lo sucesivo y a los efectos de éste documento referido como EL ABOGADO en su condición de apoderado del ciudadano T.J.R.D., titular de la cedula de identidad Nro. 8.815.903, según consta de documento poder autenticado, debidamente inserto a los autos, debidamente identificado en el ya citado expediente, y por la parte demandada CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 31 de Julio de 2006, bajo el Nº 49, Tomo 41-A, con instalaciones fabriles ubicadas en la población de El Consejo, Estado Aragua, representada en este acto por el Ciudadano J.A.M., Venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 14.413.502, Abogado en ejercicio debidamente inscrito bajo matricula Nº 110.875, quien actúa en su condición de apoderado de la antes identificada Sociedad Mercantil, tal como se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, debidamente asentado bajo el Nº 45, Tomo 190, de fecha 11 de junio 2010, de los libros respectivos llevados por esa Notaría. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL ABOGADO hace constar que “EL ACTOR”, presto servicios personales en forma continúa e ininterrumpida para LA COMPAÑIA en calidad de Obrero, hasta el día 30 de septiembre de 2009, iniciando su respectiva relación de trabajo en la fecha que se detalla a continuación:

Pago de prestaciones en antigüedad del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 7.253,05. Vacaciones fraccionadas 2009, artículo 223 eusdem: Bs. 2.560, 00. Utilidades fraccionadas 2009, artículo 174 eusdem: Bs. 1.700, 00. Cesta ticket no cancelado: Bs. 22.215, 78. Indemnización por antigüedad art. 125 eusdem: Bs. 2.559, 90. Indemnización preaviso art. 1254 eusdem: Bs. 3.839, 85. TOTAL Bs. 40.128,58.

La sumatoria de la reclamación de “EL ACTOR” en su respectiva demanda asciende a CUARETA MIL CIENTO VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 40.128,58). y que al no habérsele cancelado ese monto conforme a la distribución contenida en los numerales anteriores, en la oportunidad de la terminación de sus relación de trabajo se vio en la imperiosa necesidad de demandar por vía judicial a LA COMPAÑÍA, por las razones contenidas en el escrito libelar que se aquí se dan por reproducidas. SEGUNDA: Como corolario de lo expuesto en el particular anterior “EL ACTOR” considera que “LA COMPAÑIA”, de conformidad con los Artículos 108, 125, 146, 174 Y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe cancelarle por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales con inclusión de la indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado, vacaciones, utilidades, bono vacacional, prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, la suma de CUARETA MIL CIENTO VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 40.128,58), de acuerdo a la discriminación indicada en la cláusula PRIMERA de este documento, más costos y costas procésales con inclusión de honorarios de abogados, calculadas las mismas en un 30% del valor de lo litigado; indexación o corrección monetaria.. TERCERA: “LA COMPAÑÍA”, rechaza las reclamaciones formuladas en las cláusulas anteriores por “EL ACTOR”, por considerar que la misma en ningún momento presto servicios de manera directa e indirecta y mucho menos despidió injustificadamente, toda vez que la relación que vinculaba a las partes, era de carácter comercial y no laboral y en la cual le fueron canceladas todos sus servicios, por tanto no vulneró ni quebrantó en perjuicio de la misma, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, muy especialmente las contenidas en los Artículos 108, 125, 146,174 Y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: No obstante a lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de “EL ACTOR”, en el juicio contenido en el Expediente No. DP31-L-2010-000315, llevado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro de cualquier naturaleza entre ellos, relacionado con la prestación de servicios por parte de “EL ACTOR” a “LA COMPAÑÍA”, haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo han fijado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el monto total de las prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, que le hubieran podido corresponder a “EL ACTOR”, por el tiempo de servicio prestado a "LA COMPAÑIA", durante los lapsos indicados en el escrito libelar que dio origen al procedimiento judicial antes mencionado, monto este que satisface íntegramente sus pretensiones e igualmente la parte demandada con el fin de dar por terminado de manera definitiva la reclamación formulada por “EL ACTOR” en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de este documento transige en el monto acordado y cuya distribución se hará de la siguiente manera: Según la discriminación que se detalla a continuación por cada uno de los conceptos demandados:

Días salario total

Antigüedad................ 45 (promedio por año) 1.453,70 Bs.

Vacaciones vencidas ….14,66 80, 00 Bs. 1.172,80 Bs.

Utilidades vencidas….. 10 80, 00 Bs. 800,00 Bs.

Cesta tiket no cancelado… 201 (promedio por año) 1.453,70 Bs.

Antigüedad (art 125).........30 85, 33 Bs. 2.559,90 Bs.

Preaviso omitido................30 85, 33 Bs. 2.559,90 Bs.

Total.............................. ................................... 10.000, 00 Bs.

QUINTA

“EL ABOGADO”, actuando en nombre y representación de “EL ACTOR”, y estando facultado parar ello, declara expresamente recibir en este acto, de manos del representante de "LA COMPAÑIA" el siguiente instrumento de pago: Cheque identificado con el No. 16092703, de fecha 15 de diciembre de 2010, emitido a nombre del trabajador ciudadano: T.J.R.D., por un monto de Diez mil Bolívares exactos (Bs. 10.000,00), girado contra el Banco Banesco Banca Universal C.A; a la firma o suscripción del presente documento de transacción, y el saldo restante, es decir, la suma de Cinco mil Quinientos Ochenta Bolívares exactos (Bs. 5.580,00), que será cancelado de la siguiente manera: 1.- la Suma de Nueve mil Cinco mil Quinientos Ochenta Bolívares (Bs. 5.580,00), para el día veintiún (21) de enero del año (2011), monto este que será consignado por ante El Tribunal de la causa, en horas de despacho y en caso de no haber despacho en el día inmediato siguiente de despacho; pagos una vez realizados incluyen todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por “EL ACTOR” en su respectivo libelo de demanda, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual) y/o beneficio que pudieran corresponderle a “EL ACTOR” contra LA COMPAÑÍA. Razón por la cual declara que nada les queda que reclamar a " CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A”, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales, riesgos profesionales objetivos y subjetivos y otros derechos laborales derivado del contrato y/o relación de trabajo que existió y/o pudo haber existido entre “LA COMPAÑÍA” y “EL ACTOR”, motivo por el cual le otorga a "CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A”, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral que le correspondieran o a que tuvieran derecho con motivo de la relación que existió entre las partes, ya que la suma neta que recibe de "LA COMPAÑIA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo o pudo haber tenido contra "LA COMPAÑIA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores y en consecuencia liberan a "CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A”, de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudieren ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, Ley Programa de Alimentación para Los Trabajadores, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral y el Código Civil. SEXTA: “EL ACTOR” declara y reconoce que nada mas le corresponde ni le queda por reclamar a "LA COMPAÑIA” por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intere¬ses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; bono compensatorio así como cualquier otro tipo de bonos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemniza¬ciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios o comisiones dejados de percibir; salario correspondien¬te a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje; aumento (s) de salarios; reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; riesgos profesionales objetivos y subjetivos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; y cualquier pago relacionado con sus servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de "LA COMPAÑIA"; daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral Ley de Política Habitacional, con los servicios Ley Programa de Alimentación para Los Trabajadores y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado que “EL ACTOR” presto a "LA COMPAÑIA", en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL ACTOR” por parte de "LA COMPAÑIA", ya que “EL ACTOR” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida en este acto, señalada en la cláusula QUINTA de éste documento, nada mas se le adeuda y queda a deber por parte de “LA COMPAÑÍA”. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, toda vez que la misma cumple los extremos legales exigidos, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, encontrándose ambas partes actuando libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por abogados, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL ACTOR” conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada del Tribunal que conoce a la fecha la presente causa, y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. “LA COMPAÑÍA” manifiesta su deseo de celebrar la presente acuerdo transaccional por tener severas dudas de verse afectada por una decisión desfavorable en razón a las nuevas tendencias que en materia laboral son adelantadas por las Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de la relación de trabajo que existió entre los reclamantes y LA COMPAÑÍA, han celebrado la presente transacción. OCTAVA: Las partes, declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento. NOVENA: Ambas partes solicitan a este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, le imparta la respectiva homologación a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.,) del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABG. V.E. PARRA SILVA

PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.

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