Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 27 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002706

ASUNTO : LP11-P-2006-002706

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente sentenciar conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes procede en los siguientes términos:

PRIMERO

En cuanto a la Acusación presentada por el Abogado J.C.R., con el carácter de Fiscal Provisorio, adscrito a la Fiscalía Décimo Séptima del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, explanada en esta audiencia por el Representante Fiscal J.G.L.; esta Juzgadora considera que la misma debe admitirse en su totalidad, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se encuentran llenos los requisitos del artículo 326 Ejusdem, por los hechos atribuidos al acusado F.J.R.G., ocurridos en fecha 01-02-2006, aproximadamente a las 10:30 de la noche en el sitio denominado Carretera Vieja, M.E.V., Sector Bolero Alto entre Mesa Bolívar y La Palmita jurisdicción de El Vigía, Estado Mérida, cuando se produjo una COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, momentos cuando el ciudadano F.J.R.G., se desplazaba en sentido Mesa Bolívar hacia La Palmita conduciendo el vehículo de su propiedad identificado con el No. 01, con las siguientes características: CAMIONETA, Placas ASE-713, Servicio: PARTICULAR, marca CHEVROLET modelo MALIBU, COLOR VERDE, tipo RANCHERA, año 1.976, Serial de carrocería: 1D35HDV105257, SERIAL DEL MOTOR: HDV105257, y de manera imprudente y en violación de las disposiciones de T.T. específicamente lo establecido en el Articulo 232 del Reglamento de la Ley de T.T., obstruye el canal de circulación del vehículo descrito con el Nº 02 con las siguientes características: camioneta placas 043-LAB, servicio CARGA, MARCA: CHEVROLET, modelo SILVERADO, color azul, tipo Pick up, AÑO 1.983, SERIAL DE CARROCERIA DCCD14DV216778, conducido por el ciudadano A.M.R., ya identificado, produciendo así la fuerte colisión donde resultó lesionado el conductor del vehículo No. 02, siendo trasladado a la Clínica J.G.H. según sus familiares que se encontraban en el lugar de los hechos donde quedó bajo observación médica en ese centro asistencial. Del hecho vial tuvo conocimiento el funcionario Cabo Segundo (TT) 5357 J.O.G.R., funcionario adscrito al puesto de t.d.E.V. del sector panamericano del Estado Mérida, quien se encargó de levantar el croquis demostrativo del accidente, realizar la correspondiente acta policial, inspección ocular y trasladar los vehículos al estacionamiento El Vigía para realizarle las correspondientes experticias y avalúos de los daños materiales y demás actuaciones ordenadas por esta representación Fiscal al tener conocimiento del hecho anteriormente señalado mediante el auto de apertura signado con el número 14F17-0090-06. Hechos estos que constituyen efectivamente el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, delito este previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano vigente, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a los f.d.J.O. y Público, se ADMITEN de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto se refieren al objeto de la investigación, siendo útiles para la búsqueda de la verdad, tales son: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal el testimonio de los siguientes expertos TESTIMONIALES: 1º) Cabo Segundo (TT) 5357 J.O.G.R., funcionario adscrito al puesto de t.d.E.V., Sector Panamericano perteneciente a la Unidad No. 62 del Estado Mérida, para que ratifique el contenido y firma del Acta policial sin número de fecha 02-02-2006, inserta al folio 03 y vto. de las presentes actuaciones y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento y explanados en la misma. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto en dicha acta se informa en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, lo descripción precisa del sitio del accidente hecho en el cual se hace referencia a la identificación plena de los conductores, así como de la persona lesionada, las características de los vehículos y el destino de los mismos, deja constancia de las causas del accidente y las infracciones observadas por parte del imputado en el presente acto conclusivo. 2º) Funcionario Sargento Primero (TT) No. 2120 L.E.S. Comandante del Puesto de Vigilancia y auxilio vial S.E.d.A.E.M., a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos ocurridos en fecha 08 de Enero de 2.006 y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto fue la persona que comisionó al Cabo 2do. J.O.G.R., para que se trasladara al sitio del suceso, verificara la existencia de los hechos constitutivos del hecho punible atribuido al imputado y realizara todas las diligencias para hacer constar su comisión. Tercero: Funcionario R.A.R., experto evaluador al servicio del puesto de t.t. numero 62 Estado Mérida, a los efectos de que ratifique el contenido y firma de las Actas de Avalúo numeros 0128 y 0129 de fecha 02 de Febrero de 2.006, insertas a los folios 23 y 24 de la presente causa. Prueba útil, pertinente y necesaria para la búsqueda de la verdad, por cuanto está referida a la existencia y relacionadas con las zonas de impacto, los daños materiales presentados por los vehículos involucrados en el hecho vial. Cuarto: Dr F.E.V. R. experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifique el contenido y firma de la Experticia de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-266, experticia 245 de fecha 03 de Marzo de 2.006, realizada al ciudadano: A.M.R., que riela al folio 39; y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto en dicha acta se exponen el tipo de lesiones causadas a la victima, la región anatómica comprometida y el lapso de tiempo que lo incapacitaron para el desempeño en sus labores habituales y requirieron de la asistencia médica. Asimismo se admite que los precitados documentos sean exhibidos a los expertos de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que informen sobre ellos. Estos expertos comparecerán al debate oral y público para garantizar el derecho que tienen las partes de preguntarles en relación a las experticias y diligencias practicadas por estar de acuerdo al principio de contradicción establecido en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos: 5º)Ciudadana G.Z.M., de nacionalidad venezolana, natural de S.C.d.M.E.M., de 41 años de edad, soltera, Técnico de Nutrición y Dietética, titular de la cédula le identidad No. 9.202.094, residenciada en C.S. I, Sector Las Colinas, Avenida 2 con calle 2 casa No. 1-39 El Vigía Estado Mérida, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial en la presente causa. 6º) Ciudadana: K.Y.M.Z., de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, soltera, Estudiante titular de la cédula de identidad No. 19.3192.331, residenciada en C.S. I, Sector Las Colinas, Avenida 2 con calle 2 casa No. 1-39 El Vigía Estado Mérida, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso penal. 7º) Ciudadano: J.A.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 26 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. 14.022.152, residenciado en C.S. I, Sector Las Delicias, casa No. F-39 El Vigía Estado Mérida, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial, y quien declara en la etapa de investigación sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 8º) Ciudadano: J.C.M.Z., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 21 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.307.403, residenciado en C.S. I, Sector Las Colinas, Avenida 2 con calle 2, casa Nº 1-39, El Vigía Estado Mérida, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial, y quien declara en la etapa de investigación sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar. 9º) Ciudadano: M.R.A., de nacionalidad venezolana, soltero, con fecha de nacimiento el 14-01-60, de 46 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.195.688, residenciado en C.S. I, Sector Las Colinas, avenida 2 con calle 2, casa No. 1-39 El Vigía Estado Mérida, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial y victima en la presente causa y quien declara en la etapa de investigación sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar. DOCUMENTALES: Se admiten por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. 1º) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 01-02-2006 a las 11:50 PM inserta al folio 04 del presente expediente suscrita por el C/2do. (TT), 5357 J.O.G.R., funcionario adscrito al puesto de t.d.E.V., Sector Panamericano del Estado Mérida, realizada, en CARRETERA VIEJA M.E.V., SECTOR BOLERO ALTO ENTRE MESA BOLIVAR Y LA PALMITA, EL VIGIA ESTADO MERIDA. Para que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto en ella se describe el sitio en el cual transitaban los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, a los efectos de dejar constancia de la existencia del lugar del suceso, las medidas, la señalización y demás evidencias de interés criminalístico. 2º) A los fines de que sean incorporadas mediante la declaración de los expertos que las suscriben, se admiten como otros medios de prueba de conformidad a los Artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir documentos incorporados de manera lícita al proceso como elementos de convicción y fundamentos de imputación, a los fines de que sean exhibidos a las partes y a los expertos y testigos para que expongan sobre los mismos, los siguientes: 1. -ACTA POLICIAL de fecha 02-02-2006 que riela al folio 03 y vto, 2.- ACTAS DE CONDICIONES DE SEGURIDAD DE VEHICULOS No. 01 PLACAS ASE-713 y No. 02 PLACAS 043-LAB, que rielan a los 05 y 06 respectivamente, y 3.- CROQUIS DEL ACCIDENTE, que riela al folio 09.4.-Planillas de Recepción y entrega de Vehículos en el estacionamiento El Vigía Nº 21279, 21280 de fecha 02-02-2006 todos suscritos por el cabo 2º TT 5357 J.O.G.R., funcionario adscrito al puesto de t.d.E.V., Sector Panamericano perteneciente a la Unidad Nº 62 del Estado Mérida. Útiles pertinentes y necesario, por cuanto están referidos directamente con las actuaciones practicadas en la investigación y que han servido de fundamentos de imputación en el presente acto conclusivo, por la información que contiene como demostrativo de la responsabilidad y culpabilidad del encartado de autos en el hecho punible ocurrido el día 01-02-2006, a eso de las 10:30 de la noche aproximadamente en la carretera vieja Mérida - El Vigía en el Sector Bolero Alto de esta jurisdicción. Se admiten estas pruebas documentales con la salvedad de que deben comparecer al juicio oral y público los funcionarios o expertos que las suscribieron.

TERCERO

DECISIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el acusado de autos, admite los hechos objeto del proceso y solicita al Tribunal la imposición inmediata de la pena, con pleno conocimiento de lo que implica el mencionado Procedimiento Especial; este Tribunal de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 eiusdem, el día de hoy 27-11-2006 sentencia conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, en los siguientes términos: 1.- Acusado F.J.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.712.168, nacido en fecha 17-10-1967, de profesión conductor, hijo de F.A.R. (F) y de N.G.D. RIVAS (V), residenciado en la vía Panamericana, Sector C.R., casa sin N°, Bodega C.R.I., Municipio O.R.d.L.d.E.M.. 2.- Se acreditan los hechos antes narrados en los siguientes elementos de convicción: Primero: ACTA POLICIAL sin número de fecha 02-02-2006, inserta al folio 03 del presente expediente suscrita por el Cabo Segundo (TT) 5357 J.O.G.R., funcionario adscrito al puesto de t.d.E.V., Sector Panamericano del Estado Mérida, en la cual deja constancia que en fecha 01-02-2006 a las 11:30 de la noche aproximadamente, fue comisionado por el Sargento Primero (TT) 2120 L.E.S. para que dejara constancia de un accidente de transito ocurrido en CARRETERA VIEJA M.E.V., SECTOR BOLERO ALTO ENTRE MESA BOLÍVAR Y LA PALMITA, EL VIGÍA ESTADO MERIDA. Al llegar al sitio se pudo constatar que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE UNA (01) PERSONA LESIONADA identificado como el conductor del vehículo Nro. 01 quien fue trasladado a la Clínica J.G.H., identificando ambos conductores y los vehículos involucrados. Segundo: INSPECCIÓN TECNICA de fecha 01-02-2006 a las 11:50 PM. inserta al folio 04 del presente expediente suscrita por el C 2Do. (TT) 5357 J.O.G.R., funcionario adscrito al puesto de t.d.E.V., Sector Panamericano del Estado Mérida, realizada, en CARRETERA VIEJA M.E.V., SECTOR BOLERO ALTO ENTRE MESA BOLIVAR Y LA PALMITA, EL VIGÍA ESTADO MERIDA. Tercero: ACTA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD, (Folio 05) suscrita por el funcionario actuante el Cabo 2do. (TT) 5357 J.O.G.R., funcionario adscrito al puesto de t.d.E.V., Sector Panamericano del Estado Mérida al vehículo No. 01 PLACAS ASE-713, donde deja constancia que en dicho vehículo producto del impacto sufrió daños materiales en la parte delantera y en las condiciones mínimas de seguridad se encuentran en buen estado y que no existen en este vehículo aparejos que limitaron la facilidad de maniobra y visibilidad del conductor. Cuarto: ACTA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD, (Folio 06) suscrita por el funcionario actuante el Cabo 2do. (TT) 5357 J.O.G.R., funcionario adscrito al puesto de t.d.E.V., Sector Panamericano del Estado Mérida, al vehículo No. 02 PLACAS: 043-LAB, donde deja constancia que en dicho vehículo producto del impacto sufrió daños materiales en el área delantera y en las condiciones mínimas de seguridad se encuentra en buen estado y que no existen en este vehículo aparejos que limitaron la facilidad de maniobra y visibilidad del conductor. Quinto: Croquis demostrativo del accidente de transito inserto en Folio 09 del presente expediente, suscrito por el funcionario, Cabo 2do. (TT) 5357 J.O.G.R., funcionario adscrito al puesto de t.d.E.V., Sector Panamericano del Estado Mérida, en el cual se describen la posición final de los vehículos con expresión de sus medidas, zona de impacto ruta de los mismos y demás circunstancias explicativas del accidente. Sexto: A los folios 10 al 19 rielan copias de documentos de propiedad de los vehículos involucrados en el presente caso penal, así como documentos de identificación y licencias para conducir de ambos propietarios y conductores. Séptimo: Planillas de resguardo de los vehículos números 21279 y 21280 inserto a los folios 21 y vto y 22 y vto. del presente expediente. Octavo: Acta de Experticia de Avalúo Numero 0128 suscrita por el funcionario R.A.R., al servicio del puesto de t.t. numero 62 Estado Mérida de fecha 09 de Febrero de 2006, inserto al folio 23 del presente expediente del vehículo Automóvil, CAMIONETA, COLOR AZUL Y GRIS PLACAS: 043-LAB, MARCA CHEVROLET, conducida por el ciudadano: A.M.R.. Noveno: Acta de Experticia de Avalúo Numero 0129 suscrita por el funcionario R.A.R., al servicio de1 puesto de t.t. numero 62 Estado Mérida de fecha 11 de Enero de 2006, inserto al folio 24 del presente expediente, del vehículo, en el cual se especifican las características del vehículo: PLACAS ASE-713 MARCA: CHEVROLET, COLOR VERDE, TIPO RANCHERA, MODELO MALIBU, conducido por: F.J.R.. Décimo: Experticia de reconocimiento médico legal de fecha 03 de Marzo de 2.006, numero 9700-230-MF-266, experticia 245, realizada al ciudadano A.M.R. (45 AÑOS), portador de la cédula No. V-9.195.088, suscrita por el Dr. F.A.V.R., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela al folio 39 del presente expediente en el cual se expone el tipo de lesiones causadas a la victima. Undécimo: Acta de entrevista de Testigo de fecha 15 de Marzo de 2006, folio 41 y vto. que contiene la declaración de la ciudadana: G.Z.M., de nacionalidad venezolana, natural de S.C.d.M.E.M., de 41 años de edad, soltera, Técnico de Nutrición y Dietética, titular de la cédula de identidad No. 9.202.094, residenciada en C.S. I, Sector Las Colinas, Avenida 2 con calle 2 casa No. 1-39 El Vigía Estado Mérida. Duodécimo: Acta de Entrevista de Testigo de fecha 15 de Marzo de 2006, folio 43 y vto. que contiene la declaración de la ciudadana: K.Y.M.Z., de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad No. 19.319.331, residenciada en C.S. I, Sector Las Colinas, Avenida 2 con calle 2 casa No. 1-39 El Vigía Estado Mérida. Décimo Tercero: Acta de entrevista de testigo de fecha 15 de marzo de 2006, folio 45 y vto que contiene declaración del ciudadano J.A.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 26 años de edad, soltero, de profesión comerciante titular de la cédula de identidad No. 14.022.152, residenciada en C.S. I, Sector Las Delicias, casa No. F-39 El Vigía Estado Mérida. Décimo Cuarto: Acta de Entrevista de Testigo de fecha 15 de Marzo de 2006, folio 48 y vto. que contiene la declaración del ciudadano; J.C.M.Z., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 21 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. 16.307.403, residenciada en C.S. I, Sector Las Colinas, avenida 2 con calle 2, casa No. 1-39 El Vigía Estado Mérida. Décimo Quinto: Acta de Entrevista de Testigo de fecha 23 de Marzo de 2006, folio 50 y vto. que contiene la declaración del ciudadano: M.R.A., de nacionalidad venezolana, soltero, con fecha de nacimiento el 14-01-60, de 46 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.195.688, residenciado en C.S. I, Sector Las Colinas, avenida 2 con calle 2, casa No. 1-39 El Vigía Estado Mérida. Décimo Sexto: Acta de imposición de las actuaciones que conforman el presente expediente inserta al folio 52, de fecha 03 de julio 2006 de conformidad con el Artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el Articulo 127 in fine de La Ley de T.T., realizada al ciudadano como investigado y considerado como responsable del accidente: F.J.R.G.. En tal sentido, los hechos antes mencionados encuadran en el tipo penal de, LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano A.M.R.. Así pues, este Tribunal, impone la penalidad al acusado F.J.R.G., supra identificado, en los siguientes términos: El artículo 420 numeral 2, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano vigente, prevé una pena de PRISIÓN de UNO (01) a DOCE (12) MESES, y conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable, en su término medio es de SEIS (06) MESES QUINCE (15) DIAS de PRISIÓN. Por su parte, señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Admisión de Hechos de parte del imputado, que el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que se haya impuesto, atendidas todas las circunstancias, así como la limitación al juzgador, de rebajar la pena aplicable, solamente hasta un tercio, acordando quien aquí decide rebajar la pena en un tercio solamente, tomando en consideración el bien jurídico afectado el cual es la integridad física, como fueron las lesiones graves sufridas por la victima, tal como se evidencia del reconocimiento médico legal, las cuales señalan un lapso de curación de más de veinte días para desempeñarse en sus labores habituales, quedando así en definitiva la pena a cumplir, en CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS de PRISIÓN. En consecuencia se condena al acusado el imputado F.J.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.712.168, nacido en fecha 17-10-1967, de profesión conductor, hijo de F.A.R. (F) y de N.G.D. RIVAS (V), residenciado en la vía Panamericana, Sector C.R., casa sin N°, Bodega C.R.I., Municipio O.R.d.L.d.E.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano A.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.195.688, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio C.S. I, Sector Las Colinas, Avenida 2 con Calle 2, casa N° 1-39, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. A los fines de dar cumplimiento al artículo367 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de cumplimiento de la condena, el día siete de Abril de dos mil siete. QUINTO: Se impone la aplicación de las penas accesorias previstas en la ley Sustantiva Penal en su artículo 16, es decir: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEXTO: Una vez definitivamente firme la presente decisión se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Registro Electoral, y a la División de Antecedentes Penales, participando de la presente sentencia condenatoria. Así como Remitir las actuaciones que conforman la presente causa, al Tribunal de Ejecución al que por distribución le corresponda conocer de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta, así como de la decisión a la Defensa y copias certificadas a la victima. OCTAVO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión dictada en sala. Se fundamenta la presente decisión en los artículos artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37, 108 numeral 5, 420, numeral 2 en concordancia con el 415, del Código Penal vigente, artículos 4, 5, 6, 8, 13, 37, 40, 42, 326, 327, 329, 330 numerales 2, 6, 9, 367, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, SELLADA. FIRMADA Y REFRENDAD EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE

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