Decisión nº 673 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPension De Alimentos

Exp. 29330

ALIMENTOS

SENT. N° 673

TC/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE.

C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.974.704, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

DEMANDADO:

J.F.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.927.193, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO: ALIMENTOS.

ADMISION:

11 de Julio de 2.002.-

SENTENCIA: Definitiva.

SINTESIS:

Alega la parte demandante en el libelo: “Consta en Partida de Nacimiento signada con No. 5172… que soy hijo del ciudadano J.F.R.M., nacido de su unión matrimonial con la ciudadana C.R.M. DE RIVAS… por varios años, aproximadamente nueve (09) años, el ciudadano J.F.R.M., fue fiel cumplidor de sus obligaciones paternales para con sus hijos, pero después dicho cumplimiento se fue haciendo irregular, es decir que por un espacio de tiempo de tres (03) años aproximadamente, mi padre dejo de cumplir voluntariamente y con la periodicidad debida con sus obligaciones, y por el contrario mi madre tenia que exigirle tal cumplimiento, el cual hacia esporádicamente cada tres (3) meses, obligándola en ese entonces a recurrir a prestamos a familiares y amigos para poder sufragarlos gastos de manutención y de mis hermanos. Esta situación fue agravándose y haciéndose insostenible para mi madre, lo que la obligo a solicitar por ante el extinto Juzgado Quinto de Menores de esta Circunscripción Judicial, pensión alimenticia para sus hijos y para garantizar el mencionado Juzgado decreto y ejecuto medidas preventivas de embargo en contra de mi padre. Este Juicio… fue acumulado al juicio de DIVORCIO que había

intentado en contra de mi madre C.R.M.D.R., por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, juicio este que quedo extinguido por

efecto de Desistimiento, corriendo con las mismas consecuencias legales, la Solicitud de Pensión Alimenticia y las medidas de embargo Preventivo decretadas y Ejecutadas… por todo lo expuesto ciudadana Juez, y por cuanto, soy estudiante Universitario, y carezco de ingresos económicos propios , ya que no trabajo al igual que mi madre, y siendo nuestro único soporte económico la pensión mensual que recibíamos por medio de la medida preventiva de embargo que fue suspendida y aunado a la situación que vivimos actualmente ya que mi padre no ha querido ayudarnos económicamente… y estando en la posibilidad de hacerlo ya que presta servicios a la Empresa P. D. V .S. A., Petróleo y Gas S.A, es por lo que ocurro a su digna autoridad para demandar como en efecto demando por Pensión Alimenticia a mi legitimo padre…”.- Omissis).-

Como instrumentos de la acción acompaña con su libelo copia certificada del Partida de Nacimiento No. 5172 del demandante F.D.R.M., donde consta que es hijo del ciudadano J.F.R.M., C.d.E. de “LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA” y Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 02 Julio de 2.002.-

En fecha 19 de Septiembre de 2.002, el ciudadano J.F.R., asistido por la abogada A.T., se dio por citado en la presente causa, lo cual consta al folio Diez (10) del expediente.-

En fecha 24 de Septiembre de 2.003, compareció por ante este Tribunal la abogada A.T., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano J.F.R.M., según copia simple que consigna del poder emanado de la Notaria Séptima de Maracaibo, de fecha 8 de Mayo de 2.000, y presento escrito de contestación a la demanda, en el cual expuso: “…Estando dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda en el presente Juicio de Pensión de Alimentos que tiene el ciudadano F.D.R.M. contra mi representado J.F.R.M., lo hago de la siguiente manera: Es muy cierto que mi conferente ciudadano J.F.R.M. es padre legitimo de tal ciudadano demandante C.J.R.M. y que permanece casado con su progenitora (madre) C.R.M. varios años y que de ese matrimonio procreamos tres hijos F.D.R.M. Y C.J.R.M., mayores y el menor A.M.R.M. en cuanto a lo demás niego, rechazo y contradigo todos y cada uno de los términos de la Demanda contra mi representado. Es falso que mi conferente no ha cumplido con las facultades paternales para con los hijos de mi representado y que se fue haciendo irregular por un espacio de tiempo de 3 años aproximadamente, mi conferente como padre no ha dejado de cumplir voluntariosamente… niego, rechazo y contradigo también que esta situación fue agravándose con mi representado y haciéndose insostenible para con la madre de

este demandante. Lo cierto es ciudadano Juez que existe desde el 17 de Julio de 1.998, por ante el Juzgado Quinto de Menores de la Circunscripción Judicial del

Estado Zulia un embargo en aquel entonces por Pensión de Alimentos designado con el No. 4716, que había intentado en contra de mi representado la ciudadana C.R.M. progenitora (madre) del demandante… donde las medidas de embargo contenidas en la presente solicitud de Pensión de Alimentos

fueron decretadas a favor de estos ciudadanos F.D.R.M., C.J.R.M. Y A.M.R.M., menores de edad en ese tiempo y en contra de mi representado… Este juicio ciudadano Juez fue acumulado al divorcio que había intentado mi representado en contra la ciudadana C.R. MARIN… ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil donde mi representado ciudadano J.F.R.M., desistió… las medidas de Embargo Preventivas y ejecutadas por el extinto Juzgado Quinto de Menores, no quedaron en ningún momento levantadas por ante ningún Juzgado porque aun suscite a favor del demandante ciudadano C.J.R.M. y sus dos hermanos F.D.R.M. y A.M.R.M.… Ciudadano Juez por lo anteriormente expuesto solicito a usted por sus diversas funciones de velar y hacer respetar las garantías procesales, jurisdiccionales, constitucionales y demás derechos humanos consagrados en los diversos instrumentos internacionales suscrito por la nación, y según lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde incluso lo derecho humanos tienen el orden Jurídico Interno reconocido y aplicado en el país, una aplicación Supra-Constitucional, esta representante del ciudadano J.F.R.M., suficientemente identificado solicita a Usted son su respeto levante las medidas decretadas por Pensión de Alimentos por el ciudadano C.J. RIVAS MARIN… ya que las medidas que fueron decretadas por ante el Juzgado Quinto de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17 de julio de 1.998, a favor del demandante C.J.R.M., y sus dos hermanos susciten ante este Tribunal y ellos gozan de dicha Alimentación por haber solicitado la progenitora madre del demandante Embargo del cincuenta por ciento de Fideicomisos, cincuenta por ciento (50%) de caja de Ahorro. Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mi poderdante tiene tres (3) medidas de Embargo que le cubre la totalidad de Cien por ciento (100%) donde su sueldo actual es de CINCO MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs.5.000) es vergonzoso saber que su familia en grado de consaguinidad siempre a querido dañar su imagen para tal fin porque el ciudadano demandante vive y goza de un techo que su padre J.F.R.M., le compro en la ciudad de Cabimas y que aun esta pagando esa propiedad por PDVSA, prueba que presentare en su debida oportunidad mas un apartamento que esta ubicado en la Urbanización San Felipe en la ciudad de Maracaibo que esta arrendado por una hermana de la progenitora del demandante parte autora ciudadano C.J.R.M., que en su debida oportunidad presentare esa prueba. Indico a continuación las pruebas que utilizare en la demanda principal y en el

presente juicio: PRIMERO: Invoco y ratifico el merito favorable que arrojan las actas procesales a favor de mi representado. SEGUNDO: Promuevo y ratifico

como pruebas documentales las siguientes: 1) Embargo de Alimentos emanado del Juzgado Quinto de Menores en aquel entonces con fecha 17 de Julio de 1.998 que aun esta vigente, 2) Original y copias de detalle de sueldos con No. 2053,

2054 y 2063, 3) Original y copia de Factura donde mi conferente cumple con su obligación de alimentos descontados por PDVSA, 4) Original copia de la demanda de divorcio que fue extinguido por mi representado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Cabimas, 5) Original y copia del Descuento del inmueble donde vive el demandante y su progenitora, 6) original y copia de los

oficios de levantamientos de medidas por comunidad conyugal y no por alimentos, 8) Original y copia de la liberación del inmueble en la Urbanización San Felipe donde esta arrendado y que el usufructo es para la parte demandante y sus dos hermanos, 9) Original y copia de la tarjeta de Comisariato como empleado de PDVSA que goza el demandante el Cien por Ciento (100%) parte autora con sus dos hermanos, 10) Original y copia de la libreta bancaria donde depositan a la ciudadana C.R.M. progenitora (madre) del demandante el Embargo de alimento emanado del Juzgado Quinto de Menores…”

Durante el término probatorio las partes promovieron sus respectivas pruebas.-

Sustanciado este proceso, pasa este Tribunal a dictar sentencia con arreglo a las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

.-

La parte demandante en su escrito de pruebas además de invocar el merito que de las actas se desprende, manifestó en dicho escrito que en la presente causa se produce la Confesión Ficta, por cuanto la apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada A.T., acredito suficientemente para representar en el juicio al demandado J.F.R.M., ya que el poder presentado por la misma es una copia fotostática otorgado hace más de dos años, por lo que es importante para esta Juzgadora destacar el contenido del artìculo 429del Còdigo de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe:

Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las Leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demandada, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días

siguientes, si han sido producidas con la Contestación o en el lapso de promoción

de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…

.- (Subrayado del Tribunal).-

De lo anterior se deduce que lo alegado por la apoderada judicial de

lo parte demandante no es procedente en derecho la confesión, por cuanto el poder no fue impugnado por esta en la oportunidad correspondiente, por lo que se tiene como valido el mismo.- ASI SE DECIDE.-

Expuesto lo anterior, esta Juzgadora, pasa a a.l.t. promovidas por la parte demandante:

La testigo NAIEROBE DEL VALLE M.G., de 36 años de edad, declaró conforme al interrogatorio al que fue sometida de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano C.J.R.M. y de igual forma conoce a su legitimo padre ciudadano JOSE FLIX RIVAS MATA? CONTESTO:”Carlos lo conozco de vista, trato y comunicación y al señor FELIX lo conozco de vista desde hace aproximadamente cinco años.”. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano J.F.R.M. no cumple desde hace cuatro años aproximadamente con las obligaciones de manutención de su hijo C.J.R.M.? Contesto: “”SI me consta y si se que no le pasa porque en una oportunidad fueron a conversar conmigo como vecino que soy, haber que podían hacer para obligar a su papá a que les pasara una mensualidad o que los ayudara porque no tenia con que comer ni seguir los estudios.- TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.J.R.M., es estudiante Universitario, soltero y vive bajo el mismo techo de su progenitora ciudadana C.R.M.D.R., en un inmueble ubicado en la Urbanización Corconcia, Calle Buenos Aires de Cabimas?.- Contesto: Si, me consta y si estudia en la Universidad y vive en la casa con su mamà.- CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano C.J.R.M., desempeña actualmente algún oficio o labor que le proporcione ingresos monetarios?. Contesto: No, solamente estudia para graduarse rápido. Seguidamente pasa a repreguntar a la testigo la apoderada judicial de la parte demandada, abogada A.T.: PRIMERA: Diga la testigo desde cuando conoce al ciudadano J.F.R. y desde cuando mantiene comunicación con el? Contesto: “lo conocí desde hace cinco años aproximadamente, que estamos viviendo todos en la Urbanización y al año se fue allí y no volvió mas.- SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta desde el año 1998, lo que era el Juzgado Quinto de Menores en aquel entonces, tenia este ciudadano una medida de embargo del 50% de todo, que gozaba y esta gozando en la actualidad el ciudadano C.R.M.? Contesto: “Si, porque esa oportunidad como le dije anteriormente ellos fueron hablar conmigo para que su papá cumpliera con deberes de padre y en ese entonces era menor de edad y la medida tenia que introducirse por ese Tribunal, que hoy es de Protección .- TERCERA: Diga el testigo si sabe y le

consta que el ciudadano C.R.M. tiene de entrada también el Usufructo de un arrendamiento de un apartamento ubicado en la Urbanización San Felipe, San F.Z.?. “En este estado la abogado en ejercicio ARABEY CARABALLO, con el carácter de autos, expuso: Me opongo a la pregunta por cuanto no esta relacionado con las declaraciones que ha hecho el testigo, por lo tanto considero impertinente. En este estado el Tribunal, expuso: Previa reserva de valorar la testimonial del caso, en su oportunidad debida, autorizo al testigo para que responda lo formulado. Contesto: No porque su vida privada, no tengo nada ahí.- Esta Juzgadora considera que las respuestas dadas a las preguntas formuladas a la testigo son suficientes para considerarlas ajustadas a la verdad, por lo que se tiene este testimonio como prueba en esta acción de Alimento.- ASI SE DECIDE.-

El testigo G.J.N.C.d. 46 años de edad, este Tribunal le pone de manifiesto el Justificativo que fuera evacuado por ante el Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, a los fines de su ratificación en su contenido y firma, y al respecto declaro: reconozco y ratifico en que su contenido y firma la declaración que hice en dicho justificativo”. Esta Juzgadora por

cuanto esta testigo no fue repreguntado por la parte demandada, quien no compareció por si ni por medio de apoderado considera que su testimonio hace prueba a favor de la parte demandante, en virtud de que fue ratificado el Justificado de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Còdigo de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-

La testigo M.M.P.D., de 44 años de edad, impuesta por el Tribunal del motivo de su comparecencia, se le lee el contenido del Justificativo a los fines de su ratificación , el cual fue evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, Estado Zulia, el dia Martes 02 de Julio de 2.002 y al respecto declaro: “reconozco en su contenido y firma la declaración que hice en dicho justificativo”.- De este testimonio determina esta Juzgadora que por cuanto el instrumento evacuado unilateralmente fue ratificado durante la etapa probatoria, con el fin de que la parte demandada ejerciera su derecho a la defensa, es considerado como elemento de prueba a favor de la parte demandante por considerarlo a ajustado a la verdad.- ASI SE DECIDE.-

La apoderada judicial de la parte demandada por su parte, promovió las testimoniales de los ciudadanos G.Q. Y DELUIS B.G.B., las cuales se pasan a analizar:

La testigo DELUIS B.G.B., de 38 años de edad, respondió al interrogatorio al que fue sometida de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.F.R. como parte demandada en este proceso? Y CONTESTO: “Si, si lo conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano J.F.R. siempre ha respondido con la alimentación hasta con el ciudadano C.R.M.? Y CONTESTO: “Si eso es cierto el siempre ha respondido como buen padre”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que el

ciudadano J.F.R. ha mantenido un embargo de cincuenta por ciento de prestaciones, caja de ahorro, utilidades, salario y demás cantidades que le puedan corresponder como trabajador de P.D.V.S.A. solicitado por la progenitora madre C.R.M. hasta los momentos desde mil novecientos noventa y ocho? Y CONTESTO: “Si eso es cierto que desde mil novecientos noventa y ocho el ciudadano C.R. y su madre se han beneficiado de ese embargo, y eso me consta porque el ciudadano J.F.R. en una reunión que nos encontrábamos me mostró el sobre donde aparecen las deducciones del embargo solicitado por la señora C.R. que es la esposa del ciudadano J.F.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que hasta los momentos esa medida de embargo no ha sido levantada por ningún Juzgado del niño y del adolescente? Y CONTESTO: “Eso es cierto no ha sido levantada hasta los actuales momentos el ciudadano C.R. se sigue beneficiando de esa medida, hecha en contra del ciudadano J.F. RIVAS”. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que fue un fraude que el ciudadano C.R.M. intento con su progenitor J.F.R., de tener dos medidas de embargo? Y CONTESTO: “Si biene siendo un fraude porque este ciudadano sabiendo que se esta beneficiando de la primera medida de embargo realizada en el año noventa y ocho del cincuenta por ciento del salario del señor J.F. , haya intentado otra

demanda en contra del otro cincuenta por ciento del salario conjuntamente con su hermano F.D.R., por lo tanto yo considero que fue un fraude porque seria ilegal que a un trabajador se le embargue su salario un cien por ciento”. SXTA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que en los actuales momentos tiene dos embargos por el cien por ciento de su Utilidad mensual? Y CONTESTO: “ Si eso es cierto”.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que l ciudadano C.R.M. vive en un techo que su progenitor esta pagando por PDVSA? Y CONTESTO: “Si, eso es cierto, C.J. hasta los actuales momentos se sigue beneficiando de su padre”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el progenitor de C.R.M. que es la parte demandada esta sin vivienda y que paga un cuarto en el 18 de Octubre y esto me consta porque yo lo he ido a visitar allá”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.F.R. como parte Demandada, tiene propiedad también de un Apartamento ubicado en la Urbanización San Felipe, del Municipio San Francisco, Maracaibo, y que dio en alquiler la progenitora del ciudadano C.R.M., junto con los demás hermanos? Y CONTESTO: “Si eso es cierto que el ciudadano J.F. tiene un Apartamento en la Urbanización San Felipe, el cual esta arrendado por una hermana de su esposa el cual fue alquilado sin su autorización, y en los actuales momentos CARLOR RIVAS se beneficia de la plata adquirida de ese alquiler junto con su hermano”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.R.M. no tiene ningún impedimento físico para laboral normalmente y que hace en los actuales momentos? Y CONTESTO: “El es una persona joven, no tiene ningún impedimento para trabajar y el se ayuda económicamente como comerciante, el vende prenda con plata adquirida del primer embargo”. En el acto la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ARABEY CARABALLO, pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo el nombre o numero de la calle de la Urbanización donde ella dijo tener su residencia? Y CONTESTO: Vivo -

en las 40, casa No. 91F-225”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano J.F.R. cumple voluntariamente con la obligación de manutención de su hijo C.R.M.? Y CONTESTO: “Si, es cierto desde que yo conozco a J.F.R. siempre cumplió con la manutención de sus hijos sin ninguna obligación o presión por parte de su esposa , hasta el año noventa y ocho que el intento divorciarse entonces en ese instante la señora C.R. solicito esa medida de embargo en contra del ciudadano J.F.R., medida de embargo que se mantiene hasta los actuales momentos”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por ante cuales Juzgados existen las medidas de embargo que ella declaro pesan en contra del ciudadano J.F.R.? Y CONTESTO: “El embargo del noventa y ocho antiguamente en el Juzgado Quinto y después paso al Juzgado de Protección del niño y del Adolescente de aquí de Cabimas”.- Las respuestas de la testigo, a las preguntas, son mas que suficientes para que esta Sentenciadora tenga a la anterior declaración como totalmente parcializada, razón por la que se desestima este testimonio. Así se declara.-

El testigo G.Q., de 39 años de edad, declaro de de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de trato y comunicación al ciudadano J.F.R. como parte demandada en el presente proceso? Y contesto: “Si, desde hace ocho años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si siempre ha respondido con la alimentación el ciudadano J.F.R. con C.J.R.M. como hijo? Y contesto: “Si, si ha cumplido de hecho en la parte en que nosotros hemos conversado me ha enseñado lo del embargo y lo del comisariato que se le pasa a el”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que ha mantenido un embargo del 50% de prestaciones, caja de ahorros, utilidades, salario y demás cantidades que le pudieran corresponder al ciudadano J.F.R. como trabajador de P.D.V.S.A., solicitado por la progenitora (madre) del ciudadano C.J.R.M. desde el año 1998? Y contesto: “si, si me consta porque el me mostró el talón con las deducciones que le han hecho a traves del embargo que tiene”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tiene doble embargo con el 100% de su utilidad mensual? Y contesto. “Si, me comento que desde el año 1998 tiene introducida la demanda, por parte una por dos hijos los mayores y otra por el menor “. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.F.R. tiene una propiedad de un apartamento en la urbanización San F.d.M.S.F. y que dio en alquiler la progenitora del ciudadano C.J.R.M. y que ese sufruto lo goza C.J.R.M. junto con sus hermanos? Y contesto: “Si, si es cierto de hecho el señor J.F.R. esta viviendo actualmente en una pensión en el 18 de Octubre”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que en ningún espacio de tres años aproximadamente a dejado de cumplir sus obligaciones el ciudadano J.F.R.? Y contesto: “Siempre ha cumplido de hecho como le he dicho le hacen las deducciones y ellos obtiene la parte del comisariato completo lo tienen ellos”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.J.R.M. no tiene ningún tipo de impedimento físico para laborar? Y contesto: “No, no lo tiene de hecho hasta

donde yo me entere esta en prefectas condiciones y si puede laborar. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ARABEY CARABALLO procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano C.J.R.M.? Y contesto: “De vista solamente de trato no”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como se entero que el ciudadano C.J.R.M. no posee impedimento físico para laborar? Y contesto: “Por la amistad que existe entre su papá y yo y que siempre han sido niños sanos de hecho es un adolescente que tiene 17 años de edad y goza de buena salud”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que la ciudadana C.R.M.D.R., tiene alquilado un apartamento propiedad del demandado y cuya inquilino es hermana de la ciudadana C.R.M.? Y contesto: “El mismo me lo comento por eso me consta de hecho si no fuese así el no estuviese viviendo en una residencia en el 18 de Octubre, incluso ellos gozan de ese beneficio del alquiler”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta que ellos gozan del alquiler? Y contesto: “Conversaciones con el señor RIVAS y mi persona es donde el a mi me comenta que no tenia donde vivir porque su apartamento en Maracaibo había sido alquilado a su cuñada y que el estaba viviendo en una residencia en el 18 de Octubre”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por todos los conocimientos que dice tener sabe y le consta que el ciudadano J.F.R. cumple voluntariamente con la manutención de C.J.R.M.? Y contesto: “Hasta donde yo se si de hecho el embargo que se le hizo por C.J. esta siendo sustraído de su sueldo, nada más”.- Esta Juzgadora desestima este testimonio como prueba en esta acción, por cuanto estima que es un testigo previamente preparado y su declaración no constituye ninguna prueba certera a favor del demandado- ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, establece el artìculo 294 del Còdigo Civil:

La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que se los exige, y presupone así mismo recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad , la edad, condición de la persona y demás circunstancias…

Así las cosas, entiéndase que el juicio de Alimentos comprende todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra por ley, por declaración judicial o convenio, para atender a su subsistencia, habitación, vestido, asistencia medica, educación, etc.- La obligación alimentaría supuestamente no cumplida, debe ser probada igualmente para así los Jueces cumplir con su deber de declarar con lugar la demanda cuando solo exista a su juicio, plena prueba de los hechos alegados en ella; y siendo el caso que la parte actora probó en base a las normas antes citadas, la imposibilidad de proporcionarse medios de subsistencia, en virtud de ser estudiante de INGENIERIA en la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, se concluye que prospera en derecho esta demanda.- ASI SE DECIDE.-

En el mismo orden de ideas, debe concluir esta Juzgadora, en atención a la parte infine del artículo 294 del Código Civil, que establece: “Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al

patrimonio de quien haya de prestarlos. Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez acordara la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias…”, que la presente reclamación Alimentaría es procedente en derecho y ASI SE DECLARA.-

Sin embargo, esta Sentenciadora para la fijación de la pensión de alimentos que le corresponde al demandante observa: por cuanto por este mismo Tribunal cursan otras demandas de ALIMENTOS en contra del Ciudadano J.F.R.M., signados con los Nos. 29323 y 30130, en los cuales existen vigentes medidas de Preventivas de Embargos decretadas y ejecutadas en contra de dicho ciudadano en los detalles de sueldo y salarios consignados en actas se evidencia que se le hacen las deducciones correspondientes y no le es permitido a esta Juzgadora atentar contra el sustento mismo del mencionado ciudadano, en razón de que la obligación alimentaría es de orden publico, entendido este como el conjunto de normas fundamentales de convivencia sobre los que reposan la organización de una colectividad determinada. Y más correctamente resulta de observancia de un conjunto de normas jurídicas, cuyo cumplimiento es indispensable, para preservar el mínimo de condiciones necesarias para una convivencia normal. Estas normas son, precisamente, aquellas que rigen el proceso judicial al que acuden los ciudadanos para lograr la tutela de sus derechos.-

Y en virtud de ser este Juzgado el sujeto activo interviniente en la presente relación procesal y con la creación y vigencia la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se eliminan los formalismos, siendo este criterio acogido por la Sala de Casación Civil y por ende por este Tribunal, en razón de que la adaptación de los procedimientos a las previsiones constitucionales deben reinar tanto en el p.d.a. como en todo proceso jurisdiccional; y siendo el Juez el director del Proceso y el que posee la facultad de no basar la justicia en formalismos que conduzcan a una errada administración de la misma y lo que es peor, a un desconocimiento del derecho del ciudadano, como lo es en el caso en concreto, esta Juzgadora en aplicación a la norma necesaria y siendo flexible en su interpretación, como son los artículos 26 y 257 de la Carta Magna en concordancia con el articulo 294 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente fijar como Pensión de alimentos para el demandante, ciudadano C.J.R.M., el DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado como trabajador de la empresa P.D.V.S.A., en razón de ser una misma persona el deudor de la obligación de alimentos requerida por varios .- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIUL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por

ALIMENTOS incoara el ciudadano C.J.R.M. contra J.F.R.M., antes identificados, y en consecuencia:

  1. Se fija como Pensión de alimentos para el demandante, ciudadano C.J.R.M., el DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado, ciudadano J.F.R.M., como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. y deberá ser entregada mensual y personalmente a dicho ciudadano, por cuanto se evidencia que existen otras medidas sobre dicho concepto.-

  2. Para las festividades de fin de año, se le fija como Pensión Extraordinaria el equivalente al monto de tres (3) Pensiones Alimentarias, anteriormente fijadas en un 10% del monto del salario mensual del demandado, la cual deberá ser depositada directamente por la Empresa P.D.V.S.A, en la cuenta de Ahorros Nº 1-341-0060525, aperturada en este proceso, los primeros cinco días de cada año.-

  3. Se suspende la medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de embargo de fecha 02 de Agosto de 2.002.-

  4. Se ordena oficiar lo conducente a la Empresa P.D.V.S.A.- OFICIESE.- ASI SE DECIDE.-

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia.-

PUBLIQUESE, INSERTESE, NOTIFIQUESE.

Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.003.- Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. I.D.P.V..-

En la misma fecha siendo las 10:25, a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 673 .- La Secretaria, fdo. I.d.P.V.. Es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico. Cabimas, 16 de Octubre de 2003.-

La Secretaria,

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