Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 13 de Julio de 2006

196° Y 147 °

PARTE ACTORA: F.J.R.P.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.C., NORELYS AGÜIN PEÑA

PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERICA C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° R.M.

MOTIVO: Otras Solicitudes

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Jueves 13 de Julio de 2006, siendo las 2:00 pm, previa habilitación del tiempo necesario por solicitud verbal de las partes se deja constancia de la comparecencia del Co-Apoderado Judicial del demandante, Abogado C.C.. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de las Empresas demandadas, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada ROSA MÜLLER; identificados y acreditados en autos. Se dio inicio a la Audiencia preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes una vez en la mesa de negociación manifestaron estar de acuerdo en que la empresa demandada pague los siguientes conceptos los cuales se describen a continuación: Prestación de Antigüedad, Vacaciones; Utilidades; Cesta Tickets, la Apoderada Judicial de la empresa demandada ofrece pagar la cantidad de bolívares SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo), pagaderos para el día 17 de Julio de 2006, por ante la oficina de la abogada R.M. comprometiéndose alas partes a consignar el recibo del pago por ante este despacho. SEGUNDA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada el Co-Apoderado del trabajador accionante, manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (bs.6.000.000,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. TERCERA: En este estado, el Apoderado Judicial del demandante, solicita la palabra, la cual fue concedida y expuso: "Por la relación laboral que unió a mi representado con la parte patronal tuvo como fundamento la celebración de una contrato para una obra determinada; el cual tenía vigencia por tiempo determinado, y visto el pago ofrecido y aceptado por mi persona especificadas en las cláusulas anteriores, DESISTO formalmente en este acto del presente procedimiento por Estabilidad Laboral". En éste estado toma la palabra la Representación de la parte demandada quien expuso: "Visto el desistimiento efectuado por la parte actora, acepto el mismo”.El Apoderado de la parte accionante reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir según Contrato colectivo, y otras Indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de la Construcción vigente así como de la ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, o en el libelo de demanda; las partes están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° V.M.

Los presentes;

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