Decisión nº 0216-00001 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 3 de febrero de 2.016

205° y 156°

ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000559

PARTE ACTORA J.R., titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.671.459

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.R.S.-, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.304.

PARTE DEMANDADA: SERENO Y.K.A C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.697-

MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, miércoles tres (3) de febrero de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (prolongada - Art. 132 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por el ciudadano J.R., ampliamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, su apoderado judicial, abogado en ejercicio L.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.304, y por la parte demandada: entidad de trabajo SERENO Y.K.A C.A., compareció el abogado en ejercicio E.G.H.-, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.697, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante poder que consta en autos. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el juez que preside el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral; ; el p.d.m. concluyo con resultado positivo, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada SERENO Y.K.A C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle a la parte actora la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), por diferencia de prestación de antigüedad y sus intereses, diferencia de: vacaciones, bono vacacional y utilidades, bonificación especial; el monto ofrecido obedece a que no es cierto que al trabajador se le adeuden horas de descanso, descanso compensatorio por domingo e indemnización por despido; con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido las obligaciones que le impone la ley en materia de derecho del trabajo, en virtud del servicio prestado para la entidad de trabajo demandada; la suma ofrecida será cancelada en su totalidad dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presente fecha. De igual forma la parte actora, manifestó, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que la suma convenida se encuentra en sintonía con las cantidades que reclama, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho; que la empresa accionada nada le adeuda, en relación a los derechos, indemnizaciones y beneficios que reclaman conforme a la Ley alegada, por lo que nada tiene que reclamar en relación al hecho objeto del presente juicio, que la empresa SERENO Y.K.A C.A.,queda liberada de las obligaciones requeridas mediante el presente juicio. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se devolvieron las pruebas ofrecidas. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez verificado el pago pactado. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:45 a.m de hoy 3 de febrero de 2016. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. P.R.M..

POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. MILENE BRICEÑO.

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