Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 02 DE FEBRERO DE 2011.-

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano C.J.S.D., titular de la cédula de identidad Nº 8.043.104 (parte querellante), asistido por la abogada I.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.049, y vista igualmente la diligencia suscrita por la abogada Mariebe del C.C.R., inscrita en el Inpreabogado Nº 63.905, actuando en su condición de apoderada judicial de la Universidad de los Andes (parte querellada), mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la oposición formulada y la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De la oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante

La apoderada judicial de la parte querellada, se opone a la admisión de las documentales promovidas por el actor en el punto 8 de su escrito de pruebas, identificadas “a”, “b” y “c”; aduciendo que las mismas resultan impertinentes en la sustanciación del presente caso; que en cuanto a los anexos “a” y “b” son producidos por la propia contraparte y se encuentran relacionados con una denuncia por un supuesto extravío de documentos, lo cual no guarda relación con la presente causa; al respecto este Juzgado observa que las documentales “a” y “b” a las que se opone la querellada, versan sobre reclamos dirigidos por el hoy querellante en sede administrativa, observándose que las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes, y en todo caso su valoración corresponderá a esta Juzgadora en la oportunidad procesal correspondiente, en virtud de lo cual resulta improcedente la oposición a dicha prueba.

En cuanto a la oposición a la prueba promovida como anexo “c”, relacionada con la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la acción de amparo constitucional que cursa en este Juzgado Superior en el expediente signado con el Nº 7432-09, señala la querellada que resulta impertinente, toda vez que dicho expediente se encuentra cerrado, por cuanto se cumplió con lo ordenado en la sentencia correspondiente; debe observar el Tribunal que el querellante promueve la referida documental, con el objeto de probar “que a través de la acción de amparo indicada, solicit(ó) al ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes, oportuna y adecuada respuesta (…) sobre el extravío de (sus) pruebas documentales originales (…) sin saber, hasta la presente fecha, donde se encuentran (sus) documentos originales que consign(ó) por ante el Órgano Instructor del Expediente Disciplinario Nº 004-2008”; en tal sentido, considera esta Juzgadora que la referida prueba resulta impertinente, toda vez que no aporta nada en relación al objeto de litigio, el cual persigue determinar la legalidad o no del acto administrativo recurrido por la presunta vulneración de derechos constitucionales, así como por el incumplimiento del procedimiento administrativo previo; en consecuencia, la oposición realizada en ese sentido resulta procedente. Así se decide.

Asimismo, la apoderada judicial de la querellada se opone a la prueba de informe promovida por el actor en el Capítulo II, alegando que dicha prueba no constituye la vía idónea para solicitar los particulares allí señalados, pues el contenido de una convención colectiva goza de la presunción del principio iura novit curia, por tanto al estar depositada la misma ante la Inspectoría del Trabajo para que surta efectos legales, mal podría una de sus supuestas partes dar fe del contenido de la referida convención colectiva; al respecto, se observa, que el querellante con la referida prueba de informes pretende demostrar que cumplió con el procedimiento legalmente establecido para la solicitud de permiso remunerado, conforme a lo establecido en la cláusula 86 literal “g” de la VII Convención Colectiva de Trabajo para los Empleados de la Universidad de Los Andes; siendo así, debe acotar quien aquí juzga que las Convenciones Colectivas y en consecuencia, las cláusulas en ellas contenidas no constituyen medios probatorios en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual es procedente dicha oposición.

De la admisión a las pruebas promovidas por la parte querellante

Se admiten las documentales promovidas por el querellante en los puntos “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “9”, “10” y “11”; así como los anexos marcados “a” y “b” promovidos en el punto “8” de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

En relación a la prueba documental promovida en el punto “8”, identificada como anexo “c”; y la prueba de Informe, ambas promovida por el querellante en el escrito de pruebas; este Tribunal niega la admisión de las mismas, conforme se decidió en este mismo auto, al resolver la oposición formulada por la apoderada judicial de la querellada.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O. MEJÍAS

MRP/mm/gm.-

Exp. N° 7871-09

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