Decisión nº PJ0572009000029 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2009-000018

PARTES ACTORAS: C.J.S.M., J.F.G., R.R.A., O.J.L.J., G.R.P.C., W.A.M.M., C.A.B.P., M.F.H., N.R.R.S., R.J.E.H., C.E.B.A., F.A.M.R., J.R.R., J.F.R.S., F.O.B., W.J.R.M., BRESSMAN J.H.M., A.J.R.P., L.E.M.M. y H.L.C.S..

APODERADOS JUDICIALES: YUREILIS DEL VALLE VELAZQUEZ TINEO, A.A.S.B., A.S.A.M., P.C.U.C., J.A.M.L., L.C. y JOANMIR D.D..

PARTES DEMANDADAS: PROAGRO C. A. y PROTINAL C. A.

APODERADOS JUDICIALES: P.Q. CURVELO, ALCILA PADRON DE FLORES, M.A.C. y M.D.C.O.D.B..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2009-000018

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el co-actor F.A.M.R. en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos C.J.S.M., J.F.G., R.R.A., O.J.L.J., G.R.P.C., W.A.M.M., C.A.B.P., M.F.H., N.R.R.S., R.J.E.H., C.E.B.A., F.A.M.R., J.R.R., J.F.R.S., F.O.B., W.J.R.M., BRESSMAN J.H.M., A.J.R.P., L.E.M.M. y H.L.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: 13.103.288, 11.988.371, 12.080.764, 9.823.616, 12.521.927, 15.721.545, 12.609.946, 6.795.898, 12.034.617, 14.393.639, 6.881.986, 10.865.219, 12.104.176, 15.103.524, 14.303.148, 14.463.553, 24.637.823, 9.440.994, 12.775.980, y 7.141.024, representados judicialmente por los abogados. YUREILIS DEL VALLE VELAZQUEZ TINEO, A.A.S.B., A.S.A.M., P.C.U.C., J.A.M.L., L.C. y JOANMIR D.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 56.968, 115.518, 125.960, 126.223, 62.202, 78.911 y 118.395, contra las sociedades de comercio PROAGRO, COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad de comercio originalmente inscrita en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de Julio de 1977, anotada bajo el Nº 2, tomo 104-A Segundo, actualmente con domicilio en V.E.C., según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1996, anotada bajo el N° 1, Tomo 45-A, refundidos en un solo texto todas sus modificaciones según consta en documento inscrito ante el citado Registro Mercantil el 11 de Diciembre de 2000, anotado bajo el Nº 23, Tomo 63-A, y contra la sociedad de comercio PROTINAL, COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad de comercio originalmente inscrita en Caracas, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Noviembre de 1944, anotada bajo el Nº 2514, actualmente con domicilio en V.E.C., según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Marzo de 1996, anotada bajo el N° 2, Tomo 54-A, refundidos en un solo texto todas sus modificaciones según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada por ante el citado Registro Mercantil en fecha 04 de Mayo de 2001, anotado bajo el Nº 54, Tomo 33-A, representadas judicialmente por los abogados P.Q. CURVELO, ALCILA PADRON DE FLORES, M.A.C. y M.D.C.O.D.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 7.223, 22.258, 20.834 y 24.231, respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 318, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 23 de Enero del año 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, declaró: “…..DESISTIDA la presente causa y da por terminado el proceso…….”, dada la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia respectiva, a tenor de lo señalado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Frente a la anterior resolutoria la parte co-actora F.A.M.R. ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria, dejándose constancia de la incomparecencia de los recurrentes en el acta que precede, motivo por el cual habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir el texto de la misma.

II

ANTECEDENTES

Se observa de los autos, que la presente causa se inició con un litisconsorcio activo compuesto por 20 demandantes, no obstante, en el decurso del proceso, se evidencia que diecinueve (19) de los litisconsortes activos, a los fines de poner fin al litigio, suscribieron con las demandadas acuerdos transaccionales, en fecha 15 de Agosto de 2008 y 18 de Diciembre de 2008, quedando la causa pendiente respecto a un solo actor, vale decir, F.A.M.R..

Los referidos acuerdos se presentaron en el siguiente orden:

  1. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano H.L.C.S., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 59 al 67.

  2. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano C.A.B.P., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 84 al 93.

  3. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano R.J.E.H., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 96 al 105.

  4. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano W.A.M.M., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 108 al 117.

  5. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano G.R.P.C., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 120 al 131.

  6. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano C.J.S.M., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 134 al 143.

  7. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano N.R.R.S., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 146 al 155.

  8. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano C.E.B.A., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 158 al 167.

  9. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano F.O.B., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 170 al 179.

  10. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano BRESSMAN J.H.M., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 182 al 191.

  11. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano O.J.L.J., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 194 al 203.

  12. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano J.F.R.S., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 206 al 215.

  13. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano J.F.G., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 218 al 227.

  14. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano A.J.R.P., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 230 al 239.

  15. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano M.F.H., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 242 al 251.

  16. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano R.R.A., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 254 al 263.

  17. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano J.R.R., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 266 al 274.

  18. En fecha 15 de Agosto de 2008, Escrito transaccional suscrito entre el ciudadano L.E.M.M., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 277 al 286.

En fecha 02 de Diciembre de 2008, el Juzgado A-quo, mediante actas cursantes a los folios 288 al 305, HOMOLOGO los acuerdos transaccionales suscritos entre los ciudadanos H.C., C.A.B., R.J.E.H., W.M., G.P., C.S., N.R., C.B., F.B., Bressman Higuita, O.L., J.R., J.G., Á.R., Manuel Henríquez, Rafael Ríos, Juan Rodríguez y L.M., con las empresas accionadas PROAGRO, C. A., y PROTINAL C. A., confiriéndole a dichos acuerdos carácter de cosa juzgada.

De igual manera se observa de los autos que cursa a los folios 306 al 316, acuerdo transaccional suscrito en el Tribunal A-quo, el día 18 de diciembre de 2008, entre el ciudadano W.J.R.M., y la representación legal de las Empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas, por cobro de Prestaciones Sociales, la cual no fue homologada por el Juzgado A Quo.

En fecha 09 de Enero de 2009, el Juzgado A Quo mediante auto -folio 317- fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, para el día 23 de Enero de 2009, a las 3:00p.m.

En fecha 23 de Enero de 2009, se dejó constancia en acta de haber realizado el anuncio de la audiencia respectiva, estando presente sólo la representación de las partes accionadas, por lo que el Tribunal de la causa declaró Desistido el procedimiento y terminada la causa, dada la incomparecencia de la parte actora F.A.M.R. –quien se constituye como único actor- a dicha audiencia -folio 318-.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 27 de febrero de 2009 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día noveno día de despacho siguiente a la emisión del auto a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil E.A.R., notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraban presentes la parte actora apelante dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada JOANMIR DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la partea actora, contra la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2009, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

 Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida

 No hay condena en Costas por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de M.d.A.D.M.N. (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

H.D.D.L.

JUEZ SUPERIOR

ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:05 a.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2009-000018.

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