Decisión nº 150-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteJesús Orangel García
ProcedimientoDespacho Saneador

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 28 de Mayo de 2010

200° y 151°

Nº 150-10

JUEZ PONENTE: DR. J.O.G.

CAUSA N° S5-10-2682

Por recibida la presente causa contentiva de acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus interpuesta por el ciudadano por el ciudadano ABG. F.J.S.M., actuando en representación del ciudadano D.A.R., y del estudio minucioso efectuado a la misma, se observa que la acción intentada, es oscura y ambigua, pues no determina quién es el presunto agraviante, cuál es el derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación, no se describe de manera precisa el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la presente acción de amparo e indique sí el amparo se intenta contra una decisión judicial, en cuyo caso señale si se interpuso recurso de apelación y en caso afirmativo deberá anexar copia del mismo y estado de la tramitación.

En tal sentido, y visto lo anterior es por lo que esta Alzada actuando en sede constitucional comprueba que dicha solicitud de amparo es oscura y ambigua, en consecuencia corresponde en Derecho y conforme lo estipula el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar notificar a los accionantes, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la correspondiente notificación, según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Nº 930, de fecha 18 de Mayo de 2007, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, a través del Alguacil, quien consignará al expediente la correspondiente certificación de su entrega, debiendo el accionante informar a esta Sala lo siguiente:

PRIMERO

Especifique quién es el presunto agraviante.

SEGUNDO

Señale el Derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.

TERCERO

Describa de manera precisa el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la acción de amparo.

CUARTO

Indique si el amparo se intenta contra una decisión judicial; en caso afirmativo deberá señalar si se interpuso recurso de apelación, y en consecuencia consignar a este Tribunal Colegiado copia del mismo y estado actual de la tramitación.

Precisado lo anterior, se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que el accionante, precise la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que los accionantes, precisen la siguiente información, dentro de los dos (02) días hábiles a la correspondiente notificación, según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Nº 930, de fecha 18 de Mayo de 2007, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón: PRIMERO: Especifique quién es el presunto agraviante. SEGUNDO: Señale el Derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación. TERCERO: Describa de manera precisa el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la acción de amparo. CUARTO: Indique si el amparo se intenta contra una decisión judicial; en caso afirmativo deberá señalar si se interpuso recurso de apelación, y en consecuencia consignar a este Tribunal Colegiado copia del mismo y estado actual de la tramitación.

Regístrese, publíquese la presente decisión, diarícese y notifíquese al accionante.

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. M.C. VARGAS J. DRA. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-10-2682

JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana.

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