Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 9 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003121

ASUNTO : RP01-P-2006-003121

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA ASÍ COMO PRACTICA DE EXAMEN PSICOSOCIAL IMPROCEDENTE

PENADO: J.S.C..

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta así como la práctica de evaluación psicosocial a favor del penado de autos J.S.C., de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°14.140.873, residenciado en M.E.N.E.; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, solicitud esta realizada por la ABG. E.B., en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que al penado J.S.C., de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°14.140.873, residenciado en M.E.N.E.; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, este Tribunal conforme a auto de fecha: 3 de Agosto de 2007, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en su contra la cual lo condenó a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por encontrarlo incurso en la comisión del delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de la niña: L.C.H., estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido el día: 03/12/2006, según acta cursante a los autos, situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

Fecha de Detención: 03 de DICIEMBRE de 2006.

Una Pena Física Cumplida al día de hoy (09-02-2011): CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y SEIS (6) DÍAS.

1° Redención (10-03-09): SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

2° Redención (29-10-09): TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

3° Redención (12-11-10): CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Total Tiempo por Redenciones: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.-

Pena Cumplida con redención (Física+Redenciones): CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

Pena Por Cumplir: NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29 de JUNIO de 2.020.

Ahora bien, con respecto a la solicitud de la práctica de evaluación psicosocial realizada por la Defensora Pública y una vez hecho el cómputo de pena, procede quien aquí expone a decidir sobre la referida solicitud en consecuencia se procede previamente a hacer las siguientes consideraciones: el artículo 374 ordinal 1°, del Código Penal, el cual prevé la penas a la cual fue condenado el penado de autos como se señalo antes, establece en forma taxativa en su parágrafo único lo siguiente: …Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…

Evidenciándose claramente de lo antes expuesto que el penado de autos no tiene derecho a gozar de ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, señaladas estas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que por lógica resulta improcedente acordar evaluación alguna, debiendo en este momento negarse de esta manera la practica del examen psicosocial a los fines de obtenerlas. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado J.S.C., de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°14.140.873, residenciado en M.E.N.E.; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 09 de FEBRERO de 2011: PENA CUMPLIDA: CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 29 de JUNIO de 2.020.

SEGUNDO

se declara IMPROCEDENTE la practica del examen psicosocial con fines del otorgamiento de Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena alguna, al penado J.S.C., de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°14.140.873, residenciado en M.E.N.E.; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 374 ordinal 1°, del Código Penal, el cual prevé la pena a la cual fue condenado el penado de autos como se señalo antes. Y así se declara.

Ofíciese al Director del Internado de esta ciudad informando de la presente decisión y remitiendo boleta informativa al penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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