Decisión nº 747 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veinticuatro de octubre del año dos mil siete.

197° Y 148°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: F.J.S.R. Y N.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.445.958 y 9.471.956 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado J.J.S.P., titular de la cédula de identidad N° 11.956.558 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.657, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

II

SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha primero de octubre del año dos mil siete, se recibió por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, escrito contentivo de Partición Amistosa de Bienes Habidos en la Comunidad Conyugal, constante de cuatro (04) folios útiles y cincuenta y nueve (59) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha. (Folio 4).

En auto de fecha dos de octubre del año dos mil siete, que riela al folio 65, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, y que la presente Partición Amistosa de Bienes Habidos en la Comunidad Conyugal, es solicitada de común acuerdo entre las partes y que tal liquidación es procedente en virtud de que el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de noviembre del año 2005.

III

PRIMERO

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

Del referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01 al 03 con sus vueltos de las actas procesales, y por cuanto consignaron a los autos la prueba de que el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005; Y EN FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, QUEDO DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 06 al 11 del expediente. Y que en tal pretensión manifiestan los comuneros que han acordado partir la comunidad existente de bienes, esta Juzgadora observa que dicha partición esta expuesta y convenida por ellos de la siguiente manera:

PRIMERO

Un (01) local comercial, signado con el Nº 1, dicho local tiene un área aproximadamente de once metros cuadrados con veintiocho centímetros (11,28 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE; Avenida Los Próceres; FONDO: con el local Nº 2; COSTADO DERECHO: (visto de frente) con local Nº 2; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) colinda en parte con escalera de acceso a los demás inmuebles integrantes del edificio y en parte con inmueble que es o fue de F.M.V.. Para efectos de esta partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, lo valoramos en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).

SEGUNDO

Un (01) Local comercial, signado con el Nº 2, constante de local y baño, dicho local tiene un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados en ochenta y siete centímetros cuadrados (76,87 Mts) sus linderos son los siguientes: FRENTE: Avenida Los Próceres; FONDO: colinda en parte con propiedad que es o fue de R.E.R.B. y en parte con terreno que es o fue de L.A.T.M., COSTADO DERECHO: (visto de frente) con callejón, COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) en parte con el local Nº 1 y en parte con propiedad que es o fue de F.M.V.. Para efectos de esta partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, lo valoramos en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).

Ahora bien, los Locales comerciales descritos en los numerales “PRIMERO” y “SEGUNDO”, se encuentran establecidos en la planta baja y el apartamento descrito en el numeral “TERCERO” en el Segundo Piso del inmueble integrado por tres (03) plantas, y signado con el N° 4-39 de la nomenclatura Municipal, ubicado en el Sector la Milagrosa, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador de Mérida, Estado Mérida. Hubimos la propiedad de dichos inmuebles, conforme se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha trece de noviembre del año dos mil uno, quedando inserto bajo el N° 15, folios 91 al 119, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre de ese año.

TERCERO

Un (01) apartamento, signado con el N° 2, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala comedor, cocina y área de oficios, con un área aproximada de setenta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (79,75 Mts2) y sus linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: con fachada que da hacia la Avenida Los Próceres; FONDO: con fachada que da hacia el inmueble que es o fue de R.E.R.B. en parte y en parte con inmueble que es o fue de L.A.T.M.. COSTADO DERECHO: (visto de frente) con fachada que da hacia el callejón; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) con fachada que da hacia el inmueble que es o fue de F.M.V.. Para efectos de esta partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, lo valoramos en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00).

CUARTO

Un (01) vehiculo automotor de las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: FESTIVA AUTO; año: 99; color: PLATA; clase: AUTOMOVIL; placa: MBB28U; serial de carrocería: 8YPBPO7H9X8A15538; serial de motor: 1,4 CIL; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR. Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte t T.T. en fecha 16 de diciembre de 1998. Para efectos de esta partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, lo valoramos en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).

QUINTO

CINCUENTA MIL (Bs. 50.000), acciones nominativas de la empresa “DR. PAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil tres (2003), bajo el N° 65, Tomo A-13, y cuya última modificación estatuaria fue registrada en fecha 24 de enero de 2007, bajo el N° 53, Tomo A-2. Valoradas dichas acciones de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000) cada una de ellas, y distribuido de la forma siguiente: CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000) acciones, que totalizan la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00) suscritas y pagadas a nombre de F.J.S.R. y CINCO MIL (Bs. 5000) acciones que totalizan la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) suscritas y pagadas a nombre de N.M.B..

Los pasivos de la sociedad conyugal que existan hasta la presente fecha, serán cancelados por el ex cónyuge que los haya adquirido y en el futuro los bienes o pasivos que se adquieran a partir de la presente partición y liquidación, serán de la exclusiva propiedad y cuenta del ex cónyuge que los adquiera. Así como el dinero que cada uno genere a razón de su trabajo personal e inversiones. En consecuencia, queda entendido que las deudas, compromiso y obligaciones contraídas hasta la presente fecha por parte de la Empresa (DR. PAN, C.A.), el cual fue adquirida en este escrito la plena propiedad al ciudadano F.J.S.R., son únicas y exclusivamente de su responsabilidad, por tanto la ciudadana N.M.B., ya identificada, queda totalmente excluida y libre de derechos y obligaciones, sobre la misma. Expresamente convenimos que los gastos incurridos por concepto de honorarios y gastos que se causen con motivo de: A) juicio de divorcio; B) juicio de partición y liquidación de los bienes gananciales; C) registro del acta de adjudicación de las CINCUENTA MIL (50.000), acciones normativas de la Empresa “DR. PAN, C.A.” por ante el Registro Mercantil, serán canceladas por el ex cónyuge F.J.S.R., y los gastos causados para la protocolización o registro ante la oficina Subalterna de Registro Público de los inmuebles antes mencionados, serán a cargo de la ex cónyuge N.M.B., con el propósito de compensar y procurar la igualdad de la cuota que corresponda a cada uno.

SEGUNDA

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

A los fines de homologar la liquidación y partición amistosa de bienes conyugales ya transcrita, esta Juzgadora para homologar observa: de las actuaciones que integran el presente expediente, observa esta jueza que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifestaron, en el referido escrito que obra agregado de los folios 01 al 03 y sus vueltos del presente expediente y en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducidos debidamente asistidos por su abogado J.J.S.P., y por cuanto, quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, y que tal acto procesal esta incluido dentro de los modos anormales de terminación de proceso, entre las cuales se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado quienes en fecha primero de octubre del año dos mil siete, deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada, y en los términos ya convenidos. Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma.

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia y visto la partición y liquidación de bienes gananciales de la comunidad conyugal, efectuada por ambos ciudadanos F.J.S.R. Y N.M.B., este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA la partición y liquidación de bienes gananciales de la comunidad conyugal, existentes entre los ciudadanos F.J.S.R. Y N.M.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.445.958 y 9.471.956 respectivamente, de este domicilio y hábiles en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos F.J.S.R. Y N.M.B., se liquide la misma en los términos ya convenidos así:

PRIMERO

a N.M.B., ya identificada, se le adjudica la única y exclusiva propiedad sobre: 1.- Un (01) local comercial, signado con el Nº 1, dicho local tiene un área aproximadamente de once metros cuadrados con veintiocho centímetros (11,28 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE; Avenida Los Próceres; FONDO: con el local Nº 2; COSTADO DERECHO: (visto de frente) con local Nº 2; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) colinda en parte con escalera de acceso a los demás inmuebles integrantes del edificio y en parte con inmueble que es o fue de F.M.V.. Para efectos de esta partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, lo valoramos en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). 2.- Un (01) Local comercial, signado con el Nº 2, constante de local y baño, dicho local tiene un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados en ochenta y siete centímetros cuadrados (76,87 Mts) sus linderos son los siguientes: FRENTE: Avenida Los Próceres; FONDO: colinda en parte con propiedad que es o fue de R.E.R.B. y en parte con terreno que es o fue de L.A.T.M., COSTADO DERECHO: (visto de frente) con callejón, COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) en parte con el local Nº 1 y en parte con propiedad que es o fue de F.M.V.. Para efectos de esta partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, lo valoramos en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). 3.- Un (01) apartamento, signado con el N° 2, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala comedor, cocina y área de oficios, con un área aproximada de setenta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (79,75 Mts2) y sus linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: con fachada que da hacia la Avenida Los Próceres; FONDO: con fachada que da hacia el inmueble que es o fue de R.E.R.B. en parte y en parte con inmueble que es o fue de L.A.T.M.. COSTADO DERECHO: (visto de frente) con fachada que da hacia el callejón; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) con fachada que da hacia el inmueble que es o fue de F.M.V.. Para efectos de esta partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, lo valoramos en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). Ahora bien, los Locales comerciales descritos en los numerales “PRIMERO” y “SEGUNDO”, se encuentran establecidos en la planta baja y el apartamento descrito en el numeral “TERCERO” en el Segundo Piso del inmueble integrado por tres (03) plantas, y signado con el N° 4-39 de la nomenclatura Municipal, ubicado en el Sector la Milagrosa, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador de Mérida, Estado Mérida. Hubimos la propiedad de dichos inmuebles, conforme se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha trece de noviembre del año dos mil uno, quedando inserto bajo el N° 15, folios 91 al 119, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre de ese año. 4.- Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana N.M.B., el siguiente bien: Un (01) vehículo automotor de las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: FESTIVA AUTO; año: 99; color: PLATA; clase: AUTOMOVIL; placa: MBB28U; serial de carrocería: 8YPBPO7H9X8A15538; serial de motor: 1,4 CIL; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR. Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. en fecha 16 de diciembre de 1998. Para efectos de esta partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, lo valoramos en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).

SEGUNDO

Se le adjudica como único y exclusivo propietario al ciudadano F.J.S.R., el siguiente bien: CINCUENTA MIL (Bs. 50.000), acciones nominativas de la empresa “DR. PAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil tres (2003), bajo el N° 65, Tomo A-13, y cuya última modificación estatuaria fue registrada en fecha 24 de enero de 2007, bajo el N° 53, Tomo A-2. Valoradas dichas acciones de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000) cada una de ellas, y que fuera distribuido de la forma siguiente: CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000) acciones, que totalizan la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00) suscritas y pagadas a nombre de F.J.S.R. y CINCO MIL (Bs. 5000) acciones que totalizan la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) suscritas y pagadas a nombre de N.M.B.. En consecuencia, también se le adjudica al referido ex cónyuge F.J.S.R., la totalidad de los bienes muebles y equipos que por su destinación, conforman el mueblaje del citado Registro de Comercio.

TERCERO

Cada cónyuge queda en plena y legítima propiedad, posesión y dominio de los bienes que se hayan adjudicado, en el presente convenio, y en relación a los pasivos de la sociedad conyugal que existan hasta la presente fecha, serán cancelados por el ex cónyuge que los haya adquirido y en el futuro los bienes o pasivos que se adquieran a partir de la presente partición y liquidación, serán de la exclusiva propiedad y cuenta del ex cónyuge que los adquiera. Así como el dinero que cada uno genere a razón de su trabajo personal e inversiones. En consecuencia, queda entendido que las deudas, compromiso y obligaciones contraídas hasta la presente fecha por parte de la Empresa (DR. PAN, C.A.), el cual fue adquirida en este escrito la plena propiedad al ciudadano F.J.S.R., son únicas y exclusivamente de su responsabilidad, por tanto la ciudadana N.M.B., ya identificada, queda totalmente excluida y libre de derechos y obligaciones, sobre la misma. Expresamente convenimos que los gastos incurridos por concepto de honorarios y gastos que se causen con motivo de: A) juicio de divorcio; B) juicio de partición y liquidación de los bienes gananciales; C) registro del acta de adjudicación de las CINCUENTA MIL (50.000), acciones normativas de la Empresa “DR. PAN, C.A.” por ante el Registro Mercantil, serán canceladas por el ex cónyuge F.J.S.R., y los gastos causados para la protocolización o registro ante la oficina Subalterna de Registro Público de los inmuebles antes mencionados, serán a cargo de la ex cónyuge N.M.B., con el propósito de compensar y procurar la igualdad de la cuota que corresponda a cada uno.

CUARTO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

SEXTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de octubre del año dos mil siete.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

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