Decisión nº 1820-2011 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoTerceria

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 13 de Enero del 2.012

Años: 201° y 151°

En vista de que el abogado H.J.S.P., en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadano D.R.M.G., plenamente identificado en autos, en el presente juicio de tercería de dominio, formuló tacha incidental sobre el documento privado producido como anexo “c” constante al folio 57, de conformidad con el articulo 443 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 1.381 numeral 2° del Código Civil Venezolano, dicho escrito riela a los folios 67 y 68 del presente expediente. El antes mencionado apoderado judicial formulo la tacha expresando lo siguiente: “Es evidente que el documento consignado en copia fotostática simple como anexo “C” constante al folio 57 del presente cuaderno de tercería y que las partes promoventes solicitan que bajo el principio de comunidad e integridad de la prueba sea valorado con el supuesto original que en la causa principal fue agregado como anexo “D1” al folio 130, se puede percibir que la escritura fue extendida de manera maliciosa encima y con posterioridad a la firma y la huella del presunto vendedor T.C.A.. Todo lo cual se evidencia del hecho ostensible de que la supuesta huella del presento vendedor T.C.A. se muestra en un plano inferior al de la letra, específicamente en la palabra “noventa” que aparece al final del documento por encima de la impresión dactilar. Tal circunstancia hace presumir que el documento fue firmado y heullado primero y posteriormente se le incorporo a él la escritura.”

Por su parte la abogada MIRIAN M PAREDES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana A.M.G., en el presente juicio de tercería de dominio, en su escrito que riela al folio 72 y vto expone: “Visto que el día martes 20 de Diciembre del 2011 se cumplió con el plazo que señala el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, sin que el anunciante de tacha realizara la formalización de la misma, solicito al ciudadano Juez no abra la incidencia de tacha según lo preceptúa la mencionada norma.”

Posteriormente en fecha 10 de Enero del 2012, el abogado H.J.S.P., en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadano D.R.M.G., en su escrito que riela a los folios 73, 74, 75 y 76 del presente expediente entre otros argumentos expresa: “Que existe una diferencia radical entre el procedimiento de tacha de un documento publico y el privado, que en el procedimiento de tacha de documento publico que el tachante debe formalizar la tacha al quinto día siguiente a su anuncio, pero ese no es el procedimiento aplicable para la tacha del documento privado, pues a tenor del articulo 443 del Código de Procedimiento Civil se tachan en un solo acto concentrado sin que haya necesidad de anuncio alguno.”

Vistas los alegatos de ambas partes en la presente incidencia de tacha incidental este juzgador considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Lo primero que hay que dejar en claro es que tanto para los documentos públicos como privados cuando se tachan incidentalmente para ambos casos hay que formalizar la tacha, así ha sido reiterada tanto en la doctrina como en las distintas jurisprudencias tanto de instancia como del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto el eminente procesalista patrio Dr. R.R.M., en su magnifica obra “Las pruebas en el derecho venezolano”. Establece: “La sustanciación de la tacha de instrumento privado se hace de la misma forma que la tacha de instrumento publico, contenidas en el articulo 442, en cuanto le sean aplicables, tenemos que las reglas del articulo 442 se comenzarán a aplicar a partir del momento que se produzca la contestación de la demanda de tacha (via principal) o la contestación de la formalización presentado por el tachante”.

En este mismo orden de ideas, el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio A.d.E.B., de fecha 28 de Abril de 2011 dejo sentado el presente criterio “Así pues la carga de la prueba en materia de tacha de falsedad documental, si se trata de documento publico o privado, le corresponde a quien alega a su favor el efecto jurídico de la falsedad, es decir, a quien formaliza la tacha e imputa falsedades al instrumento, a menos que la parte que propone el documento no insista en hacerlo valer”. De modo que queda claro que en la tacha de falsedad documental, opuesto dicho medio de impugnación instrumental, el tachante tiene la carga procesal de formalizar la misma so pena de que la prueba documental impugnada inicialmente quede incólume. Ahora bien, si el tachante formaliza la tacha el accionante que pretende favorecerse del valor de la prueba documental debe a su vez insistir en hacer valer la autenticidad del documento o documentos aportados y además dar contestación a la tacha de la manera pautada en el Código de Procedimiento Civil, pues en caso contrario, la prueba documental de que se trata será desechada del proceso sin que pueda ser objeto de valoración probatoria.

Igualmente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en sentencia de fecha 10 de Febrero del año 2011, dejo sentado el siguiente criterio: “Ahora bien ejercida la acción de tacha del documento privado por vía incidental, la misma deberá ser formalizada en el quinto día siguiente por el tachante, con la explanación de los hechos circunstanciados que queden expresados de acuerdo al articulo 440 del Código de Procedimiento Civil. Asi tenemos pues, que la tacha incidental de instrumentos, de be ventilarse de conformidad con las reglas estatuidas en el articulo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, implicando un autentico procedimiento especial, autónomo al procedimiento que se lleve a cabo en el juicio principal.

Así las cosas, concluimos que la tacha incidental de documentos privados se le aplica el mismo procedimiento que el de documento publico por remisión expresa de su ultimo aparte del articulo 443 del Código de Procedimiento Civil que dispone expresamente: “En el caso de impugnación o tacha de instrumento privado, se observan las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.” En lo que respecta a la incidencia de la tacha una vez anunciada, debe ser obligatoriamente formalizada por el tachante y posteriormente habiendo insistencia por parte del presentante del documento, debe tramitarse y sustanciarse en cuaderno separado hasta la decisión, la cual debe producirse con anterioridad a la sentencia del juicio principal. Este es el procedimiento que ha establecido el legislador el cual debe cumplirse estrictamente ya que es materia de orden publico y muy especialmente del principio de legalidad de las formas procesales que caracterizan este tipo de incidencia de tacha, no es relajable por las partes, pues su estructura secuencia y desarrollo esta establecida por la ley por lo tanto no pueden las partes quebrantar u omitir dicho procedimiento porque al hacerlo estarían subvirtiendo los tramites procesales establecidos en la ley. En el presente caso no consta que el tachante haya hecho la formalización de la tacha en el termino del quinto (5to) día siguiente al anuncio de la tacha, este quebrantamiento del procedimiento trae como consecuencia que se declare terminado y sin efecto la incidencia de tacha, así lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia patria, solo como ejemplo tenemos el criterio del maestro Dr. A.R.R. en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano Tomo IV pag. 198, cuando señala: “La incidencia de tacha solo puede declararse terminada, si el tachante no formaliza la tacha, o el presentante del instrumento no insistiere en hacerlo valer (articulo 441 Código de Procedimiento Civil)”, y así se establece.

Ahora bien, el apoderado judicial de la parte co - demandada en el presente juicio de tercería de dominio, tacho incidentalmente el instrumento privado consignado en copia fotostática simple y que las partes promoventes solicitan que sea valorado bajo el principio de la comunidad e integridad de la prueba, documental que fue promovido distinguido como anexo “DI” por la parte demandada en la causa 1820-2011, es decir en la causa principal que dio origen a esta cusa de tercería de dominio, como podemos observar lo que fue tachado fue copia simple fotostática del documento privado que consta en la causa principal y así se fue señalado por la apoderada judicial de la parte demandante en su escrito de promoción, en este punto es pertinente aclarar que en presente caso por tratarse de una incidencia de tacha en una causa de tercería que se encuentra con la causa principal en una relación de conexión objetiva y subjetiva que justifica la acumulación de ambos procesos y la sentencia única que los abrase a ambos, por lo que es licito que se tache a un instrumento privado consignado en copia fotostática simple por cuanto dicho documento privado esta consignado en original en la causa principal que origino dicha tercería , esto es el criterio acogido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del estado Miranda en sentencia ya señalada cunado estableció: “El tribunal observa que este documento fue presentado en copia simple, que fue tachado oportunamente y la parte actora insistió en su validez, que se trajo el original estando en proceso una incidencia de tacha…”

Asimismo el articulo 442 del Código de Procedimiento Civil referente a las reglas de sustanciación de la tacha aplicable a la incidencia de tacha incidental de documento privado en su regla 5ta establece: “Si no se hubiere presentado el original sino traslado de el ……….”.

Esta norma establece u permite que al no consignarse el original del documento se puede traer el documento que pudiera ser en copia certificad o simple, en todo caso por estar el documento consignado en la causa principal se puede traer o trasladarse en copia certificada para realizarle la experticia correspondiente, al respecto la regla 7° del mismo articulo establece que el tribunal podrá hacer inspección minuciosa y confrontar los protocolos o registros con el instrumento producido, por analogía a esta regla y con mayor razón por estar el documento privado consignado en original en la causa principal, el tribunal puede hacerle la experticia a dicho instrumento.

Como colorario de las consideraciones que anteceden, resulta que es licito tachar una copia fotostática simple de un documento privado, en una causa de tercería siempre y cuando lo señale el promovente u consignante de dicho instrumento y por supuesto esta consignado el original de dicha copia simple en la causa en la causa principal, por lo que solo en este caso es una excepción a lo que establece que los documentos privados promovidos en copia fotostática no tienen ningún valor probatorio aun cuando no fueren impugnados por la parte adversaria y asi se declara.

En merito a todo lo expuesto en el caso sub - examine consta a los autos que el apoderado judicial de la parte co- demandada no formalizo la tacha en el termino establecido en la ley del correspondiente procedimiento de tacha incidental por lo que la presente incidencia de tacha incidental ha quedado terminada y sin efecto y el instrumento será valorado en sentencia definitiva que abrasará tanto el juicio principal como esta tercería de dominio y así se declara.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA

UNICO: Declara terminada y sin efecto la tacha incidental, formulada por el abogado H.J.S.P., en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadano D.R.M.G., plenamente identificado en autos, en el presente juicio de tercería de dominio, ello con fundamento a lo explanado en la motiva del presente fallo y como consecuencia de tal declaratoria la causa sigue su curso legal.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2012. Años 151 y 201.-

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta.-

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publico en la página Weg del Tribunal siendo las 2:00 de la tarde.- La Secretaria

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