Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAdmision De La Demanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Octubre de 2.009

199º y 150º

AUTO DE ADMISION.

Por recibida la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el profesional del derecho abogado SEGUNDO MILANO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.377.263, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 35.066, con domicilio procesal en Avenida Bolívar, edificio bolívar, oficina Nº 05, Parroquia Guigue, Municipio C.A.d.E.C., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano F.J.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.542.735 de éste domicilio representación que consta en el instrumento poder debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio C.A.d.E.C., el día 31 de Julio de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 72; efectuado el análisis de la misma éste tribunal, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 208 y el 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida, conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación, y publicidad establecidos en los artículos 197, 198, 199. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos, R.P. y J.A.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-3.387.913 y V-4.450.301, respectivamente, para que comparezcan ante éste tribunal dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por secretaría del libelo de la demanda, conjuntamente con la orden de comparecencia, se comisiona para la elaboración de las mismas, a el ciudadano Roiman Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 13.666.528, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa.

EL JUEZ

JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº JAP-141-2009. Se libro compulsa.

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez

EXP. Nº JAP-141-2009/CUMPLIMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS.

JDUA/VPP/OD.

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