Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009}.

198º y 150º

SOLICITANTE: J.S.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.686.755.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: M.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.875.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº: 19.077

-I-

SINTESIS

Se recibió en este Tribunal, proveniente del Juzgado Distribuidor, solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por el ciudadano J.S.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.686.755, asistido por el abogado M.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.875, mediante la cual pretende rectificar su acta de matrimonio asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1993, bajo el número 18, a fin de que se subsane el error material consistente en que en la misma se asentaron los apellidos del solicitante como HYGBY MICALI, quién a su decir es incorrecto, ya que el mismo señala que lo correcto es: SEBA MICALI, consignó al efecto copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento perteneciente al mencionado ciudadano y en la que se evidenció que del nombre correcto del padre del solicitante es A.D.J.S., de igual manera anexó copia certificada de la Partida de Nacimiento con la debida nota marginal contentiva de la rectificación por el Juzgado ya mencionado. Fundamenta su solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido, solicita que en su partida de matrimonio se mencione que sus apellidos correctos son SEBA MICALI.

- II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la acción incoada, formula las siguientes consideraciones:

1°) El artículo 774 del Código de Procedimiento Civil establece: “Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”(subrayado del Tribunal).

2°) Observa este Juzgador un efecto especial de la sentencia de rectificación de un acta de estado civil, respecto de las actas inscritas con posterioridad a la misma y que dependan de ella, tales como el acta de matrimonio y defunción, respecto del acta de nacimiento de la misma persona o las actas de nacimiento de los hijos respecto del acta de nacimiento o matrimonio de sus padres.

Tal efecto consiste en tener las últimas como rectificadas como consecuencia de la rectificación de las primeras, sin que se haga necesario solicitar la rectificación de aquellas, bastando para ello que el juez de la causa que decretó la rectificación notifique al funcionario correspondiente para que estampe la nota marginal en las partidas que resultan rectificadas por vía de consecuencia y así se establece.

En consecuencia por cuanto se observa de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio interpuesta por el ciudadano J.S.M. muy especialmente al escrito libelar se evidencia que dicho ciudadano solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil siendo el procedimiento idóneo el establecido en el artículo 774 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para éste Juzgador declarar INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio realizada por el ciudadano J.S.M., toda vez que consta al folio 06 de este expediente la Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento perteneciente al mencionado ciudadano y la cual fue emanada en fecha 09 de febrero de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. ASÍ SE DECLARA.

-III-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.686.755.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G. LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA,

HVCG/Eliana

Exp Nº 19.077

Quien suscribe, ABG. DUBRASKA MANZANARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 19.077 por ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO que es seguida por el ciudadano J.S.M., actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009).

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

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