Decisión nº PJ0022014000313 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002578

ASUNTO : IP11-P-2015-002578

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 17 de Junio de 2015, se efectuó la audiencia oral de presentación mediante la cual se impuso al ciudadano J.S.B.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15980.576, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, fecha de nacimiento 06/07/1981, , domiciliado en: Sector Punta Cardon, Calle P.L.L., casa Nro. 13 de color azul, cerca de la Escuela A.A.T.: 04267693261.) LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada Ocho (8) días, por la presunta comisión la comisión de los delitos SUPOSICION DE VALIMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 81 de la ley contra la corrupción vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal Venezolano.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Según el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de Junio de 2015, siendo las 4:10 horas de la tarde se recibió llamada por parte del ciudadano ORANGEL DE J.M.T., en su condición de Gerente de la Empresa Socialista VIT, informando que en las inmediaciones de la empresa se encontraba un ciudadano de piel morena de aproximadamente 32 años de edad, vestido con j.a. y franela azul, quien se encontraba esperando a ciudadanos que adquieren equipos de computación subsidiados por el Estado, para luego entregarle dinero en efectivo por los mismos y luego venderlos a precios elevados, cortándose la comunicaciónpor lo que se constituyó una comisión en el sitio se sostuvo entrevista con el Gerente y se procedió a mantener una estática de vigilancia en las adyacencias logrando visualizar a un ciudadano de piel morena de aproximadamenrte 1.70 metros de estatura, quien vestía para el momento un jean de color azul y una franela azul con estampado verde fluorescente, al observar detenidamente al ciudadano en cuestión se constató que sostenía comunicación con algunas personas quienes presuntamente habían efectuado depósito bancario de 2.000 bolívares a cambio de un cupo para adquirir equipos electrónicos.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

El Ministerio Público solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del procesado de autos por la presunta comisión de los delitos de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO y AGAVILLAMIENTO previsto en los artículos 81 de la Ley contra la Corrupción y 286 del Código Penal venezolano.

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:

Señaló el Ministerio Público que el ciudadano J.S.B.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15980.576, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, fecha de nacimiento 06/07/1981, , domiciliado en: Sector Punta Cardon, Calle P.L.L., casa Nro. 13 de color azul, cerca de la Escuela A.A.T.: 04267693261, incurrió en la presunta comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 81 de la Ley contra la Corrupción y 286 del Código Penal venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Bajo el contenido de la norma en estudio, se impone el análisis de los requisitos que permiten la viabilidad de procesal de una medida de coerción personal, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional de nuestro m.T..

En tal sentido, ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente:

…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…

En ese orden de ideas, procede el análisis de las actuaciones que componen la presente causa y a tal efecto, se observa que el Ministerio Público ratificó en la audiencia oral su solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad con los siguientes elementos de convicción:

No obstante a juicio de este Juzgador no se acreditan los requisitos que permitan la viabilidad procesal de la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público sobre la base de que los delitos que se le imputan al procesado no superan el límite legal respectivo para que proceda dicha medida.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se observa que en el procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores se dio cuenta de la retención de cuatro (04) equipos portátiles con sus accesorios de los cuales cuentan con sus respectivas facturas de las cuales se establece que los mismos fueron adquiridos de manera legal a través del trámite de cancelación respectivo.

Así se evidencia del ACTA DE REGISTRO DE LA CADENA DE C.D.E.F. de fecha 15-06-2015, en la cual se aprecia la descripción de cada uno de los equipos con sus respectivas facturas de compra.

Por otro lado, cursan en la causa ACTAS DE ENTREVISTAS de los ciudadanos GRISELDA BRACHO Y M.M. quienes presuntamente habían efectuado un arreglo cono el procesado de autos a fin de adquirir los equipos a cambio de la cantidad de 2.000 bolívares de los cuales nada se acredita en autos puesto lo que consta es la declaración de dichos ciudadanos sin que se haya establecido de que manera o si efectivamente esa negociación se realizó entre ellos y el imputado.

Del análisis antes efectuado, el tribunal llega a la conclusión que el hecho que se le atribuye al procesado de autos debe determinarse de manera fehaciente en el desarrollo de la investigación, puesto que nos encontramos en una etapa incipiente de la misma, por lo cual el tribunal llega a la conclusión que en efecto procede una medida de coerción personal a fin de asegurar las resultas de este proceso, una medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público por cuanto la pena que contempla que delito que se le imputa no llena las exigencias de orden procesal para la imposición de tal medida, siendo procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del procesado de autos.

3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, el peligro de fuga deviene de la pena que pudiera llegar a imponerse, en el presente caso, se trata de los delitos de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 81 de la Ley contra la Corrupción y 286 del Código Penal venezolano.

En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida Cautelars Sustitutiva de Libertad en contra del imputado de autos y en consecuencia, se impone la obligación de presentarse cada 8 días por ante la sede de tribunal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237, 238 y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano J.S.B.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15980.576, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, fecha de nacimiento 06/07/1981, , domiciliado en: Sector Punta Cardon, Calle P.L.L., casa Nro. 13 de color azul, cerca de la Escuela A.A.T.: 04267693261.) LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada Ocho (8) días, por la presunta comisión la comisión de los delitos SUPOSICION DE VALIMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 81 de la ley contra la corrupción vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal Venezolano por presunta comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 79 de la Ley contra la Corrupción y 286 del Código Penal venezolano.

Se ordena librar oficio con la correspondiente Orden de Aprehensión a todos los cuerpos de seguridad del Estado. Cúmplase.

Abg. K.E.V.M.

Juez Titular Segundo de Control

Abg. J.L.G.

Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR