Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 5648-2013

En el día de hoy Jueves Siete (07) de Febrero del año dos mil Trece (2013), siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1-1, situado en el Piso Uno (1) de la Torre Cumana, que forma parte del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, ubicado en la calle 93 (Avenida Padilla) y calle 95, con avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio L.B.D.L., mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.837.031, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.988, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano J.R.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.007.266, en contra de la ciudadana Y.P.N.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.915.340. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Y.P.N.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.915.340, parte demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio L.B. DE LEON; antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia ejecute la Medida de Permanencia en el hogar a favor de mi representada, ciudadana Y.P.N.L., antes identificada, quien ejerce la custodia de su XXXXXXXXXXXXXXXX, para que continúe habitando el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal con su menor hija. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, P. Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA MEDIDA PROVISIONAL DE PERMANENCIA EN EL HOGAR, a favor de la ciudadana Y.P.N.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.915.340, parte demandada, como progenitora en ejercicio de la custodia de sXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que continúen habitando en el inmueble donde se estableció el domicilio conyugal, constituido por un apartamento signado con el No. 1-1, situado en el Piso Uno (1) de la Torre Cumana, que forma parte del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, identificado con Cédula Catastral No. 07-474, situado en el Casco Central de la Ciudad de Maracaibo, ubicado en la calle 93 (Avenida Padilla) y calle 95, con avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano J.R.P.S., antes identificado no se encontraba presente en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y Veinte minutos de la tarde (4:20 p.m) del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. M.E. QUIVERA

LA PARTE DEMANDADA Y

SU APODERADO JUDICIAL:

EL SECRETARIO

ABOG. A.P.P..-

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