Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 2 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Cecilia Yaselli Figueredo |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 02 de Mayo de 2007
196º y 148º
ASUNTO N° RP01-R-2007-000085
JUEZ PONENTE: C.Y.F.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada L.M.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 28 de Marzo de 2007, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud de juramentación del abogado privado C.J.T.M., Asistente de las presuntas imputadas ciudadanas M.C.R. RIVAS, R.L. SUNIAGA SUBERO, KEILYS JOSEFINA VELASQUEZ AGUILARTE, I.J.B.G. y GRIZEL DEL VALLE B.L. en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de INVASIÓN.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, como consta a los folios del 15 al 18 ambos inclusive de la presente causa.- Por otra parte al revisar el recurso se evidencia que mismo ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada L.M.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 28 de Marzo de 2007, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud de juramentación del abogado privado , C.J.T.M., Asistente de las presuntas imputadas ciudadanas M.C.R. RIVAS, R.L. SUNIAGA SUBERO, KEILYS JOSEFINA VELASQUEZ AGUILARTE, I.J.B.G. y GRIZEL DEL VALLE B.L. en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de INVASIÓN.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (ponente),
DRA. C.Y.F.
La Jueza Superior,
DRA. C.B. GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario, Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-